Segunda ronda 2006

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CONVENIO: En Montevideo, 4 de Octubre de 2006, se reúnen por una parte, la ASOCIACION DE DIARIOS  Y  PERIODICOS  DEL  URUGUAY  (ADYPU),  con domicilio en 18 de Julio 1377 5to piso - Oficina 501, representada en este  acto  por  el  Dr.  Daniel  de Siano,  y  por  la  otra parte, la ASOCIACION DE LA PRENSA URUGUAYA (APU), domiciliada en San José 1330, representada en  este   acto  por los Señores Manuel Méndez, Daniel Lema y el Dr. Edison Lanza, quienes celebran el siguiente Convenio Colectivo que  regirá  para  las  empresas  y  trabajadores  comprendidos  por este acuerdo, integrantes del Grupo  nro. 18: "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones",  sub grupo 02: "Prensa escrita (en todas sus modalidades de edición)  y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo: "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales":
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el  1º  de  julio de 2006 al 30 de Junio de 2008.
SEGUNDO: Ámbito  de aplicación: Las disposiciones del presente Convenio  alcanzarán a todos los empleados dependientes de las  empresas  que componen el sector Prensa de Montevideo, comprendidos en el Grupo,  subgrupo y capítulo   anteriormente   mencionados.
TERCERO: Creación de nuevas categorías:  De acuerdo con lo convenido en el numeral 7 del Convenio suscrito entre estas dos Asociaciones el día veintitrés  del mes de agosto del año  dos mil cinco, se conviene,  a  partir  del  1º de julio de 2006, las siguientes categorías y sus salarios mínimos.
 


OFICIAL ADM. 2ª.

8998,95

AUXILIAR ADM.  INGRESO

6267,50

AUXILIAR CONTRALOR

6881,55

PRESUPUESTISTA

10653,70

AUXILIAR IMPORTACIONES

7622,64

AUXILIAR ALMACEN Y DEPOSITO

6775,68

COBRADOR

9528,30

CAJERO AUXILIAR

10904,61

ENCARGADO ARCHIVO

7940,25

ENCARGADO SUSCRIPCIONES

10587,00

ENCARGADO CONTADURÍA

13551,36

CONDUCTOR AUTOELEVADOR

7172,69

OFIC. MANTENIMIENTO EDIF. GRAL

10587,00

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO DE EDIF. GRAL.

6352,20

PASATIEMPOS

8354,20

FOTOGRAFO 2A.

8469,60

FOTOGRAFO IMPRESOR

10058,71

CRONOMETRISTA

7199,16

COORD. DE PRODUCC. CPD

26467,50

ANALISTA

24720,65

PROGRAMADOR SENIOR

17839,10

PROGRAMADOR JUNIOR

10481,13

OPERADOR CPD

10163,52

DIGITADOR CPD

10039,65

AYUDANTE DE DISEÑO

7201,28

AYUDANTE DE SCANNER

7736,98

AYUDANTE DE INFOGRAFIA

6172,22

Las tarifas de salarios mínimos por categoría  se  fijan  todas  en valores  nominales  por  jornadas  completas  de 8 horas y 48 horas  semanales. Dentro de ellas las que refieren a diseño, armado en pantalla y depósito serán aplicables solamente a aquellas empresas periodísticas que no posean  talleres gráficos propios. En lo que guarda relación con las categorías pertenecientes a la Sección Depósito, se entiende comprendidas dentro del presente Grupo y en ella deben ser laudadas, todos aquellas relacionadas con Depósitos que no se utilizan con la finalidad de almacenar tintas, bobinas de papel , planchas y materiales de impresión y en consecuencia almacenan materiales ya impresos y productos terminados para su expedición y comercialización.
CUARTO: Salarios mínimos de categorías anteriores:   Sin  perjuicio de lo anteriormente señalado, se mantienen las categorías anteriores cuyos salarios a partir del 1ero de julio de 2006 serán:


ARMADOR EN PANTALLA 1A.

