Séptima Ronda 2018
ACTA CONSEJOS DE SALARIOS.En Montevideo, a los 26 días del mes de setiembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 17 “Industria Gráfica” integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Mag. Marcela Barrios, Dr. Pablo Gutiérrez y Dras. Raquel Cruz y Bettina Fernández; delegados de los trabajadores:Loreley Corbo y Manuel Cabrera y delegados de los trabajadores en el sub Grupo N°02 “Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones” Gustavo Chiacchio y Raquel Guzmán; por el Sector empresarial: Dres. Daniel De Siano y Raúl Damonte, el delegado del subgrupo 02 sub Grupo N°02 “Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones” Lic. Horacio Santeugini, quienes dejan constancia que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N.º 17 subgrupo N.º 02, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art 12 de la Ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N.º 17, la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1/7/2018, 1/1/2019, 1/7/2019 y el 1/1/2020.
TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el Grupo 17 “Industria Gráfica”, Subgrupo 02 “Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones”, excluyendo a los trabajadores cuyos salarios superen los$100.000 nominalesen cada período, incluyendo promedio de últimos 12 meses de partidas variables.
CUARTO: Ajuste correspondiente al 01/07/2018. Se establece a partir del 1/07/2018 un incremento salarial total de 3,7 % sobre los sueldos y jornales nominales vigentes al 30/06/2018, según surge de la acumulación de los siguientes factores:
a) correctivo sobre el acuerdo anterior, resultante de la aplicación de la diferencia entre el aumento nominal otorgado a partir del 1° de julio de 2017 y la Inflación real (IPC) para el período julio 2017 – Junio 2018 (0,44%), según surge de acta de fecha 21 de agosto de 2018;
b) 3,25% por concepto de aumento nominal a partir del 1ero de julio de 2018.
Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 0,44%, desacumularán el mismo del porcentaje total del 3,7% (abonando únicamente el 3,25% de Ajuste Nominal)
QUINTO: Salarios mínimos al 1/7/2018- 31/12/2018
Las partes acuerdan que a partir del 1/07/2018 los salarios de las categorías Ayudante de Máquina Rotativa y Auxiliar Depósito pasarán a tener el valor de $ 30975 (treinta mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos).
Se deja constancia que en los sucesivos ajustes estas categorías se continuarán ajustando según lo establecido en la cláusula sexto del presente.
Los salarios mínimos nominales mensuales del sector vigentes desde el 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 son los siguientes:
CARGO |
|
Ayudante embuchadora | 34256,81 |
Ayudante máquina plana | 37183,28 |
Ayudante máquina rotativa | 30975,00 |
Ayudante electricista | 30762,86 |
Auxiliar limpieza máquina | 28403,88 |
Oficial 1ra dobladora | 47569,67 |
Oficial 2da. Embuchadora | 37699,70 |
Oficial 2da máquina rotativa | 44885,85 |
Oficial cortador 1ra | 53339,01 |
Oficial cortador 2da | 43036,21 |
Oficial embuchadora 1ra | 47506,09 |
Oficial máquina plana 1ra | 61629,09 |
Oficial máquina plana 2da | 43963,39 |
Oficial máquina rotativa 1ra | 51486,10 |
Oficial técnico electrónico | 51748,54 |
Oficial copiador 1ra | 43963,43 |
Oficial electricista 1ra | 51983,13 |
Oficial mecánico 1ra | 40997,31 |
Oficial fotomontaje 1era | 45629,38 |
Oficial fotomontaje 2da | 35117,53 |
Oficial fotomecánica 1era | 36182,28 |
Oficial fotomecánica 2da | 27050,83 |
Ayudante fotomecánica | 27050,83 |
Armador en pantalla 1ra | 43934,08 |
Auxiliar Depósito | 30975,00 |
Diseñador 1ra | 43150,06 |
Scanner 1ra (of. Trat. Imag.1a.) | 46358,37 |
Ayudante Diseño | 27050,83 |
Ayudante Scanner | 27812,80 |
Digitador | 39593,31 |
Oficial Troquelador | 50662,20 |
Packaging | 27050,83 |
Elevadorista de 1a | 37183,28 |
Oficial de Segunda Avanzada Maquina Offset | 52806,38 |
SEXTO:Ajuste para los siguientes períodos
I) Ajuste correspondiente al 01/01/2019.
Se establece a partir del 1/01/2019 un incremento salarial de 3,25% sobre los sueldos y jornales nominales vigentes al 31/12/2018.
II)Ajuste al 1° de julio de 2019
Se establece a partir del 1/07/2019 un incremento salarial de 3% sobre los sueldos y jornales nominales vigentes al 30/06/2019.
III) Ajuste 1° de enero de 2020
Se establece a partir del 1/01/2020 un incremento salarial de 3% sobre los sueldos y jornales nominales vigentes al 31/12/2019.
SÉPTIMO: Fondo Social
Las empresas vertirán al fondo social de los trabajadores que administra el sindicato, la suma de $ 600 por afiliado.
OCTAVO: Violencia Doméstica: Se extienden los beneficios establecidos en la Ley 19580 a todos los trabajadores sin distinción de sexo, otorgándoles un día adicional de licencia al trabajador/a víctima de violencia doméstica, que podrá ser usufructuado durante el proceso que conlleven las actuaciones correspondientes.
NOVENO:Retroactividad.
Antes del 30/10/2018, se deberá haber abonado la totalidad de la retroactividad que resulte el ajuste correspondiente al 1/07/2018.
DÉCIMO:Correctivo por inflación
a)A los doce meses de vigencia del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) Al final del acuerdose aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año y los ajustes salariales otorgados durante el período del acuerdo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
DÉCIMO PRIMERO: Cláusula Gatillo
Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12 % al mes siguiente se aplicará un ajustes salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
DÉCIMO SEGUNDO: CLÁUSULA DE PAZ.
Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT).
VOTACIÓN:
En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.
Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.