Segunda ronda 2006

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En Montevideo a los veintidós días del mes de Setiembre de 2006,  POR UNA PARTE en representación de  los  Trabajadores del sector el Sr Ismael Fuentes (FUECI) y los Sres Raúl Ferrando y Clarenths Blanco (SIdeTHRU) y POR OTRA PARTE el Sr Carlos Ugarte, Sra María José Colo y Dr Eduardo Goldstein  representantes del sector empleador, acuerdan celebrar el siguiente convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo N° 18 " Servicios Culturales de esparcimiento y comunicaciones" Subgrupo 06 " Salas de juego; Sociedades Hípicas; Studs y Caballerizas" capítulo "Sociedades Hípicas, Casinos Electrónicos y Agencias Hípicas" en los siguientes términos:
PRIMERO: VIGENCIA.- El presente Convenio tendrá vigencia de dieciocho meses a contar del día 1º de Julio de 2006.
SEGUNDO: CATEGORIAS.- Las categorías del sector serán:
Seguridad Salas
Inspector de Sala
Le compete mantener la seguridad de las salas de Slots y Agencia Hípica, referente a su edificio, recursos materiales, humanos y clientes. Controlar el acceso de público y personal a las salas, brindar seguridad integral a clientes externos e internos y responsable de enfermería.
Salario mínimo al 1ero de julio 2006: $ 6.500 Fisonomista

Le compete controlar el ingreso de los clientes a sala, así como durante la estadía en la misma, informando ante cualquier anomalía al respecto. Observar el público, detectando cualquier anomalía en su comportamiento. Responde al Inspector de sala.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $ 5.000
Control de Accesos
Le compete controlar todo ingreso y egreso que se genera en la puerta de acceso de Slots y Agencias Hípicas, velando por la seguridad de éste lugar.
Controlar el ingreso y egreso de personas y materiales por la puerta de acceso del edificio perteneciente a Slots y Agencias Hípicas y asistir en la seguridad del lugar.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $ 5.000
Operador de CCTV
Le compete controlar el funcionamiento de la salas de juego desde una sala aislada y separada del personal de HRU y de DGC, a través del Circuito Cerrado de TV, colaborando con la seguridad a los clientes, trabajando en conjunto con Personal de Seguridad de Sala y personal de DGCE. Brindar mayores garantías  a los clientes y a la organización; realizar el registro que constituye prueba documental (CC Art. 1611); mantener la concentración y el anonimato; acceso restringido al lugar de trabajo; evitar comunicaciones innecesarias; mantener actitud de discreción y reserva respecto de las tareas y la información de la que se dispone y observar; esclarecer e informar posibles acciones irregulares o dolosas protagonizadas por el público, personal de DGCE y personal de HRU.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $ 5.000
Servicios Generales Salas
Ama de llaves
Le compete controlar y supervisar la limpieza y el orden de las salas debiéndose encontrar en óptimas condiciones, así como el aseo y administración de uniformes.
Coordinar y supervisar procedimientos de operación a las aseadoras y sastres de todas las salas y controlar y supervisar servicio tercerizado de tintorería y limpieza.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $8.000
Sastre
Le compete administrar y controlar el estado de conservación de uniformes, así como realizar reparaciones menores de uniformes o derivarlos a terceros
Controlar que el servicio tercerizado de tintorería entregue a tiempo y forma las prendas verificando el estado de las mismas y realizar reparaciones menores de uniformes.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $6.500
Aseadora
Le compete mantener el aseo general de la sala en condiciones óptima Mantener la limpieza de baños, máquinas y el orden general de sala.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $5.000
Coordinador Técnico de Servicios Generales
Le compete asistir en la administración del departamento al Jefe de Servicios Generales a nivel técnico y de mantenimiento propio, control y supervisión de servicios tercerizados.  Asistir en el control de servicios tercerizados; controlar y dar seguimiento a tareas del personal de mantenimiento, de servicios e instalaciones, y controlar stock de depósito vinculado con mantenimiento.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $8.000
Técnico de Servicios Generales
Le compete ejecutar las labores de mantenimiento predictivo, correctivo y preventivo de los bienes muebles e inmuebles, relacionado con electricidad, carpintería, sanitaria, albañilería, pintura y arreglos en general. Colaborar en el control de servicios tercerizados y colaborar en la coordinación de acciones con otros departamentos.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $6.500
Administración

