Primera ronda 2005

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ACTA.- En la ciudad de Montevideo el día cinco de setiembre de dos mil cinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo", Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio y sus productos en obras)", los/as Sres/as. Marcelo Abdala, Oscar Andrade, Miguel Mederos, Pablo Argenzio, Marianela Aleman, Luis Altez, Pedro Porley, por la delegación de los trabajadores; y los Sres. Roman Nilson, Mario Moll, Javier Alonso, asistidos por el Dr. Fernando Pérez Tabo, y con la presencia de la delegación del Poder Ejecutivo, Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac, Andrea Custodio y Cr. Claudio Schelotto; dejan constancia de lo siguiente: PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió el ACUERDO, entre los trabajadores y empresarios, correspondientes al Sub- grupo 08 del Grupo 8, que estará vigente entre las partes desde el 1ro de julio de 2005 al 30 de Junio de 2006. SEGUNDO: Las partes acuerdan que la retroactividad generada se abonará de la siguiente forma: La correspondiente al mes de julio conjuntamente con los haberes del mes de setiembre, y la correspondiente al mes de agosto, conjuntamente con los haberes del mes de octubre.- TERCERO: Las partes presentan el acuerdo en el ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su extensión por parte del Poder Ejecutivo. Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO

En la ciudad de Montevideo el día cinco de setiembre de dos mil cinco, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el marco del Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo", Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio y sus productos en obras)", los/as Sres/as. Marcelo Abdala,  Alba Colombo, Oscar Andrade, Miguel Mederos, Pablo Argenzio, Marianela Aleman, Luis Altez, Pedro Porley, por la delegación de trabajadores; y los Sres. Roman Nilson, Mario Moll, Javier Alonso, asistidos por el Dr. Fernando Pérez Tabo, por la delegación empresarial, y con la presencia de la delegación del Poder Ejecutivo, Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac, Andrea Custodio y Cr. Claudio Schelotto; ACUERDAN suscribir el siguiente CONVENIO:

Artículo 1.-

VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES.- El presente Convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.-

Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente, que componen a todo el sector de la Industria del vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrio y sus productos en obras), quedando excluidos el personal que reviste la categoría de Jefe y Superiores.

Artículo 3.-

INCREMENTOS SALARIALES

  1. Se acuerda que a partir del 1º de julio de 2005 se ajusten los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2005 en un 9.56% (nueve con cincuenta y seis por ciento).

Dicho porcentaje es la resultante de la acumulación de los siguientes componentes:

A.1) un porcentaje de inflación pasada equivalente al 100% (cien por ciento) de la variación del IPC en el período julio 2004 a junio de 2005, que fue de 4.14% (cuatro con catorce por ciento).

A.2) un porcentaje de inflación esperada para el semestre julio a diciembre de 2005, que según el promedio de los 3 indicadores señalados en las Pautas del Poder Ejecutivo se estima en un 3.14% (tres con catorce por ciento).

A.3) un porcentaje de recuperación de 2% (dos por ciento).

B. Aquellas trabajadores que hubieren percibido en el período julio 2004 a junio 2005, incrementos salariales, sobre sus retribuciones (excluidas las partidas de carácter variable, por ejemplo: prima por presentismo, antigüedad, horas extras, etc), podrá descontárseles el porcentaje que hubieren percibido, hasta un máximo del 4.14 %, (equivalente al 100 % de la variación del Indice de Precios al Consumo en el período julio 2004 a junio 2005)

 De igual forma aquellos trabajadores que hubiesen recibido un incremento inferior al 100 % (cien por ciento) de la variación del IPC en el período señalado, recibirán la diferencia hasta alcanzar la referida variación.

