Primera ronda 2005
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.
SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo abarcan a todo el personal dependiente de las empresas de Televisión por Abonados del Interior
TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio de 2005 : Las partes establecen que el salario mínimo del sector a partir del 1 de julio de 2005 es de $2730. Así mismo definen la categoría ayudante técnico instalador en los siguientes términos " Es el funcionario que instala el servicio. Debe tener conocimientos de la operativa de instalación, del recorrido de la red, para establecer la pertinencia de tomar señal de determinado punto de la red, determinar los cruces de calle correspondientes, manejar los elementos técnicos que posibiliten testear la señal en sus extremos" El salario acordado para la referida categoría a partir del 1 de julio de 2005 será $4360.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 9,13% sobres su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC 1/7/04 A 30/6/05, 4,14% x IPC proyectado 1/7/05 a 31/12/05, 2,74% x recuperación, 2%).Este incremento salarial no se aplicará a la remuneraciones de carácter variable por ejemplo comisiones.
QUINTO: Aquellos trabajadores que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, así como la reducción del Impuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del Decreto N° 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4,14%.
SEXTO : A partir del 1° de enero de 2006 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada un promedio de :
a.1 – la evolución del Indice de Precios al Consumo en el período 1/7/05 al 31/12/05
a.2 – el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el período 1/1/06 al 30/6/06.
a.3 – los valores del Indice de Precios al consumo que se ubiquen dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su última reunión del Comité de Política Monetaria para el período 1/1/06 al 30/6/06; y
- Un 2% por concepto de recuperación
SÉPTIMO : Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de 2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del semestre, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta el ajuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.
OCTAVO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo, comparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1/7/06.
NOVENO : Las partes acuerdan formar una Comisión Bipartita integrada por representantes de ambas cuyos cometidos serán: a) estudiar la categorización del sector de actividad, cuyos resultados serán considerados en oportunidad de la próxima negociación, b) analizar la instrumentación de la aplicación del derecho de autor, c) analizar la creación de un fondo social para la Colonia de vacaciones de APU, y d) analizar cualquier otro tema que sea de interés común de las partes.
Leida firman de conformidad