Telefonista Recepcionista

Le compete realizar la atención telefónica de las Salas, brindando apoyo administrativo a la operativa de la misma. Atención telefónica y manejo del fondo fijo.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $6.500
Servicio Técnico Salas

Coordinador de Servicio Técnico

Le compete colaborar con el Jefe de SSTT en tareas administrativas, supervisión y ejecución de los mantenimientos preventivo/correctivo de los equipos instalados. Controlar y mantener el Stock de repuestos, incluyendo la solicitud, recepción e ingreso de mercadería y controlar tareas de mantenimiento preventivo y correctivo.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $ 8.000

Técnico de Sala

Le compete ejecutar los mantenimientos preventivo y correctivo de los equipos a cargo. Realizar tareas de reparaciones de componentes electrónicos y realizar rutinas de control y auditoria de equipamientos electrónicos.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $6.500

Asistente Técnico

Le compete ejecutar los mantenimientos preventivo y correctivo de los equipos a cargo. Realizar tareas de reparaciones de componentes electrónicos y realizar rutinas de control y auditoria de equipamientos electrónicos.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $6.500
Gastronomía Salas

Jefe Gastronómico

Le compete asegurar la eficiente operación de Alimentos y Bebidas, creando valor en cada interacción con los clientes, logrando de ese modo la fidelización de los mismos. Captar las necesidades de los clientes; gestionar la operativa del área (Recursos Humanos, Insumos, Ventas); colaborar con la planificación de Gastronomía, en función de la demanda del cliente; y controlar que la producción se realice según los estándares fijados.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $10.000

Coordinador de Calidad y Control de A&B

Le compete asegurar los estándares de calidad del área, el cuidado de valores, evitando residuos y pérdidas, en una oferta de producto y servicio de calidad, consistente en el tiempo y acorde a la misión establecida. Asegurar la calidad del área de A&B; asegurar el control del área de A&B; y gestionar y auditar Software de Gestión.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $8.000

Cafetero

Le compete elaborar y vender los alimentos y bebidas de la oferta gastronómica cumpliendo con los estándares de elaboración, higiene, manipulación y servicio establecidos. Gestionar el área de Cafetería; elaborar alimentos y bebidas de acuerdo a procedimientos establecidos; y realizar el mantenimiento y control de alimentos e higiene.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $5.000

Moza

Le compete atender a clientes de Slots y Agencias hípicas y servir los alimentos y bebidas de la oferta gastronómica con los estándares de venta y atención establecidos. Gestionar el área de Servicio; vender y atender clientes, sugiriendo productos de la oferta gastronómica; y realizar actividades promocionales.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $5.000
Ayudante de Cocina
Le compete elaborar alimentos para brindar al cliente de Slots y Agencias Hípicas cumpliendo con los estándares de higiene y manipulación establecidos.
Elaborar alimentos según estándares establecidos; preparar materia prima a utilizar en cafeterías y cocinas; y realizar el mantenimiento y control de alimentos e higiene.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $5.000
Operaciones Salas

