Segunda ronda 2006

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En Montevideo, el día 29 de setiembre de 2006, entre
POR UNA PARTE: el Dr Gustavo Cersósimo Michelini, en representación de ANDEBU y el Dr Artigas Gonzalez Amudio, los Sres Winston Elutchanz y Sr. Juan Hébert Brañas en representación de RAMI y POR OTRA PARTE: los Sres. Luis Sanguinetti (APU), Julio Velázquez y Claudio Veiga en representación de los trabajadores del sector acuerdan, el siguiente Convenio Colectivo que regulará las relaciones de trabajo en el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub-Grupo 3 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo " Radios del Interior" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2006 y el 30 de junio de 2008 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2006, el 1° de enero de 2007  el 1º de julio de 2007 y 1 de enero de 2008.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Sus normas tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales pertenecientes al Interior.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1 de julio de 2006 Los salarios mínimos a partir del 1ero de julio de 2006 serán:

Categoría

Salarios

Mensajero

$ 3.259

Recepcionista

$ 3.626

Administrativo Contable

$ 3.626

Administrativo comerciales

$ 3.626

Cobrador

$ 3.996

Cajero

$ 3.996

Secretario

$ 3.996

Auxiliar administrativo

$ 3.626

Administrativo

$ 4.545

Aprendiz

$ 3.136

Operador exteriores 6 meses

$ 3.842

Operador grabaciones 6 meses

$ 3.842

Operador mesa o estudio 6 meses

$ 3.996

Operador de exteriores

$ 4.367

Operador de Planta

$ 4.367

Operador de Grabaciones

$ 4.367

Operador de Mesa o Estudio

$ 4.766

Operador Locutor

$ 4.996

Operador de Planta 6 meses

$ 3.842

Discotecario 6 meses

$ 3.626

Discotecario

$ 3.810

Programador Musical 6 meses

$ 3.810

Programador Musical

$ 4.367

Programador 6 meses

$ 3.996

Programador

$ 4.367

Locutor

$ 4.766

Ayudante Técnico 6 meses

$ 3.626

Ayudante Técnico

$ 3.996

Técnico 6 meses

$ 4.459

Técnico

$ 4.917

Informativista 6 meses

$ 3.626

Informativista

$ 4.917

Limpiador

$ 3.259

Sereno

$ 3.259

Portero

$ 3.626

Chofer

$ 3.811

CUARTO: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2006 un incremento salarial inferior a 5,88% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
a)1.01% resultante del correctivo previsto en el convenio homologado anterior.
b) 3,27  % resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos.
c) 1,5% de crecimiento acordado.
Aquellas empresas que hubieran dado ajustes de salarios a cuenta del presente convenio podrán descontarlo.
QUINTO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2007, el 1 de julio de 2007 y 1 de enero de 2008 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) Promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el BCU, entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y b) 2% por concepto de crecimiento y 2.5% por concepto de acercamiento en el segundo y tercer ajuste y 2% de crecimiento en el cuarto y c) un correctivo comparando la inflación real del período de ajuste con la inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o en menos.
SÉPTIMO: Correctivo final: Al 30 de junio de 2008 se deberá comparar la inflación real de período enero 2008 a junio 2008, en relación a la inflación que se estimó para dicho período, debiendo su resultado ser considerado en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1ero de julio de 2008.
OCTAVO: Comisión bipartita Las partes acuerdan que en caso de producirse problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de medidas, convocarán al Consejo de Salarios.
NOVENO: En caso de producirse situaciones ajenas a la voluntad de las partes que puedan hacer peligrar la estabilidad del sector, las mismas se comprometen a convocar al Consejo de Salarios a fin de revisar el presente convenio.
DECIMO: Licencia sindical Se acuerda que la licencia sindical se regirá por lo que en tal sentido convenga el Grupo No. 18 " Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" para todos sus subgrupos.
Leída firman de conformidad.

 

 

 

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