Segunda ronda 2006

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ACTA: En Montevideo el 4 de octubre de 2006 se reúne el Consejo de Salarios del grupo 18 "Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones", Subgrupo Nº 02 "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales", capítulo "Prensa y sus ediciones periodísticas digitales del Interior", integrado por las Dras Beatriz Cozzano y Silvia Urioste, la Técnico en RRLL Elizabeth Gonzáles, delegados del Poder Ejecutivo, el Dr. Daniel De Siano y el Cr. Hugo Montgomery, delegados del sector empresarial; el Sr. Ricardo Nolé Laguno en representación de OPI, asistido por la Dra. Lourdes Dennis; los Sres. Manuel Méndez y Daniel Lema delegados del grupo y del sector de lostrabajadores del subgrupo.
No habiéndose llegado a un acuerdo, después de numerosas reuniones, se somete a votación la propuesta del Poder Ejecutivo.
PRIMERO: Salarios Mínimos al 1º de julio de 2006 Los salarios mínimos del sector a partir del 1º de julio de 2006 serán:

 

Franja 1

Franja 2

Franja 3

Prensa

$ 3.660

$ 5.000

$ 7.544

Administración

$ 3.364

$ 3.946

$ 6.506

Operativa (Servicios)

$ 3.067

$ 3.202

$ 3.639

Diseño

$ 3.825

$ 5.144

$ 8.230

 

SEGUNDO: A partir del 1 de julio de 2006, ningún trabajador del subgrupo de actividad podrá percibir un incremento inferior al 5.82 % sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2006 proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 0,96 % resultante del correctivo previsto en la cláusula séptima del convenio firmado el 5 de agosto de 2005, homologado por Decreto 329/2005; b) 3,27 resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos; y c) 1,5 por concepto de crecimiento. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente aumento podrán descontarlo.

TERCERO Ajustes siguientes: A partir del 1º de enero de 2007 y el 1º de julio de 2007 todas las retribuciones  recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución. B) 2% por concepto de crecimiento.

CUARTO: El 31 de diciembre de 2007 se comparará la inflación real del período de vigencia del convenio con la inflación estimada en igual período. El resultado se considerará en más o en menos para el futuro convenio que se negociará a partir del 1ero de enero de 2008.

QUINTO: Sometida a votación la misma se aprueba con el voto favorable del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial, y el voto negativo del sector trabajador.
Leída, firman de conformidad.

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