Quinta Ronda 2013
ACTA:En la ciudad de Montevideo, el día 18 de noviembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Nelson Diaz, Mariam Arakelian y Téc. RR. LL. Valeria Charlone; el delegado de los empleadores: Dr. Roberto Falchetti, y el delegado de los trabajadores Sr. Fernando Ferreira, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores del subgrupo 09 ”Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada” Capítulo 02 “Malterías” de este Grupo de Consejo Salarios, presentan al mismo un acuerdo suscrito el día 11 de noviembre de 2015, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2015 y el 30 de junio de 2018 y comprende a las empresas incluidas en el referido subsector.
SEGUNDO:Por este acto se recibe el citado acuerdo a efectos de elevar a la Dirección Nacional de Trabajo a fin de su registro y posterior publicación por el Poder Ejecutivo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicados
ACTA DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de noviembre de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías ", integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz; los Delegados Empresariales: Lorena Abate, Alvaro Abreo y Alberto Fieira; los Delegados de los Trabajadores: por la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB): Fernando Ferreira, Julio Varela, Cr. Ernest Zelko, Lucas Bornisich, Roque Apecetche, Enzo Guerra, Nelson Redling; manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2015 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2015, 1º de enero de 2016, 1º de julio de 2016, 1º de enero de 2017, 1º de julio de 2017 y 1º de enero de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector Malterías, con exclusión al personal de dirección y demás cargos jerárquicos.
TERCERO: Ajustes salariales:
1. Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2015: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, según el siguiente detalle: 8,45 % (ocho con cuarenta y cinco por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1. Un 2,31 % (dos con treinta y uno por ciento), por concepto de correctivo por inflación según el acta de ajuste del 15de julio de 2015; 2. Un 6,00% (seis por ciento), por concepto de aumento nominal. Aquellas empresas que ya hallan ajustado sus salarios con el correctivo desacumularan el mismo y ajustaran los salarios ya corregidos en un 6%.
Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 1 “Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco”, Subgrupo 09 “ Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada”, Capítulo 02 “Malterías”, con vigencia desde el 1º de julio de 2015, serán los siguientes:
CATEGORIAS | POR HORA $ |
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PROCESO |
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Ayudante de Operador | 152,64 | |
Operador | 189,74 | |
Operador Calificado I | 213,06 | |
Operador Calificado II | 234,26 | |
Operador Técnico | 297,86 | |
MANTENIMIENTO |
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Medio Oficial Mecánico | 201,4 | |
Técnico Electro-Mecánico | 252,28 | |
LABORATORIO |
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Laboratorista | 234,26 | |
Técnico en Laboratorio | 252,28 | |
ADMINISTRATIVOS |
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Portero Balancero | 234,26 | |
Técnico Administrativo I | 234,26 | |
Técnico Administrativo II | 252,28 |
Retroactividad: El pago de la retroactividad correspondiente a este ajuste se podrá abonar como máximo con las liquidaciones correspondientes a los salarios del mes de Noviembre de 2015. En el caso excepcional de CYMPAY SA se abonará hasta el día 7 de diciembre inclusive como fecha límite.
2. Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015 de 4,00 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.
3. Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, de 4,50 % (cuatro con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.
4. Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de4,50 % (cuatro con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.
Si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula CUARTO I. del presente convenio.
5. Quinto ajuste salarial al 1º de julio de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 4,50 % (cuatro con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.
6. Sexto ajuste salarial al 1º de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 3,50 % (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.
Correctivo final al 1º de julio de 2018:En caso que correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula CUARTO 2. del presente Convenio.
CUARTO: Correctivos:1.A los 18 meses de vigencia del presente convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
2.Al final del conveniose acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 18 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos.
