Quebranto de caja

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ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo, a los 27 días del mes de abril de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain.DELEGADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES: El Sr. Juan Arellano.  DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS: Los Dres. Alejandro Fernandez y Fabrizio Rossi y el Cr. Jorge Gonzalez. QUIENES ACUERDAN QUE: PRIMERO: El Consejo de Salarios ha analizado las diferentes interpretaciones ha que ha dado lugar la liquidación y percepción de la partida de quebranto establecida en el Convenio Colectivo de Rama vigente a la fecha. En razón del análisis que se ha efectuado y sin perjuicio de entender que la redacción de la norma permitía diferentes interpretaciones, con el fin de aclararla e interpretarla se resuelve dar la siguiente redacción:

Los trabajadores que en régimen mensual cumplan funciones en la categoría de Auxiliar de ventas u otras categorías que sean responsables en el manejo de dinero, percibirán un quebranto anual equivalente al 80% de un salario promedio básico anual correspondiente. Por tratarse de una partida con carácter indemnizatorio, destinada a cubrir las diferencias de dinero que surjan en el desempeño de su tarea, no la percibirán en caso que registren ausencias por motivos personales, (ej. enfermedad u otros) ni durante el período de licencias anuales o especiales. En el caso que un trabajador de otra categoría que no sea responsable de manejo de dinero, sea destinado al manejo de dinero en caja, percibirá un quebranto por los días efectivamente trabajados en esa tarea. Dicho quebranto podrá ser abonado mensualmente, debiéndose tomar como base de cálculo los doce salarios básicos de los meses anteriores en el que se liquida, dividiéndolos entre 12 y multiplicando el resultado por 80% (0,8). Este segundo resultado se divide entre 12, siendo este último resultado el monto a pagar. Obtenido el resultado, le será abonado íntegramente a aquellos trabajadores que no registraron ausencias. Aquellos que hayan faltado o gozado de licencia, percibirán el monto que corresponda, previo descuento del prorrateo de los días no trabajados. 

FORMULA: suma de los salarios básicos de los 12 meses previos  x  0,8  = monto a pagar

                                                           12                                                                               12

SEGUNDO:Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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