Jefe de Operaciones

Le compete garantizar la excelencia operativa de las salas, velando por los estándares de atención al cliente, el personal a cargo, procesos, las instalaciones y sistemas, asegurando la consecución de los objetivos estratégicos de los Centros de Entretenimiento, así como una convivencia adecuada con DGCE Planificar, dirigir, y controlar las operaciones de Sala; atender Clientes; implementar actividades de Marketing; y supervisar mantenimiento, instalaciones, sistemas y slots.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $10.000
Promotor
Le compete brindar una atención personalizada a los clientes de los Centros de Entretenimiento, logrando que los mismos se sientan reconocidos y agasajados. Asesorar a los clientes en máquina, productos y servicio, optimizando su toma de decisión y calidad de experiencia de tiempo libre; asignar cortesías; y custodiar bienes personales de clientes en guardarropa.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $5.000
Agencias Hípicas

Encargada Simulcasting

Le compete atraer, conservar y satisfacer las necesidades y expectativas de los clientes, brindando un servicio de calidad, cuidando la imagen e intereses de la Empresa. Supervisar que el personal a su cargo cumpla con las funciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas establecidos por la Empresa; realizar los informes y reportes de cierre de mes; brindar apoyo e información a sus superiores sobre el desarrollo de la operación; dirigir, entrenar y proveer a sus colaboradores de las herramientas necesarias para el buen desempeño de sus funciones.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $8.000

Supervisora Simulcasting

Le compete cumplir y hacer cumplir al personal a cargo las obligaciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas establecidos por la Empresa, cuidando el prestigio e intereses de la Organización. Supervisar el servicio de atención al cliente; supervisar previo al inicio de operaciones y durante el desarrollo de la jornada que se cumplan los procedimientos establecido en cuanto al personal, máquinas, información, aseo general, herramientas de trabajo, señales de eventos, etc.; supervisar de manera constante las transacciones y manejo de dinero de los cajeros, mediante balances de efectivo; verificar el cumplimiento del manual de procedimientos de las políticas de apuestas.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $8.000

Cajero Vendedor

Le compete realizar la venta y pago de boletos cumpliendo con las obligaciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas establecidos por la Empresa, cuidando el prestigio e intereses de la Organización. Recepcionar las apuestas de acuerdo a las necesidades de los clientes; cumplir con las políticas y reglas generales, límites para la toma de apuestas y procedimientos establecidos por la Empresa.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $ 260 por reunión $6.500 mensual