12221,63

 AUX. SERVICIOS

6694,16

 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1a.

7891,55

 AYUDANTE EXPEDICION

6109,76

 CADETE O MENSAJERO

4482,54

 CAJERO

14244,81

 CARICATURISTA

16656,53

 CHOFERES

7172,69

 CORRECTOR

9675,46

 CRONISTA 

10057,65

 CRONISTA S/EXPER. O APRENDIZ

8354,20

 CRONISTA S/EXPER. EN PRENSA

8354,20

 DIGITADOR

10485,36

 DISEÑADORES 1A.

12003,54

 EDITOR DE DISEÑO

28433,51

 EDITOR DE DISEÑO WEB

15178,58

 EDITOR DE SECCION

24317,28

 EDITOR FOTOGRAFIA

16888,38

 EDITORIALISTA

18686,06

 FOTOGRAFO  1A.

10058,71

 INFOGRAFISTA 1A.

10287,39

 JEFE DE AVISOS

22901,80

 JEFE DEPOSITO

16537,95

 JEFE DISTRIBUCION/ARCHIVO

16656,53

 JEFE EXPEDICION

16656,53

 AUXILIAR LIMPIEZA

4852,02

 OFICIAL ADMINIST. 1A.

10653,70

 PORTERO Y SERENO

6024,00

 RECEP. VEND. TELEFONICA

4616,99

 RECEP. VENDEDORA

4286,68

 SCANNER 1A.

12896,02

 SECRETARIA

8280,09

 SUB-EDITOR DE SECCION

17303,39

 TELEFONISTA

7567,59

 WEB MASTER

14225,75

QUINTO: Categorías no tarifadas:   A solicitud de la Asociación de la Prensa del Uruguay, se eliminaron las categorías Auxiliar Administrativo 2a.,  Auxiliar Administrativo 3ª., las cuales serán sustituidas por la categoría  Auxiliar Administrativo al ingreso y Ayudante Fotografía, que estaban acordadas en el numeral 7 del  Convenio de fecha  veintitrés  del mes de agosto del año  dos mil cinco .Con relación a las categorías de Fotógrafo de 1ª y 2ª, las partes convienen para la promoción de categoría lo siguiente:    a los doce meses de ocupar el cargo de  fotógrafo de 2a., el interesado podrá solicitar la conformación de una una comisión integrada por un técnico en fotografía de la empresa, un técnico de fotografía del Sindicato, y un técnico también en fotografía que sea de notoriedad su trayectoria y  que tenga un carácter imparcial electo por ambas partes. La comisión determinará si reúne las condiciones para su promoción a fotógrafo de 1a., en cuyo caso  esperará la primer vacante que tenga en ese cargo la empresa y pasará a dicha categoría, y si se determina que no tiene las condiciones para ser fotógrafo de 1a., permanecerá como fotógrafo de 2a. Las descripciones de fotógrafo de 1ª. y fotógrafo de 2ª. se acuerdan en este acto y se anexan al presente convenio.
SEXTO: Sobrelaudos:  Ningún trabajador recibirá al 1ero de julio de 2006 un aumento  inferior a 5.87% compuesto de:
a)  3,27%  (tres con veintisiete por ciento),  por concepto de inflación esperada para el semestre julio de 2006  a diciembre de 2006;
b) 1,50 % (uno con cincuenta por  ciento)  por  concepto  de  recuperación  salarial.
c) 1,01 % (uno con uno por ciento) por concepto de lo acordado como correctivo en el numeral  11 del Convenio de fecha 23 de Agosto de 2005.
SÉPTIMO: Ajustes siguientes Para el semestre  Enero  -  Junio  2007):  Se  establece con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, un aumento salarial  sobre  los  sueldos  y  jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 31  de  diciembre de 2006, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un  porcentaje por concepto  de  inflación  esperada  en  el  semestre enero-junio 2007 que no supere el promedio simple de las expectativas  de inflación relevadas por el BCU  entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación salarial.
Ajuste salarial para el semestre  Julio  -  Diciembre  2007:  Se  establece con vigencia a partir del 1º de julio de 2007, un aumento salarial  sobre  los  sueldos  y  jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 30  de  junio de 2007, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un  porcentaje por concepto  de  inflación  esperada  en  el  semestre Julio-diciembre 2007 que no supere el promedio simple de las expectativas  de inflación relevadas por el BCU  entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación salarial.
Ajuste salarial para el semestre  Enero  -  Junio  2008):  Se  establece con vigencia a partir del 1º de Enero de 2008, un aumento salarial  sobre  los  sueldos  y  jornales nominales (excluidas las partidas de naturaleza variable), vigentes al 31  de  diciembre de
2007, considerando la acumulación de los siguientes elementos:
a) un  porcentaje por concepto  de  inflación  esperada  en  el  semestre Enero - Junio 2008 que no supere el promedio simple de las expectativas  de inflación relevadas por el BCU  entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución;
b) 1,50 % (uno con cincuenta por ciento) por concepto de recuperación salarial.
: Correctivos:   Se efectuarán durante la vigencia del presente convenio, cuatro ajustes de salarios por correctivo. 
8.1  A partir del 31 de diciembre de 2006 se efectuará un  correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado  por  inflación futura o proyectada en el  mes de julio 2006 comparada con la inflación real del período julio 2006 a diciembre  2006. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se  otorgará la diferencia en Enero de 2007, si  por  el  contrario  el   resultante  de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al      incremento a otorgarse el 1 de Enero de 2007.