C.  A partir del 1º de Enero de 2006 se aplicará un ajuste salarial sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2005, con el mismo criterio de los puntos A.2 y A.3.-

D. CORRECTIVO.- 

Al final del Convenio se deberá comparar el salario real de Junio de 2006 con el salario real de Junio de 2005, pudiéndose presentar las siguientes situaciones:

a) si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario real de junio de 2005 fuera menor al producto de (1+ aumento otorgado en punto A.1) x (1+ recuperación 1er. Semestre) x ( 1+ recuperación 2do. Semestre), se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel;

b) si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario real de junio de 2005 fuera mayor al producto de (1+ aumento otorgado en punto A.1) x (1+ recuperación 1er. Semestre) x (1+ recuperación 2do. Semestre), el exceso se podrá descontar del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de julio de 2006.

En el caso particular de considerar una recuperación del 2% por semestre, y suponiendo que no se hubiera dado ningún aumento por el punto A.1, entonces:

  1. si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario real de junio de 2005 fuera menor a 1.0404, se otorgará el incremento necesario para alcanzar este nivel;
  2. si el cociente entre el salario real de junio de 2006 y el salario real de junio de 2005 fuera mayor a 1.0404, el exceso se podrá descontar del porcentaje de incremento que se acuerde a partir del 1º de julio de 2006.

En este ejemplo se ha utilizado la siguiente fórmula: 1.02 x 1.02 = 1.0404.

Articulo 4: Las partes acuerdan los salarios mínimos por categoría, que estarán vigentes a partir del 1º de julio de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, y serán los que se indican en el Anexo al presente CONVENIO y que forman parte integral del mismo.

 

Dichos salarios mínimos fijados son nominales por hora a partir del 1º de Julio de 2005, e incluye el aumento dispuesto en el Artículo 3°, apartado A) de este Convenio (9.56%), nueve con cincuenta y seis por ciento.

Ello implica que dichos mínimos son de alcance nacional y obligatorio para todas las empresas cualesquiera sean ellas.

Artículo 5.- 

Análisis y consideración de los siguientes temas:

Las Delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores se comprometen durante la vigencia del presente Convenio, en el ámbito tripartito, a analizar prioritariamente los siguientes temas a efectos de tratar de alcanzar un acuerdo:

  1. Revisión de las categorías existentes en el Sector, su actualización y evaluación de tareas, dado que las establecidas en el Anexo, son de carácter provisorio.
  2. Participación de los trabajadores en el control de la seguridad industrial y normas ambientales y formas de aplicación del Convenio N° 155 de la OIT;
  3. Desarrollo de Programas de formación profesional y re-inserción laboral.

Asimismo ambas partes podrán plantear a la mesa de negociación, para su análisis y acuerdo, otros temas atinentes a las relaciones laborales.

Artículo 6.- Descuento de cuota sindical por planilla.

Las partes manifiestan que todos los trabajadores del sector, tienen derecho a que se efectúe en cada empresa, siempre que medie autorización expresa y por escrito del mismo, el descuento de la cuota sindical por planilla.

Artículo 7.- Igualdad de oportunidades: Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, 111, 156, Ley Nº 16.045, Declaración Socio-laboral del MERCOSUR)

Artículo 8.- Cláusulas para la prevención de conflictos y la no realización de medidas de fuerza.

Siendo la voluntad de las delegaciones empresariales y trabajadoras, prevenir los conflictos en el Sector, ambas Partes acuerdan que ante diferencias o problemas que se susciten, previamente a la adopción de cualquier medida – se resolverán a través de las siguientes instancias:

  1. Tanto a nivel de empresas como de las entidades representativas,  con reunión entre las partes.

 

  1. Si no se obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del Sub-Grupo 08, del Grupo 8, quien actuará como órgano de mediación y conciliación.

Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultados satisfactorios para las Partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes.

La organización de trabajadores no dispondrá la realización de ninguna medida de fuerza, hasta el 30 de junio de 2006, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo precedente, por razones vinculadas a ajustes salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o cualquiera reivindicación que tenga contenido económico, o reivindicaciones sujetas a ser analizadas en el marco del presente Acuerdo

Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar el Sindicatoen cumplimiento de las resoluciones de carácter general que resuelva el PIT/CNT.