Cajero Ticket Runner

Le compete realizar la venta y pago de boletos cumpliendo con las obligaciones, políticas, reglas generales y límites de apuestas establecidos por la Empresa, cuidando el prestigio e intereses de la Organización. Ofrecer, para la comodidad de los clientes, los servicios de corredora de apuestas; cumplir con las políticas y reglas generales, límites para la toma de apuestas y procedimientos establecidos por la Empresa.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $260 por reunión $6.500 mensual
Apuestas Hipódromo
Supervisor de Cajero
Le compete supervisar los cajeros durante la reunión y dar apoyo frente a los inconvenientes que se presentan. Subsanar los problemas que surjan en la caja durante la reunión, para brindar a los cajeros las mejores condiciones en el desarrollo de su tarea; controlar que los cajeros sigan los lineamientos establecidos (provenientes de la Jefatura del Sector); brindar información  a los cajeros en  temas inherentes al puesto y temas de su interés.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $400 por reunión $8.000 mensual
Cajero
Le compete realizar la venta y pago de apuestas. Recepcionar apuestas a solicitud del cliente, y pagar premios de boletos ganadores; controlar, cuidar y verificar correctamente el manejo de la caja; cumplir con los procedimientos de apuestas y manejo de valores.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $260 por reunión
Mantenimiento Hipódromo
Sanitario
Le compete realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones sanitarias del Hipódromo, colaborando con el mantenimiento general del mismo.  Realizar instalaciones sanitarias, mantenerlas y corregirlas, para que estén operativas; cooperar en  tareas de mantenimiento general. 
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $6.500
Carreras Hipódromo
Operador de Gateras
Le compete educar el equino en la gatera, brindando asistencia a Mantenimiento.Educar el equipo en la gatera, asegurando que durante el día de reunión su comportamiento en dicho lugar sea óptimo; ingresar el equino en la gatera, sosteniéndolo hasta el momento de la largada de la carrera, el día de reunión.
Salario mínimo al 1ero de julio de 2006: $210 por reunión $5.000 mensual
TERCERO: Las partes acuerdan que la categorización precedente responde a una descripción general de las tareas que se desarrollan en cada categoría. Por ello, a la hora de determinar en qué categoría debe encontrarse un trabajador, se aplicará como criterio consensuado, el tiempo efectivo asignado a las tareas de una u otra categoría. Así, el trabajador que desempeñe tareas de más de una categoría, será categorizado y percibirá el salario correspondiente a la categoría cuyas tareas realice en mayor cantidad de tiempo.
CUARTO: El desempeño no permanente en una categoría distinta a la asignada al trabajador, ya sea para cubrir licencias, vacancias temporales, suplencias, etc., no le otorgará derecho a permanecer en dicha categoría, pero sí a percibir el salario que a ésta corresponda, durante el tiempo que cumpla las funciones inherentes a la misma.
QUINTO: Las partes acuerdan que la presente categorización está incompleta, faltando descripciones de slots e hipódromo las que se continuarán trabajando en reuniones bipartitas y serán incorporadas en oportunidad de la próxima negociación.
SEXTO: Ningún trabajador del sector recibirá un aumento salarial con retroactividad al 1º de Julio de 2006, inferior al 5.36% (cinco con treinta y seis por ciento) sobre los sueldos vigentes al 30 de junio, el que se compone de los siguientes conceptos: a) 1.01% por concepto de correctivo previsto en la cláusula sexta del convenio de 14 de setiembre de 2005) b) 3.27 % por concepto de inflación esperada  resultante del promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos y c) 1% por concepto de crecimiento.
Las empresas podrán descontar los aumentos dados a cuenta del presente convenio.
SÉPTIMO: SEGUNDO Y TERCER AJUSTE SALARIAL.-  Ambas partes convienen en ajustar los salarios el 1º de Enero y el 1º de Julio de 2007. 
A) En el ajuste que se aplicará a partir del 1º de Enero de 2007, el porcentaje de recuperación salarial a aplicar será de un 1.625%, y el de  inflación, el porcentaje que no supere el promedio simple de las expectativas de la inflación esperada para el período 1º de Enero de 2007 al 30 de Junio de 2007, relevado y publicado por el Banco Central del Uruguay.
B) En el ajuste  que se aplicará a partir del 1º de Julio de 2007, el porcentaje de recuperación salarial a aplicar será del 1,625%, y el de inflación, el porcentaje que no supere el promedio simple de las expectativas de la inflación esperada para el período 1º de Julio de 2007 al 31 de Diciembre de 2007, relevado y publicado por el Banco Central del Uruguay.
OCTAVO: El 1ero de julio de 2007 se comparará la inflación transcurrida desde el 1ero de julio de 2006 en relación a la inflación que se estimó para igual período, ajustándose los valores salariales, en más o en menos de acuerdo a la variación operada. Igual procedimiento se realizará el 31 de diciembre de 2007 y la variación en más o en menos ajustará los valores salariales que rijan en el próximo convenio.