QUINTO: Partidas Extraordinarias: Se acuerda el pago de tres partidas anuales extraordinarias de $ 13.000, $ 14.000 y $ 14.500, respectivamente, las que deberán ser abonadas en las siguientes oportunidades: la primera con la liquidación de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2015 y las dos siguientes con la liquidación de las remuneraciones de junio de 2016 y 2017.
Estas partidas se harán efectivas en tanto los planes de capacitación de los 12 meses previos hayan tenido debido cumplimiento. En el caso de la empresa MOSA las partes acordarán el plan de capacitación y el cronograma de desarrollo del mismo. Por su parte las empresas MUSA y CYMPAY y la FOEB manifiestan que estarán a lo dispuesto por acuerdo de fecha 25 de enero de 2008; el cual ratifican. Asimismo, en este estado, las partes manifiestan que se ha dado debido cumplimiento a los planes de capacitación que habilitan el pago de la primera partida.
Las partidas no incidirán en demás rubros salariales y/o indemnizatorios, salvo la tercera que sólo será considerada en la base de calculo del sueldo anual complementario.
SEXTO: Situación de Malterias CYMPAY y MUSA. El Consejo de Salarios ha analizado la situación de las mismas y en aplicación de lo dispuesto por el párrafo final del Art. 15 de la Ley 18.566, acuerda disponer para estas los siguientes ajustes de salarios y fechas para el pago de las partidas extraordinarias:
Ajustes salariales
1. Primer ajuste salarial al 1º de julio de 2015: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2015, según el siguiente detalle: 7,59 % (siete con cincuenta y nueve por ciento), resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1. Un 2,31 % (dos con treinta y uno por ciento), por concepto de correctivo por inflación según el acta de ajuste del 15de julio de 2015; 2. Un 5,17% (cinco con diecisiete por ciento), por concepto de aumento nominal. Si estas empresas que ya hallan ajustado sus salarios con el correctivo desacumularan el mismo y ajustaran los salarios ya corregidos en un 5,17%.
2. Segundo ajuste salarial al 1º de enero de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2015 de 4,00 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.
3. Tercer ajuste salarial al 1º de julio de 2016: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, de 4,25 % (cuatro con veinticinco por ciento), por concepto de aumento nominal.
4. Cuarto ajuste salarial al 1º de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, de4,00 % (cuatro por ciento), por concepto de aumento nominal.
En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula CUARTO I. del presente convenio.
5. Quinto ajuste salarial al 1º de julio de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1º de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, de 4,00 % (cuatro con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal.
6. Sexto ajuste salarial al 1º de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, de 3,50 % (tres con cincuenta por ciento), por concepto de aumento nominal. Se aplicará, si correspondiere el correctivo establecido en la cláusula CUARTO I. del presente convenio.
Sin perjuicio de acordar ajustes diferenciales, el Consejo de Salarios continuará monitoreando la situación de estas empresas y en caso de retomar la operativa normal, en el ciclo anual que finaliza el 31 de Diciembre de 2016, continuarán ajustando sus salarios de acuerdo a los ajustes generales previstos en la clausula TERCERO.
Partidas Extrordinarias:
Estas empresas abonarán las partidas previstas en la clausula QUINTO, a más tardar, los días 15 de Enero de 2015, 2017 y 2018.
SEPTIMO: Cláusula de salvaguarda aplicable para los ajustes generales y los dispuestos en la clausula precedente:Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
Si se aplica correctivo en virtud de lo dispuesto en la presente clausula y procediera uno o ambos de los correctivos previstos a 18 o 36 meses de la vigencia del acuerdo, se imputará el mismo al que pudiera corresponder a mitad y fin del convenio.
OCTAVO: Prevención y solución de conflictos: I) Durante la vigencia del presente acuerdo los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados o que hayan sido objeto de negociación en el presente acuerdo. II) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una comisión bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III) El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia, el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las partes dará derecho a la otra a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento con los mecanismos de prevención de conflictos o conciliación mencionados en los numerales anteriores. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fé, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo.
Para constancia se firman 8 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.