8.2  A partir del 30 de junio de 2007 se efectuará un  correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado  por  inflación futura o proyectada en el  mes de enero de  2007 comparada con la inflación real del período Enero  a Junio  2007. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se  otorgará la diferencia en Julio de 2007, si  por  el  contrario  el   resultante  de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al      incremento a otorgarse el 1 de Julio de 2007.
8.3  A partir del 31 de diciembre de 2007 se efectuará un  correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado  por  inflación futura o proyectada en el  mes de julio de 2007 comparada con la inflación real del período julio a diciembre  2007. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se  otorgará la diferencia en Enero de 2008, si  por  el  contrario  el   resultante  de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al      incremento a otorgarse el 1 de Enero de 2008.
8.4  A partir del 30 de junio de 2008 se efectuará un  correctivo salarial en lo referente al incremento otorgado  por  inflación futura o proyectada en el  mes de enero de 2007 comparada con la inflación real del período enero a junio de   2008. En caso de que el resultante de ambos índices sea inferior se  otorgará la diferencia en Julio de 2008, si  por  el  contrario  el   resultante  de dicho cociente fuera mayor, el exceso se imputará al      incremento a otorgarse el 1 de Julio de 2008.
NOVENO: Comisión bipartita: Las partes acuerdan formar una Comisión Bipartita integrada por representantes de ambas cuyos cometidos serán: a) analizar la instrumentación de la aplicación del derecho de autor; b) analizar la creación de un fondo social para la colonia de vacaciones de APU; c) acordar la descripción de categorías laudadas en los últimos convenios del sector; d) cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector y la mejora de su competitividad. Dicha comisión deberá expedirse sobre los tres temas referidos en los literales a, b y c, en un plazo máximo de sesenta días.
DECIMO: Igualdad de trato y  oportunidades:   Se  establece  la  plena   vigencia  del  principio  de  igualdad  de  trato  y  oportunidades   regulado por ley  16.045  de  2/6/1989,  por  lo  que  los  mínimos   salariales  por  categoría y los ajustes salariales establecidos en
el presente convenio,  se  refieren  indistintamente  a  hombres  y  mujeres.
UNDÉCIMO: Licencia sindical: Se acuerda que la licencia sindical se regirán tomando en referencia lo que acuerde el Grupo Nº 18 para todos sus subgrupos.
DUODECIMO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este Convenio y salvo  los  reclamos  que puedan producirse frente a incumplimiento de sus  disposiciones, los trabajadores no formularán planteos  que  tengan  como  objetivo  la  consecución  de  reivindicaciones de naturaleza  salarial  que  representen  un  aumento  de   costos   directos o  indirectos,  ni  desarrollarán acciones gremiales en tal sentido como Paros, Movilizaciones etc., a  excepción de las medidas resueltas con carácter general  dispuestas   por el PIT-CNT.
DECIMO TERCERO: Actividad  de fiscalización de cumplimiento: Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las partes acuerdan que cualquiera de   ellas o de alguno de sus miembros, podrá solicitar  por  intermedio  del correspondiente delegado al Consejo de Salarios, se disponga el   examen  por  la  autoridad competente de cualquiera de las empresas periodísticas que integren  el  Grupo  18  Sub-Grupo  02  (Capítulo  Montevideo),   a  efectos  de  controlar  la  efectiva  vigencia  y    cumplimiento de  las  disposiciones  establecidas  en  el  presente   acuerdo. En dicha circunstancia la parte que solicite la mencionada  fiscalización deberá exponer fundadamente y por escrito las razones por las cuales se solicita la misma.
 DECIMOCUARTO: Solución pacífica de controversias: Las partes se comprometen a dilucidar cualquier género de diferencias, incluida la categorización acordada en este convenio, siguiendo los siguientes mecanismos: a) En primera instancia, a nivel bipartito entre representantes de APU y de la empresa de que se trate, pudiendo intervenir los delegados de ambas ante los Consejos de Salarios; y b) De persistir las diferencias, a nivel tripartito con intervención del Ministerio de Trabajo.
Homologación:   Las   disposiciones  del  presente  convenio,   entrarán en vigencia a partir del 1 de Julio de 2006 y una  vez  que  se  homologue  por  decreto  del  Poder  Ejecutivo, dándole eficacia  general al mismo. Leída, firman de conformidad.
DECLARACIÓN UNILATERAL. La Asociación de la Prensa Uruguaya deja expresa constancia que reivindica las categorías de diseñador y armador en pantalla, reservándose el derecho de impugnar los fallos que no reconozcan las mismas dentro de sus grupos de actividad y adoptar todas las medidas que crea pertinente dentro del marco normativo vigente.