NOVENO: COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA.- Se acuerda el pago de una partida extraordinaria y por única vez, de la suma de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil), conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Enero 2007, para todo el personal que haya ingresado hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo. Quedan excluidos aquellos trabajadores que ingresen en fecha posterior al mismo.
DECIMO: COMPLEMENTO DE SUBSIDIO POR ACCIDENTE.- Se conviene que para aquellos trabajadores que ante la eventualidad de sufrir un accidente laboral y como consecuencia de ello se amparen al subsidio otorgado por el Banco de Seguros del Estado, la Empresa se hará cargo del pago de la diferencia entre el sueldo habitual y el subsidio efectivamente pago por el ente asegurador, hasta tanto se produzca el reingreso del trabajador a la empresa.
UNDECIMO: PAGO DE ORDEN DE ASISTENCIA MÉDICA.-  Se acuerda el reembolso de una orden de asistencia médica a consultorio por mes, en la Institución de Asistencia Médica Colectiva a la que el trabajador esté afiliado por el Seguro de Enfermedad del Banco de Previsión Social, contra la presentación de la orden paga a nombre del trabajador.
DUODECIMO: Las partes se obligan a negociar un nuevo convenio a partir de la primera semana de noviembre de 2007.
DECIMO TERCERO: Durante la vigencia del presente Convenio, y  salvo  los  reclamos que pudieran producirse por el incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial, directa o indirectamente, ni desarrollaran acciones gremiales de ningún tipo destinadas a obtener mejoras en sus ingresos, salvo las que con carácter general resuelva el PIT CNT o FUECI. Si así sucediese, la empresa podrá denunciar el presente convenio, quedando sin efecto de pleno derecho y por la mera comunicación de denuncia, los beneficios acordados en el presente, incluso los aumentos salariales, detrayéndose para los salarios posteriores a la denuncia, los porcentajes de aumento aquí acordados.
DECIMO CUARTO: Las partes de común acuerdo reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el  trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de  sexo,  raza, color, orientación sexual, credo, complexión física, etc. de conformidad con las disposiciones legales vigentes (Convenios Internacionales del Trabajo Nº 100, Nº 111, Nº 156, Ley No. 16.045 y Declaración Socio-  Laboral del MERCOSUR).
DÉCIMO QUINTO: SOLUCION DE CONFLICTOS COLECTIVOS: Previo a la adopción de medidas los trabajadores se comprometen a buscar la solución al  diferendo en forma bipartita , procurando no entorpecer el funcionamiento de los servicios prestados por la Empresa. Cualquier medida que pueda ser adoptada, deberá notificarse por escrito a la empresa, con una antelación de setenta y dos horas al inicio de las mismas.
DECIMO SEXTO: LICENCIA SINDICAL Las partes estarán a lo que resuelva sobre el tema, el Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" con carácter general para todos sus subgrupos.
DECIMO SÉPTIMO: LICENCIAS ESPECIALES: Se considerarán  licencias especiales, aquellas licencias pagas que se otorgan fuera de la Licencia Anual Reglamentaria.
a) Licencia Especial por Matrimonio: en caso de contraer matrimonio los trabajadores tendrán derecho a gozar de 2 días de licencia con goce de sueldo. Dentro del término de 15 días de haber hecho uso de este beneficio, el trabajador deberá presentar la libreta de matrimonio;
b)Licencia Especial por Fallecimiento de Familiar Directo: En caso de fallecimiento de cónyuges, hijos y padres, los trabajadores tendrán derecho a 3 días de licencia especial con goce de sueldo. Dentro del término de 15 días de haber hecho uso de este beneficio, el trabajador deberá presentar el testimonio de partida de defunción del que se trate;
c)Licencia Especial por Exámenes: En caso de rendir exámenes, en la Universidad de la República, Universidad del Trabajo, Universidades Privadas, o Institutos de Enseñanza Secundaria Públicos o Privados, los trabajadores tendrán derecho a gozar de una licencia especial distribuidas en 1 día por examen con un máximo de 10 días al año, no acumulables, con goce de sueldo.  Dentro del término de 10 días de haber hecho uso de este beneficio, el trabajador deberá acreditar haber rendido el examen respectivo.
Todas las licencias especiales mencionadas anteriormente no generan salario vacacional.
DECIMO OCTAVO: Las partes se comprometen a tener mecanismos permanentes de diálogo para tratar todos los temas inherentes al sector, de interés común.
En este estado la empresa Hípica Rioplatense desea dejar constancia que mantendrá sus valores salariales actuales tanto para el personal que actualmente reviste en la misma, como para el que en el futuro pueda ingresar.
Leída firman de conformidad.

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