Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 30 de noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", subgrupo "Residual" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez, Natalia Baldomir y Pablo Gutiérrez, los delegados del sector trabajador: Fabrizio Nesta en representación de APU y Leonardo Hualde en representación de CUTCEE, y los delegados del sector empresarial: Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU quienes dejan constancia que han adoptan la presente resolución de Consejo de Salarios:

PRIMERO: En la séptima ronda de negociación salarial al haber culminado el plazo de vigencia el 30 de junio de 2018 de los respectivos acuerdos se han abierto las negociaciones en los siguientes subgrupos: 1. "Cines de Montevideo y la costa este", 2.1 "Prensa escrita de Montevideo y sus ediciones periodísticas digitales", 2.2 "Prensa escrita del Interior y sus ediciones perdiodísticas digitales", 4. "Televisión abierta y por abonados y sus ediciones periodísticas digitales" capítulos 1. "Televisión abierta de Montevideo", 2 "Televisión abierta del Interior", 3. "Televisión por abonados de Montevideo", 4. "Televisión por abonados del Interior", 5."Productoras de contenidos para la televisión abierta y/o televisión por abonados", Subgrupos 5 "Agencias Internacionales de noticias", 6 "Sociedades hípicas, casinos electrónicos, agencias hípicas", 8.1 "Alquiler y distribución de peículas cinematográficas", 9 "Producción audiovisual independiente no publicitaria", 10 "Atracciones mecánicas y afines". No se realizó la apertura de negociación de los subgrupos "Radios AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Montevideo" y capítulo "Radios del Interior" por encontrarse vigentes sus respectivos acuerdos".

SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", no mencionados en la cláusula precedente y rigiendo para todos los trabajadores, el Consejo de Salarios deja constancia de que adopta por unanimidad la presente resolución para el subgrupo "Residual" que abarcará el periodo comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.

TERCERO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2018. A partir del 1° de julio de 2018 todos los salarios tendrán un incremento de 4.21% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 0.44% por concepto de correctivo por inflación por la diferencia existente entre los incrementos salariales nominales otorgados y la inflación verificada efectivamente en el período 1°de julio de 2017 al 30 de junio de 2018 y b) 3.75% como incremento nominal.

Aquellos salarios que se sitúen por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($16.788) tendrán un incremento de 5.25% producto de la acumulación de los literales a), b) y c) un adicional (2% en base anual), 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos.

CUARTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2019. A partir del 1° de enero de 2019 todos los salarios tendrán un incremento nominal de 3.75%. 
Aquellos salarios que se sitúen por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($18.750) tendrán un incremento de 4.79% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 3.75% incremento nominal y b) un adicional (2% en base anual), un 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos.

QUINTO: Salvaguarda. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, si la inflación verificada en el período superara el 8.5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios, en cuyo ámbito las partes sociales podrán acordar un correctivo por inflación (en más), por la diferencia existente entre la verificada efectivamente y los incrementos salariales nominales aplicados - sin tomar en consideración los adicionales a los salarios sumergidos, ni el correctivo por inflación aplicado en el mes de julio de 2018 - en el período 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo. De aplicarse la presente salvaguarda no será de aplicación el correctivo previsto transcurridos 18 meses de vigencia de la presente resolución. 

SEXTO: Ajuste salarial al 1ero de julio de 2019. A partir del 1° de julio de 2019 todos los salarios tendrán un incremento nominal de 3.50%. 

Aquellos salarios que se sitúen por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($ 19.563) tendrán un incremento producto de la acumulación de los siguientes items: a) 3.50% incremento nominal y b) un adicional (2% en base anual), 1% para el presente ajuste. El referido adicional podrá tener un incremento o decrecimiento de (0.5% de base anual), 0.25% para el presente ajuste si el número de cotizantes en el sector crece o decrece en más de un 3% conforme la información brindada por el BPS al momento de la realización del presente ajuste.

SÉPTIMO: Correctivo por inflación. Transcurridos 18 meses de la vigencia del presente acuerdo se aplicará, un ajuste salarial (en más), por la diferencia entre la inflación acumulada en el período 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2019 y los ajustes salariales otorgados en igual período - sin tomar en consideración los adicionales a los salarios sumergidos y el correctivo por inflación aplicado en julio de 2018-. El presente correctivo no será de aplicación si hubiere correspondido la aplicación de la salvaguarda prevista para los doce meses de vigencia del acuerdo.

OCTAVO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2020. Los salarios tendrán al 1ero de enero de 2020 un incremento nominal de 3.50%.
Aquellos salarios que se sitúen por sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($20.375) tendrán un incremento producto de la acumulación de los siguientes items: a) 3.50% incremento nominal y b) un adicional (2% en base anual), 1% para el presente ajuste por su condición de salarios sumergidos. El referido adicional tendrá la misma variación que pudiere haber correspondido conforme lo establecido en la cláusula sexta de acuerdo a la información brindada por el BPS respecto del nivel de cotizantes en el sector en el ajuste de julio de 2019.

NOVENO: Correctivo final. Si durante la vigencia del presente acuerdo, no hubieren sido aplicadas la cláusula de salvaguarda (luego de los 12 meses de vigencia), ni el correctivo por inflación (luego de los 18 meses de vigencia) o no hubiere operado el gatillo, a la finalización del mismo, se realizará un correctivo (en más), si corresponde por la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales otorgados durante la vigencia del mismo, sin considerar el correctivo por inflación aplicado en julio de 2018, ni los adicionales de los salarios sumergidos. 

Si correspondiere la aplicación de la cláusula de salvaguarda, la del correctivo a los 18 meses, o hubiere operado el gatillo, el correctivo final (en más), a realizar, será el del período que reste desde la aplicación de cualquiera de ellas y la finalización de la vigencia del acuerdo, tomando en consideración la diferencia entre la inflación observada y los ajustes salariales nominales aplicados en el período de referencia -sin tomar en consideración los incrementos adicionales a los salarios sumergidos- .

DÉCIMO: Gatillo. Si la inflación medida en años móviles, (últimos doce meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a los efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. 

DÉCIMO PRIMERO: Las empresas podrán no aplicar los incrementos establecidos en el presente acuerdo al personal directivo, gerentes, jefes, subjefes, vendedores y/o ejecutivos. En el caso de vendedores y/o ejecutivos siempre que perciban un salario nominal superior a $64.000 para el ajuste del 1° de julio de 2018. El referido monto reajustará por el índice de precios al consumo de los seis meses inmediatos anteriores a cada ajuste. 

DÉCIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que se convocará al Consejo de Salarios a los efetos de a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente acuerdo, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de cualquier tipo de medidas, b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente acuerdo y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestre que tienes dificultades económicas y financieras para cumplir con los incrementos salariales acordados. 

DÉCIMO TERCERO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse en relación de incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecusión de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollaran reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT y/o APU y/o CUTCEE.

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