Segunda ronda 2006 (Licencia Sindical)

ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 26 de diciembre de 2006, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO N° 6: "MADERA, CELULOSA Y PAPEL" – subgrupo No. 3: "PARQUET, PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS DE MADERA, CORCHO, MIMBRE Y MUEBLES (excepto plásticos y metálicos)", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Gonzalo Illarramendi, Virginia Sequeira y Rosario Domínguez; delegados de los trabajadores: Sres. Marcelo Scigliano y Gabriel Aparicio; delegados de los empleadores: Lic. Marcelo Serra y Arq. Daniel Pérez RESUELVEN: PRIMERO.- Fijar las condiciones que regirán la licencia gremial para el grupo número 6, subgrupo 03 "Parquet, Productos no especificados de madera, corcho, mimbre y muebles (excepto plásticos y metálicos)".  SEGUNDO.- I) Horas mensuales de licencia gremial paga por las empresas.- A) El  delegado del Comité de Base de las empresas comprendidas en este subgrupo, o su suplente,  tendrá derecho a gozar de una licencia sindical paga que se calculará de la siguiente forma: media hora de licencia gremial paga por mes, por cada funcionario (personal dependiente) de la empresa en ese mes, con un tope de 100 horas mensuales. Este derecho sólo se tendrá cuando del cálculo resulten más de dos horas, es decir que la empresa deberá contar con al menos cuatro funcionarios. No obstante, las partes acuerdan que en aquellas empresas en que el total de funcionarios no supere el número de seis, el delegado sólo hará uso de la licencia gremial en casos excepcionales en que la gravedad del asunto a tratar lo requiera. B) En el caso de los dos dirigentes nacionales, o su respectivo suplente, los mismos dispondrán de una hora de licencia gremial paga por cada funcionario de la empresa en que se desempeñen (personal dependiente) en ese mes con un tope de 100 horas mensuales, no siendo aucumulable este cálculo con el de la media hora. Es decir que  la empresa que cuente con dirigentes nacionales brindará por concepto de licencia gremial como máximo una hora por cada trabajador dependiente de la misma. En aquellas empresas en que haya dirigente nacional y delegado, los mismos no podrán hacer uso en el mismo mes de su correspondiente licencia gremial.   II) Condiciones generales de goce de la licencia sindical.- a) Las horas de licencia sindical pagas que no sean utilizadas en el mes, no son trasladables ni acumulables a las de los meses siguientes, acordando las partes que en todas las empresas habrá únicamente un delegado o un dirigente con su correspondiente suplente. b) Cuando el delegado de empresa sea además dirigiente nacional, el Comité de Base o Sindicato deberá comunicar a la empresa qué horas, como dirigente o como delegado, utilizará a fin de determinar si contará con una hora o media horas según el tipo de actividad a desempeñar. III) Comunicación y coordinación previa al uso de las horas sindicales.- a) El SOIMA comunicará a la ADIMAU el nombre de los delegados designados en cada empresa y el nombre de los dos dirigentes nacionales designados, así como la empresa a la que pertenecen. Cuando los mismos cambien, dicha modificación también será inmediatamente comunicada. b) Las licencias gremiales pagas por las empresas, serán comunicadas por escrito, 48 horas previas a su goce, salvo casos excepcionales, en que se solicitará en cuanto se tome conocimiento de la necesidad de gozar la correspondiente licencia gremial paga y deberá fundarse debidamente. En ambos casos, se comunicará al personal a cargo del sector en que se desempeña el trabajador, o a la oficina de personal,  que se hará uso de licencia gremial paga. c) La licencia gremial deberá ser usada en coordinación entre el Comité de Base o Sindicato y la empresa; asegurando el normal funcionamiento de la empresa. IV)  Acuerdos por Empresa.- Lo dispuesto en la presente Acta no modificará acuerdos o convenios vigentes que concedan condiciones más favorables de las aquí establecidas. V) Prevención de conflictos.- Previo a la instalación de un conflicto, las partes se comprometen a negociar a fin de intentar acuerdos que eviten el mismo.
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado tres ejemplares de un mismo tenor.

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