Primera ronda 2005

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CONVENIO:

 

En la ciudad de Montevideo, el día 26 de julio de 2005, POR UNA PARTE: Héctor Dupont delegado alterno del Grupo No.19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" y Pablo Senatore en representación del Colegio de Administradores de Edificios de Propiedad Horizontal y POR OTRA PARTE: el Sr Eduardo Sosa en representación de FUECI y Roderi García representante de la Asociación de Porteros de Casas de Apartamentos ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006. SEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas pertenecientes al Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 03 "Personal de Edificios de Propiedad Horizontal". TERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio: El salario mínimo básico y nominal para el sector a partir del 1 de julio de 2005 será de $ 6118. El mismo  surge de la aplicación de la siguiente fórmula: salario mínimo imperante del sector al 30 de junio de 2005 x 1.0414 (100% de IPC julio 2004-junio 2005) x 1.0213 (inflación proyectada julio 2005-diciembre 05). Aquellos edificios que al 30 de junio de 2005 abonaban a sus trabajadores salarios inferiores a $ 5000 nominales por 8 horas de trabajo, podrán, sin perjuicio de los aumentos previstos en este convenio, darles aumentos escalonados, de forma de llegar a la equiparación definitiva con los valores mínimos fijados en este convenio antes del 30 de junio de 2006. CUARTO: : Ningún trabajador, como consecuencia de la aplicación de la cláusula anterior, percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2005 un incremento salarial inferior al porcentajes que resulte en cada una de los siguientes situaciones:

  • Si no tuvieron aumentos en el período julio 2004-junio 2005, percibirán 6.35% resultante de la siguiente fórmula (1.0414 x 1.0213 -1) x 100
  • Si hubieran percibido aumentos salariales en el período julio 2004- junio 2005 iguales o superiores a la inflación julio 2004-junio 2005 (4.14%), tendrán como aumento el 2.13% (1.0213 de inflación proyectada).
  • Si hubieran recibido en el período julio 2004 a junio 2005 un porcentaje de aumento inferior a la inflación de igual período (4.14%) percibirán  el porcentaje resultante de la acumulación de los siguientes items.: a) el cociente entre 1.0414 y el índice del aumento dado y b) 1,0213 de inflación estimada para julio-diciembre 2005.

QUINTO: El ajuste a regir a partir del 1º de enero de 2006 será: el equivalente a la inflación estimada para el período enero a junio 2006 calculada tomando en cuenta la inflación real de julio-diciembre 2005. SEXTO: Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se deberá comparar la inflación real de período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose presentar los siguientes casos: 1) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, se otorgará el incremento necesario para alcanzar ese nivel, en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1 de julio de 2006. 2) En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se deberá descontar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1º de julio de 2006. SÉPTIMO: Las partes dejan constancia que se mantienen vigentes todos los beneficios y compensaciones estipulados en convenios colectivos celebrados en anteriores rondas salariales. OCTAVO: Las partes expresan que no han considerado la recuperación del 2% en oportunidad de cada ajuste, ya que el sector de actividad siempre ha mantenido negociación colectiva ajustando por el 100% de IPC. Leída firman de conformidad.

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