Quinta Ronda 2013
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 11 de Noviembre de 2013, reunido el Subgrupo 06, capitulo 1 "Casas de Cambio"del Grupo Nº 14 de Consejos de Salarios "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", con la presencia depor el sector empleador: los Sres. Luis Padrón en representación de AUDECCA y el Cr. Hugo Montgomery por la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, por el sector trabajador: por la Asociación de Bancarios del Uruguay los Sres. Martin Ford y Rubén Baptista y por el Poder Ejecutivo: Dres. Viviana Dell'Acqua y Nelson Díaz, quienes actúan en sus calidades de delegados,ACUERDAN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO:(Ámbito de aplicación) Las normas contenidas en el presente ACUERDO serán de aplicación,en todo el territorio nacional a todas las empresas y trabajadores de las Casas de Cambio reguladas por los artículos 100 y ss. de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero.
SEGUNDO:Plazo del presente ACUERDO será de 3 años, contados a partir de la vigencia de éste que es el 1º de julio de 2013.
TERCERO:Periodicidad de los ajustes: Se ACUERDA 3 ajustes anuales en las siguientes oportunidades: 1ero. de julio de 2013, 2014 y 2015.
CUARTO:(Ajuste salarial del 1° de julio del año 2013): Todo trabajador percibirá sobre su salario nominal al 30 de junio de 2013 un aumento porcentual que surge de la aplicación de la siguiente fórmula: 1,05 x 1,01 x 1,0306.
La mencionada fórmula contempla los siguientes ítem:
- Por concepto de inflación esperada para el año comprendido entre el 1ero. de Julio de 2013 y el 30 de Junio de 2014, un 5% (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
- Por concepto de crecimiento 1%.
Correctivo clausula SEXTA Acta de Consejo de Salarios del 27 de Octubre de 2010, 3,06%.
Quedan exceptuados de la formula de ajuste antedicha, las categorías de la primera a la cuarta ya que ambas partes acordaron nuevos salarios mínimos para ellas.
QUINTO:(Ajustes salariales posteriores)
A) Categorías de la primera a la cuarta.El 1ero. de julio de 2014 y el 1º de julio de 2015 se realizarán ajustes salariales cuyos porcentajes surgirán de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015 y entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
- Por concepto de crecimiento 2%.
- Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida.
B) Resto de las categorías y sobrelaudos.El 1ero. de julio de 2014 y el 1º de julio de 2015 se realizarán ajustes salariales cuyos porcentajes surgirán de los siguientes factores:
- Por concepto de inflación esperada para los años comprendido entre el 1ero. de Julio de 2014 y el 30 de Junio de 2015 y entre el 1ero. de Julio de 2015 y el 30 de Junio de 2016 (Centro del rango meta de inflación del BCU para el periodo referido).
- Por concepto de crecimiento 1%.
- Correctivo entre la inflación esperada y la efectivamente producida.
SEXTO:Correctivos: Al término de cada ajuste anual se revisarán los cálculos de inflación proyectada en el último ajuste, comparándolos con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del ajuste siguiente.
Las partes acuerdan que ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre de los respectivos años anteriores, se reunirán a efectos de acordar a través de un acta, los ajustes salariales que habrán de aplicarse conforme lo acordado.
SEPTIMO:(Salarios mínimos por categoría) Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2010 y hasta el 30 de junio de 2011:
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| MÍNIMO NOMINAL |
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7 | Jefe de administración | 40943 | ||
Jefe de mesa de cambios | 40943 | |||
Adscripto a gerencia | 40943 | |||
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6 | Auditor interno | 29321 | ||
Oficial de cumplimiento | 29321 | |||
Encargado de Sucursal | 29321 | |||
Encargado de atención al cliente | 29321 | |||
Tesorero | 29321 | |||
Operador mesa de cambios | 29321 | |||
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5 | Encargado de Seguridad | 22188 | ||
Sub-jefe | 22188 | |||
Analista Programador | 22188 | |||
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4 | Auxiliar de 1a. | 15000 | ||
Remesero-custodio | 15000 | |||
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3 | Auxiliar de 2a. | 14400 | ||
Guardia de 1a. | 14400 | |||
Custodio | 14400 | |||
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2 | Auxiliar de 3a. | 12200 | ||
Guardia de 2a. | 12200 | |||
Chofer | 12200 | |||
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1 | Sereno | 10000 | ||
Cadete | 10000 | |||
Aprendiz | 10000 | |||
| Quebranto de caja: |
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| Cajero de Cobranzas y Pagos | 2103 | ||
| Cajero Liquidador | 4203 | ||
| Cajero Tesorero | 8407 | ||
| Prima por antigüedad | 203 |
OCTAVO:Aprendiz –Se crea esta nueva categoría que puede ser utilizada para el ingreso de los trabajadores para cumplir tareas en cualquiera de las categorías existentes. Al cumplir un año el trabajador debe pasar a la categoría que le corresponda según la actividad que desarrolle.
NOVENO– Los valores correspondientes a la prima por antigüedad y al quebranto se ajustarán en los meses de julio 2014 y julio 2015 en función de la variación del Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores.
DECIMO:(Clausula de Salvaguarda). Las partes acuerdan, que si durante la vigencia de este acuerdo se suscitará una caída del PBI a valores negativos (considerando el promedio del año móvil) o una alteración sustancial de la inflación (por encima del 12% el ultimo año móvil) quedarán sin efecto las clausulas de ajustes salariales acordadas y se deberá convocar nuevamente a los ámbitos de negociación para renegociar las mismas. Asimismo de producirse cambios sustanciales en la situación económica del sector (por mejoras o deterioros)- cuya verificación será definida, determinada y analizada en el ámbito de Consejo de Salarios –, se deberá convocar nuevamente a los ámbitos de negociación para renegociar las mismas.
DECIMO PRIMERO:(Cláusula de Paz). Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza sindical ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.
Para constancia se firma el presente a los once días del mes de noviembre de 2013.