Anexo

Fotógrafo 1ª. :   A partir de órdenes recibidas, realiza fotografías de personas, lugares, artículos y otros temas, consultan con el Editor y el periodista para elegir el género y estilo de la fotografía, así como otros detalles de interés. Si el caso lo requiere, selecciona y prepara el fondo  que conviene a la fotografía; en casos, ubica el objeto o persona que va a fotografiar y demás accesorios y dispone convenientemente la luz para obtener el efecto deseado; instala la cámara, y realiza los ajustes necesarios a la misma para conseguir la mejor calidad de la "toma".
Saca fotografías con fines comerciales o industriales como la propaganda, la moda,   la publicidad, etc.; hace fotografías para ilustrar notas o artículos de interés público desplazándose cada vez al lugar del suceso, según se le indique. Asimismo, pero en menor medida realiza tareas de edición. Tiene una intensa compenetración con los estándares fotográficos que la empresa necesita y exige, el cumplimiento de estos lineamientos son fundamentales para la identificación estética  del producto final. Realiza otras tareas equivalentes.

 

Fotógrafo  de  2ª. :    A partir de indicaciones superiores, va realizando paulatinamente las tareas del Fotógrafo de la., pero sin tener la responsabilidad de este por la producción realizada.
Realiza fotografías de personas, lugares, temas empresariales, sociales y otros temas. Se encuentra en una etapa de desarrollo de las herramientas de color, composición, lumínicos,   diafragma, utilización de lentes (teleobjetivos, zooms, gran angular). Realiza otras tareas equivalentes.

 

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