Artículo 9.- Cláusula para el acuerdo relacionada con la competencia desleal

Las partes están dispuestas a aunar esfuerzos para combatirla competencia desleal –trabajo informal- en cualquiera de sus manifestaciones y el no cumplimiento  del presente laudo. Las situaciones serán planteadas ante la Comisión tripartita conformada al respecto, a los efectos de proceder a su denuncia. Para constancia y de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.

ANEXO

Salarios mínimos por Categoría del Grupo 8 Subgrupo 08 "Industrialización de vidrio, fibra de vidrio y sus productos (excepto colocación de vidrios y sus productos en obra); a partir del 1º de Julio de 2005 conforme al Acuerdo suscrito el día 1º de Setiembre de 2005.

PERSONAL OBRERO

                                      Valor hora CATEGORÍA I                           $ 24,65

Peón: Es el operario que realiza tareas generales, a partir de indicaciones del superior. Realiza en forma continua o alternada tareas de carga y descarga de menor porte, estiba y otras de similar naturaleza. Las tareas que desempeña son sencillas, no requiriendo mayor habilidad, especialización o experiencia, emplea herramientas de mínimo costo y alta probabilidad de extravío, recibe indicaciones precisas de la tarea a desempeñar pudiendo resolver algún problema pequeño. Realiza otras tareas equivalente, ejemplo colabora en todas aquellas tareas propias de taller (corte, pulido, perforado, DVH, templado, biselado, etc), colocación exterior y trabajos en aluminio, si los hubiere.

Limpiador

CATEGORÍA II                          $ 28,94

Peón Práctico: Es el operario que si bien realiza tareas similares a las del peón, puede y lleva a cabo por sí mismo tareas sencillas, para las cuales requiere conocimientos básicos sobre herramientas, materiales, accesorios, etc. Realiza tareas de carga y descargas de piezas de entidad, siendo responsable de la manipulación de las mismas.

Ayudante maquinista (Vidrio hueco)

Armador de Moldes para serigrafía (Vidrio hueco)

Secador de horno (Vidrio hueco)

CATEGORIA III                         $ 33,94

Medio Oficial de Taller: Es el operario que con conocimientos medios, realiza – a mano o a máquina – tareas propias de taller (corte, pulido, perforado, DVH, biselado, serigrafiado, arenado, etc). Trabaja siempre bajo supervisión, excepto para aquellas tareas que se realicen a mano, tales como pulido, armado de DVH, corte de espesores menores, etc.

Medio Oficial Colocador: Es el operario que coloca vidrios con burletes, siliconas, masillas, selladores, etc, y – bajo supervisión – vidrios con herrajes, espejos, etc. Posee conocimientos medios de medición y – en el lugar – corta, pule y realiza aquellas tareas necesarias para la colocación.

Medio Oficial de Mantenimiento: Es el operario que con conocimientos medios y bajo supervisión, realiza reparaciones menores eléctricas, mecánicas y otras de similar naturaleza.

Chofer de reparto: Es el operario que conduce vehículos de la empresa de cualquier índole, siendo responsable de las condiciones de circulación del mismo y estando debidamente habilitado para ello. Para ello realiza tareas de carga, descarga y acondicionamiento, siendo responsable de la mercadería. Realiza la entrega y cobranza de la mercadería, debiendo rendir cuentas.

Empaque (vidrio hueco)

Matricero ( vidrio hueco)

Esmeril (vidrio hueco)

Cortador de disco (vidrio hueco)

Estibador de vidrio hueco (vidrio hueco)

 

CATEGORÍA IV                         $ 37,52                                                                     

Oficial de Taller: Es el operario que con conocimientos adecuados y habitualmente sin supervisión, realiza a satisfacción tareas propias de taller, tales como cortes de cualquier índole, perforados, etc.; asimismo programa, opera y controla máquinas de pulidos, biselado, serigrafiado, arenado, y otras de similar complejidad. Maneja el puente grúa, si correspondiere realiza trabajos de armado en aluminio, si los hubiere.

