Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, “Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc.”; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: el Dr. Hugo Barretto en su calidad de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares del mismo Grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Srs. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8 y en representación de UNTMRA, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores de Subgrupo Nº 03 “Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto los comprendidos en el Grupo Nº10 (comercio en general)” los Sres. Leonel Riccardi, Nicolás Siola y Carlos Blanco: y Por la Delegación Empresarial: Los Dres. Laura Acuña y Hamlet Luz en calidad de titulares del Grupo 8, estando presente el Sr. Héctor de los Santos en representación de Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos Electronicos y Gasodomésticos , quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora 10,00 por parte del Poder Ejecutivo, la votación de la propuesta del Subgrupo Nº 03, presentada el día 28 de noviembre 2018.- Se cumplió, en consecuencia con el plazo previsto por el artículo 14º de la Ley Nº 10.449 del 12 de noviembre de 1943.

SEGUNDO: La PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO consiste en lo siguiente:

A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1º de julio 2018, el 1º de enero de 2019, el 1º de julio de 2019, 1º de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio de 2020, final del convenio), que surgirán de la diferencia entre la inflación acumulada durante el período de referencia y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

B) Ajustes salariales. Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios y la información disponible relativa a la Industria Electrónica se establecen los siguientes ajustes:

1º de julio de 2018: Se aplicará un ajuste salarial del 3,75% por todo concepto.

1º de enero de 2019: Se aplicará un ajuste salarial del 3,75% por todo concepto.

1º de julio de 2019: Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.

1º de enero de 2020: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1º de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. b) Ajuste salarial: 3,5 % sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.

Aumentos adicionales para los siguientes salarios sumergidos: APRENDICES. Escala N.º 1: Aprendices que no cursan estudios ni han terminado ningún ciclo de UTU p/hora: Salario inicial, a los 6 meses, a los 12 meses, a los 18 meses y 24 meses. Escala N.º 2: Aprendices que cursan estudios en UTU p/hora: Salario inicial y a los 6 meses. Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios de U.T.U. continúen o no los estudios. p/hora; Salario inicial.- A dichas categorías se les deberá adicionar al aumento pautado, un 1% en cada semestre.-

C) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

D) Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5% , podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

E) Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

TERCERO: En este acto, el sector empresarial presenta la siguiente propuesta:

1)Convenio por dos años y medio (24+6 = 30 meses), finaliza el 31.12.20. 2)Ajustes anuales: Año 1 = 7,0%; Año 2 = 6,5%; ajuste último semestre = 2,75%. 3)Correctivos: 3.1) a los 18 meses hasta igualar inflación acumulada del período de los primeros 18 meses; 3.2) al finalizar el convenio, hasta igualar la inflación acumulada desde el mes 19 al mes 30 del convenio (no todo el período de 30 meses). 4) Cláusula gatillo y salvaguardia (todo en una): si la inflación medida en años móviles supera el 12% (últimos doce meses), se convocará al CCSS donde las partes con el MTSS negociarán un correctivo y su forma de aplicación. 5) Aumentos adicionales para salarios bajos (trabajadores que perciban hasta un 25% por encima del SMN): 1,5%. 6 ) Licencia para cuidados de hijos menores de edad bajo tratamiento oncológico: se otorgará hasta un máximo de 24 horas anuales pagas, las cuales podrán fraccionarse, en caso de tratamientos oncológicos de hijos menores de edad. Para hacer uso de la misma el trabajador deberá dar al empleador un preaviso de una semana y traer el certificado de constancia de realización de tratamiento de la institución donde se realice el tratamiento el menor. 7) Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580.

CUARTO: En este acto, el sector trabajador no presenta propuesta.

QUINTO: Se someten a votación las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo y AFAEEG. La propuesta del PODER EJECUTIVO es votada afirmativamente por el sector trabajador y el Poder Ejecutivo

SEXTO: Habiéndose alcanzado mayoría en la propuesta del Poder Ejecutivo queda aprobada la misma, siendo los salarios mínimos por categorías los que figuran en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente acta.-

SEPTIMO: En este acto la Untmra manifiesta: 1. Que históricamente ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo.

Para constancia y de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicado.-

(VER TABLA CON SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA EN EL ACTA REGISTRADA)  

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