Quinta Ronda 2013

[Bajar PDF]

ACTADE VOTACIÓNCONSEJODE SALARIOS:En la ciudad de Montevideo el día 12 de Diciembre de 2013, reunido el Consejo de Salarios Grupo Nº 1 ("Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 11 ( Bodegas)  de los Consejos de Salarios, integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo:  Dr. Nelson Diaz y Técnica en Relaciones Laborales Valeria Charlone. Delegados del sector Trabajador: En representación de la Federación de Obreros de la Bebida (FOEB), Sres. Andrés Lavarello, Fernando Ferreira y Rodolfo Guzmán;  los Delegados del sector Empleador al Consejo de Salarios y en representación del Centro de Bodegueros del Uruguay de la Organización Nacional de Vinicultores, Sr. Manuel Filgueira; quienes hacen constar que:

PRIMERO: Antecedentes. Habiéndose agotado las instancias de negociación sin que las partes pudieran arribar a un acuerdo, el pasado 06 de diciembre del corriente se procedió a presentar la propuesta de votación del Poder Ejecutivo y a solicitud de las partes se convocó a este Consejo, de conformidad a lo establecido en el artículo 14º de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, con delegados presentes de los sectores profesionales, a efectos de proceder a la  votación de propuesta que se consigna a continuación:

SEGUNDO: Propuesta del Poder Ejecutivo:

1)Vigencia y oportunidad de los ajustes propuestos.El periodo de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2016 con tres ajustes anuales, el 1ero. de Julio de 2013, el 1ero. de Julio de 2014 y 1ero de julio 2015.

2):Ámbito de aplicación. Las normas de la presente propuesta tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas.

3):Se propone ajustar los salarios de acuerdo al marco conceptual, con los ajustes que se dirán, de lineamiento A.

4):Indicador Sectorial a utilizarse a efectos de determinar la situación del sector: Se propone utilizar como indicador sectorial la venta de vino nacional, índice calculado de acuerdo a datos publicados por INAVI. 

Para la determinación de la situación del sector se tomara el promedio de variación anual de la venta de vino nacional tomando el año julio 2011 - junio 2012 como base 100. Si a al cierre de este ejercicio, en julio de 2014 y 2015, la variación fuera de + - 3% se entenderá que el sector está en situación regular, si la variación fuera mayor, en uno u otro sentido, se entenderá, respectivamente, que el sector está bien o mal.  POR LO QUE:

Se proponen ajustes anuales compuestos por los siguientes factores: a) centro banda inflación BCU

b) crecimiento de acuerdo a la grilla que se propone (en función de la evolución del PBI y el indicador sectorial)

c) correctivos de inflación

A los efectos de determinar los aumentos de los salarios reales, se propone utilizar la siguiente matriz de datos:

Sector/PBI

<2%

2%-4%

>4%

Bien

1,75%

2,50%

3,00%

Regular

1,00%

1,75%

2,50%

Mal

0,50%

0,75%

1,50%

 

Al mes de junio de cada año se verá cual es el crecimiento esperado de la economía de acuerdo al valor de la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes anterior a la realización del ajuste. En oportunidad de cada ajuste se tomará como referencia esta variación del PBI, disponible en el sitio web del MTSS.

5): Ajuste salarial del 1 de julio del año 2013: Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 un aumento porcentual equivalente al 9,27 % que surge de la acumulación de los siguientes ítems: a) Un 2,28% por concepto de correctivo final acuerdo de Consejo de Salarios de fecha.6 de mayo de 2011. b). Un 5 % por concepto de inflación esperada (centro del rango meta BCU), correspondiente al mes de junio del 2013 para el período del 01 de julio de 2013 al 30 de junio de 2014; c) Un 1,75% por concepto de crecimiento del salario real según grilla propuesta.

Las empresas que hayan pagado el correctivo final entre inflación esperada y efectiva del año julio 2012 junio 2013, desacumularán el mismo de la formula anterior y ajustarán sus salarios en un 6,84%

6): Salarios mínimos por categoría a partir del 1ero. de Julio de 2013

A partir del 1ero. de Julio de 2013 se fijan los salarios mínimos por categoría de acuerdo al ajuste establecido en la clausula QUINTO.

7): Ajuste salarial del 1º de julio de 2014. El 1ero. de julio de 2014 se realizará un ajuste salarial cuyos porcentaje surgirá de la acumulación de los siguientes factores:

A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido.

B. Un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento, según la grilla señalada.

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste.

8): Ajuste salarial del 1º de julio de 2015. El 1ero. de julio de 2015 se realizará un ajuste salarial cuyos porcentaje surgirá de la acumulación de los siguientes factores:

A. Porcentaje por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, correspondiente al centro del rango meta de inflación proyectada por el BCU para el período referido.

B. Un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento, según la grilla señalada.

C. Un porcentaje por concepto de correctivo, resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste.

9):Correctivo final. A la finalización del convenio se realizará un correctivo final resultante de revisar los cálculos de inflación proyectada, para el período comprendido entre el 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, comparados con la variación real del IPC del mismo periodo. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste del 1ero. de Julio de 2016.

10): Retribución nuevas categorías laborales:

Administrativo Mensual: $17.000

Auxiliar Administrativo Mensual: $15.000

Chofer: Mensual : $ 16.500:

Encargado de bodega: Mensual: $ 19.500

Vendedor: Salario mínimo sector (mensual) más comisión.

11): Reglamentación de la licencia sindical (art. 4º de la ley Nº 17.940): Las partes, con vigencia 1 de julio de 2013 y conforme a lo dictado en art. 4 de la ley No. 17.940 regulan el derecho a gozar de tiempo libre remunerado para el ejercicio de la actividad sindical, conforme a las siguientes disposiciones:

ALCANCE.- La licencia sindical se aplica a todas las empresas del sector con organización sindical constituida.-

SUJETOS.-Serán beneficiarios los trabajadores de base o empresa sindicalizados que determine el sindicato en cada caso.

QUANTUM. Se establece como licencia sindical mínima para los sindicatos de base del sector, independientemente de la cantidad de trabajadores que revistan en la Planilla de Trabajo de las respectivas empresas, la cantidad de 8 horas. Se establecen asimismo los siguientes criterios: Para empresas con más de 50 empleados 30 minutos por cada trabajador registrado en Planilla de Trabajo y para empresas con menos de 50 empleados 45 minutos, sin perjuicio del mìnimo señalado, por cada trabajador registrado en Planilla de Trabajo.

COMUNICACIÓN. Deberá ser solicitada por el sindicato en forma escrita y con una antelación mínima de 24 horas.

Se mantendrán, en esta materia, los acuerdos de empresa vigentes que fueran más favorables.

TERCERO: En este estado las partes sociales, trabajadores y empleadores,  manifiestan que acompañanla propuesta del Poder Ejecutivo la cual resulta aprobada con el voto conforme de estas y el Poder Ejecutivo.

CUARTO: (Registro y Publicación). Habiéndose aprobado la propuesta del Poder Ejecutivo se eleva a los efectos de su registro y posterior publicación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en siete   ejemplares de un mismo tenor.

 

Descargas

Etiquetas