Oficial colocador: Es el operario que con conocimientos adecuados habitualmente sin supervisión, coloca vidrios con burletes, siliconas, masillas, selladores, etc., vidrios con gran porte y con herrajes, espejos, etc., así como perfilaría de aluminio si la hubiere. Realiza trabajos en altura, sellados climáticos, etc.

Modelador y soplador de vidrio hueco.

Maquinista (vidrio hueco)

Serigrafista (vidrio hueco)

CATEGORÍA V                          $ 44,37

 

Oficial especializado de taller: Es el operario que con conocimientos completos y sin supervisión, programa, opera y controla líneas de templado, de vidrio curvo, DVH y otras de similar complejidad.

Chofer medidor/ colocador: Además de las tareas de chofer de reparto, mide, coloca, interpreta planos, ofrece soluciones constructivas, y en general, realiza todas aquellas tareas que permitan su buena ejecución y la satisfacción del cliente.

Oficial de mantenimiento: Es el operario que con conocimientos completos y sin supervisión realiza reparaciones eléctricas, mecánicas y otras de similar naturaleza, así como tareas de mantenimiento en maquinaria y vehículos de la empresa.

Oficial soplador de vidrio hueco.

Trabajador con tareas de mando (vidrio hueco)

PERSONAL ADMINISTRARIVO

                                                                            Mensual CATEGORIA I                           $ 4.152,32 Cadete

CATEGORIA II                          $ 5.647,16 Telefonista Auxiliar C: Es el empleado que a partir de órdenes superiores y bajo supervisión, realiza tareas generales de administración en cualquiera de las secciones o departamentos de la empresa. A vía de ejemplo, eleva informes en general; realiza compras de poco valor; confecciona planillas o resúmenes relacionados con sus actividades; confecciona órdenes internas de trabajo y colabora con empleados administrativos de grado superior en tareas varias; realiza gestiones ante oficinas públicas y/o privadas, pudiendo entregar cheques u otros valores; colabora en la liquidación de salarios y tareas inherentes al pago de los mismo; formula boletas, remitos y facturas de venta; etc. Maneja computador personal, realizando tareas en procesadores de texto y planilla de cálculo o similares.

CATEGORIA III                         $ 7.162,76 Vendedor de Salón Cobrador Cajero Auxiliar B: Es el empleado que verifica el aspecto formal y de cálculo que realiza el "Auxiliar C" en cualquiera de las secciones o departamentos de la empresa. Asimismo, realiza – a partir de la información proporcionada- a la tarea de liquidaciones salarios, así como otros registros indicados para la contabilidad, cuentas corrientes, etc; realiza estadísticas sobre normas o pautas establecidas y otras equivalentes. Maneja computador personal, realizando tareas en procesadores de texto y planilla de cálculo o similares, así como programas específicos relacionados con su tarea, para lo cual fue previamente capacitado.

CATEGORIA IV                         $ 8.678,36 Auxiliar A: Es el empleado que – a partir de órdenes superiores- se encarga de supervisar las tareas de administración en cualquiera de sus áreas y cualquiera sea la categoría del personal. Desarrolla y realiza tareas, solo o con colaboración, de carácter administrativo; a vía de ejemplo, verifica las tareas por auxiliares "B y C", prepara y redacta licitaciones, realizando los trámites pertinentes; supervisa y/o realiza tareas relacionadas con la contabilidad, cuentas corrientes y personal; colabora administrativamente con el personal técnico profesional, etc. Tiene conocimientos superiores de computación, realizando tareas en procesadores de texto y planilla de cálculos similares, así como programas específicos relacionado son su tareas para lo cual fue previamente capacitado. Presupuestador

 

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