Séptima Ronda 2018

Acta Registrada

ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, “Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc.”; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: el Dr. Hugo Barretto en su calidad de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares del mismo gurpo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8 y en representación de UNTMRA, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo Nº 02 “Sector Autopartes”, los Sres. Walter Santos, Claudia Suarez, Carlos Martinez y Cesar Acosta  y  Por la Delegación Empresarial: La Dra. Laura Acuña y el Sr. Héctor de los Santos en calidad de titulares del Grupo 8, estando presente los Dres. Fabrizio Rossi. Gonzalo Irrazabal, y los Sres. Sebastian Giraldez, Pablo Revetria  y Federico De Paula en representación de la Cámara de Fabricantes de Componentes Automotores; quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO:Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Subgrupo Nº 02, citándose para el día de la fecha a la hora 10:30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14º de la ley Nº 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943, con la modificación dada por la Ley Nº 18.566.

SEGUNDO: La propuesta del Poder Ejecutivo consiste en lo siguiente:

A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales.El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1º de julio 2018, el 1º de enero de 2019, el 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio de 2020, final del convenio), que surgirán de la diferencia entre la inflación acumulada durante el período de referencia y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

B) : Ajustes salariales.

Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios y la información disponible relativa a la Industria Autopartista se establecen los siguientes ajustes:

1º de julio de 2018:

Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.

1º de enero de 2019:

Se aplicará un ajuste salarial del3,5%  por todo concepto.

1º de julio de 2019:

Se aplicará un ajuste salarial del 3,25% por todo concepto.

1º de enero de 2020:

Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

a)Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

b) Ajuste salarial: 3,25 %sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.

C): Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

D): Cláusula de Salvaguarda:Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% , podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

E): Cláusula gatillo:Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

TERCERO:  En este acto, la Delegación de los Trabajadores presenta propuesta que se adjunta y considera parte integrante de la misma.

CUARTO: Se procede a realizar la votación de las propuestas presentadas: La del sector trabajador resulta de manera negativa, recabando: dos votos a favor del sector trabajador y  5 votos en contra ( 3 del Poder Ejecutivo y 2 del Sector  empleador ) La propuesta salarial presentada por el Poder Ejecutivo  Ejecutivo resulta aprobada por mayoria: recabando 5 votos a favor ( 3 votos del Poder Ejecutivo y 2 votos del sector trabjador), 2 votos negativos del Sector Empresarial .

QUINTO: En este acto la Untmra manifiesta: 1. Que históricamente ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo.

SEXTO:La delegación empresarial en el grupo 08 deja constancia que ha comparecido a la presente Ronda Salarial 2018 animada-como lo ha hecho en todas las circunstancias anteriores- en procura de una negociación colectiva que finalizara en un Convenio Colectivo.

Habiendo realizado los máximos esfuerzos y habiendo presentado propuestas  concretas para lograr un Convenio Colectivo que permitan viabilizar la industria en el Uruguay, no fue posible llegar a acuerdo.

El Sector Empresarial manifiesta encontrarse en problemas, como ha sido informado por la Unidad estadística, lo que no fue contemplado en la propuesta del Poder Ejecutivo.

Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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