Séptima Ronda 2018

Séptima Ronda 2018

Acta registrada

 

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 1° de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 17 " Industria Gráfica", subgrupo 02 "Talleres gráficos de las empresas periodísticas " Capítulo 01 "Prensa del Interior", integrado por Mag. Marcela Barrios, Dres. Pablo Gutiérrez, Raquel Cruz y Bettina Fernández en representación del Poder Ejecutivo; en representación del sector empresarial el Dr. Daniel De Siano y Dr. Raúl Damonte y el delegado del Grupo 17 sub Grupo N°02 "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones" Capítulo 01 "Prensa del Interior", la Organización de la Prensa del Interior (OPI), representada por los Sres. Sebastián Cáceres y Alberto Baccaro, asistidos por las Dras. Natalia Pastor y María Inés Alonso y en representación del sector trabajador el Sindicato de Artes Gráficas (SAG) los Sres. Manuel Cabrera y Loreley Corbo, quienes dejan constancia que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1/7/2018, 1/1/2019, 1/7/2019 y el 1/1/2020.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el Grupo 17 "Industria Gráfica", Subgrupo 02 "Talleres gráficos de las empresas periodísticas, diarios y publicaciones", Capítulo 01 "Prensa del Interior" .

TERCERO: Ajuste correspondiente al 01/07/2018. Se establece a partir del 1/07/2018 un incremento salarial total de 5,4 % sobre los sueldos y jornales nominales vigentes al 30/06/2018, según surge de la acumulación de los siguientes factores:

a) 1,9 % por concepto de correctivo sobre el acuerdo anterior, resultante de la aplicación de la diferencia entre el aumento nominal otorgado a partir del 1° de julio de 2017 y la inflación real (IPC) verificada en el período julio 2017 – junio 2018, según surge de acta de fecha 8 de agosto de 2018;

b) 3,5% por concepto de aumento nominal a partir del 1ero de julio de 2018.

Aquellas empresas que hayan pagado con anterioridad el correctivo del 1,9 % referido, desacumularán el mismo del porcentaje total del 5,4% (abonando únicamente el 3,5% de Ajuste Nominal).

CUARTO: Salarios mínimos 1/7/2018- 31/12/2018

Los salarios mínimos nominales mensuales del sector vigentes desde el 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 son los siguientes:

QUINTO: Ajuste para los siguientes períodos

I) Ajuste correspondiente al 01/01/2019.

Se establece a partir del 1/01/2019 un incremento salarial de 3,5% sobre los sueldos y jornales nominales vigentes al 31/12/2018.

II) Ajuste al 1° de julio de 2019

Se establece a partir del 1/07/2019 un incremento salarial de 3,25% sobre los sueldos y jornales nominales vigentes al 30/06/2019.

III) Ajuste 1° de enero de 2020

Se establece a partir del 1/01/2020 un incremento salarial de 3,25% sobre los sueldos y jornales nominales vigentes al 31/12/2019.

SÉPTIMO: Correctivo: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

SEXTO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA: Primeros 12 meses de vigencia del acuerdo: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación acumulada superara el 8,5%, las partes acuerdan adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto en la cláusula precedente. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

SÉPTIMO: CLÁUSULA GATILLO: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

OCTAVO: Media Jornada Extra para exámen génito-mamario. Las empresas del sector otorgarán media jornada adicional paga (tomando en consideración la jornada habitual de la trabajadora que hace uso del beneficio), como complemento del día establecido por la ley 17.242 para la realización de exámen génito-mamario cuando no se pueda realizar la coordinación de los dos estudios el mismo día. La trabajadora deberá dar aviso al empleador 72 horas antes de la realización del mismo y posteriormente acreditará su realización con constancia expedida por el centro de salud. El referido beneficio podrá ser utilizado una vez al año, y no será acumulable de un año a otro.

NOVENO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica. En aquellos casos en que el trabajador/a sea víctima de violencia doméstica (violencia física) comprobada por denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgaran hasta 3 días hábiles de licencia especial paga en el año. El trabajador/a hasta 3 días después de su reintegro deberá acreditar la intervención de médico y presentar la denuncia policial y/o penal realizada.

DÉCIMO: Cuidados familiares. Licencia especial para cuidado de menores a cargo con enfermedades congénitas o tratamientos. Se otorga una licencia especial de 24 horas pagas por año calendario, no acumulables de un año a otro, para aquellas/os trabajadoras/es que tengan menores de 12 años a su cargo que deban realizarse tratamientos médicos por la existencia de enfermedades congénitas o supervinientes que impliquen riesgo de vida. Se deberá acreditar por parte del trabajador a su empleador, la situación clínica del menor y la concurrencia a la realización del tratamiento.

DÉCIMO PRIMERO: CLÁUSULA DE PAZ. Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT).

Leída que les fue se firma de conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.

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