Séptima Ronda 2018

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Acta Registrada

Convenio Obra Privada

Acta Registrada

Acuerdo BPS

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ACTA ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de setiembre de 2018, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación : Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008 y la Ley 18,566 de Negociación Colectiva; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, y el Dr. Ignacio Castiglioni, por la Cámara de Construcción del Uruguay, con domicilio en Andrés Martínez Trueba 1256, el Sr Wilson Baliño, de la Liga de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Soriano 1048, los Sres. Hugo Méndez e Ignacio González, de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna, por la Coordinadora de la Industria de la Construcción del Este, con domicilio en la Av. Roosevelt esq. Acuña de Figueroa Edificio Leblon de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador la Sra. Laura Alberti, y los Sres. Oscar Andrade, Daniel Diverio, Pedro Arismendi, Ivan Häfliger, Javier Díaz, Gabriel Nanchez, Pablo Argenzio y Pedro Porley, por el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Pablo Deus, con domicilio en la calle Juncal Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:

ARTÍCULO 1) ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 9, Subgrupo 01, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el artículo 12 de la ley 18,566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 09 la siguiente fórmula de votación.

 

ARTICULO 2) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo luego de su registro y publicación, regirá a nivel nacional, para toda la Industria de la Construcción y actividades complementarias, Grupo 9 Sub-Grupo 01.

Los ajustes y beneficios aquí pactados, no serán obligatorios para los cargos gerenciales, profesionales, directores y/o jefes de áreas generales.

En caso de existir dudas, se convocará a la Comisión de Interpretación prevista en el Acuerdo de Consejo de Salarios del sector.

 

ARTICULO 3) Periodicidad de los ajustes salariales. La duración de este acuerdo es de 21 meses (veintiún meses), desde el 1º de Agosto de 2018 hasta el 30 de Abril de 2020.

Los ajustes salariales se aplicarán en las siguientes fechas: 1º de Agosto de 2018 y 1º de Julio de 2019.

 

ARTICULO 4) Las partes acuerdan con carácter nacional las siguientes escalas de jornales mínimos o básicos a regir a partir del día 1º de Agosto de 2018, según las categorías establecidas en el Convenio de Regulación Salarial de la Industria de la Construcción del 16 de marzo de 1971 y del Decreto 9/008 de fecha 10 de enero de 2008 (del I a XVIII jornaleros, Im a IVm mensuales; Ia a VIIIa administrativos), Dec 534/008 (Vidrio), Dec. 153/009 (Plantas de Bombeo) y Dec. 399/009 (Plantas de Bombeo).

 

1) Período 01/08/2018 - 30/06/2019 - A partir del 1° de Agosto de 2018 se incrementará en un porcentaje del 6.85% (seis con ochenta y cinco por ciento), para los 11 meses que van desde el 1 de agosto de 2018 al 30 de junio de 2019, siendo el resultado de este ajuste igual a W1.

W1= 1,0685

(VER PLANILLA DE LAUDOS VIGENTES EN LA VERSIÓN EN .PDF)

2) Traslado a precios para el período 1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019 Obra pública

T1= 1,0685 correspondiente al ajuste salarial para los primeros once meses del Acuerdo de Consejo de Salarios para la 7° ronda.

 

3) CLAUSULA DE SALVAGUARDA para el período 1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019

Si dentro del periodo comprendido entre 01/08/2018 – 30/06/2019, la inflación acumulada es mayor a 7.76%, al mes siguiente que esto ocurra se aplicará un ajuste salarial adicional igual al coeficiente del cociente de la inflación acumulada en el periodo 01/08/2018 – 30/06/2019 sobre el ajuste salarial otorgado por dicho periodo (6.85%), de forma de asegurar que no haya perdida del salario real.

 

4) Correctivo para el período 1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019

Si al 30 de junio de 2019 la inflación acaecida, por el periodo 01/08/2018 – 30/06/2019, es mayor que el ajuste otorgado (6,85%), ese coeficiente será incorporado al coeficiente del ajuste a otorgarse el 1° de julio de 2019. En caso de operar la cláusula de salvaguarda descripta en el numeral 3 del presente artículo, lo otorgado por aplicación de la misma será descontado de la aplicación del correctivo.

 

5) Traslado a Precios Cláusula Salvaguarda Obra Pública: De operar la salvaguarda regulada en el numeral 3 prevista en el presente convenio, se incrementara al traslado a precios (T1) a los once meses de vigencia del convenio. El nuevo coeficiente de traslado a precio será T1(s)= coeficiente del cociente de la inflación acumulada en el periodo 01/08/2018 – 30/06/2019 sobre el ajuste salarial otorgado por dicho periodo (6.85%)

 

6) Ajuste salarial para el período 01/07/2019 – 30/04/2020. A partir del 1° de Julio de 2019 se incrementará en un porcentaje del 5.80%(cinco con ochenta por ciento) para los 10 meses que van desde el 1° de Julio de 2019 al 30 de Abril de 2020 siendo el resultado de este ajuste igual a W2.

 

W2=1,0580

 

Para el período 1 de Julio de 2019- 30 de Abril 2020

 

a) 1,0580 correspondiente al segundo ajuste salarial del Acuerdo de Consejo de Salarios para la 7° ronda.

 

Traslado a precios obra pública

T2=1,0580.

 

 

 

7) Traslado a Precios del Correctivo para el período 1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019 Obra Pública. Si hubiera operado el correctivo del numeral 4 del presente artículo, el mismo se trasladará a precios a los dieciocho meses de vigencia del presente acuerdo.

T2=C (siendo c el coeficiente resultante del cociente entre la inflación acumulada del periodo (1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019), y el porcentaje establecido para el ajuste en el periodo (1 de Agosto de 2018- 30 de Junio 2019) 1,0685, descontando, de haberse aplicado el numeral 5 del presente artículo, el coeficiente resultante.

 

8) CORRECTIVO FINAL DEL ACUERDO. Si al 30 de abril de 2020 la inflación acaecida por el periodo 1 de Julio de 2019- 30 de Abril 2020 es mayor que el componente del salario acordado (5.80%), ese coeficiente será parte del ajuste a otorgarse el 1° de mayo de 2020.

 

ARTICULO 5) CLÁUSULA GATILLO. Si la inflación acaecida a los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, medida en el año móvil supere el 12%, se convocara al consejo de salarios y en ese ámbito las partes acordaran formas de proceder.

 

ARTICULO 6) Las partes acuerdan que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calcule y establezca en cada situación los coeficientes y valores de ajuste y traslado a precios que correspondan conforme a lo antes establecido, procediendo a su publicación, previo acuerdo de las partes. Se acuerda asimismo que los ajustes salariales establecidos en el presente acuerdo están condicionados a la correspondiente autorización del traslado a precios de los porcentajes establecidos en los lineamientos del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 7) PARTIDA EXTRAORDINARIA. Se acuerda el pago por única vez de una partida extraordinaria equivalente hasta $4.773,79 esta se generara por el periodo 1/8/2018 al 30/6/2019, y será el resultado de sumar $433, 98 por cada mes donde haya computado al menos un día de trabajo.

 

Deberá ser abonada dentro de la primera quincena de Julio de 2019 a todos los trabajadores jornaleros por los meses en que hayan prestado servicios a la empresa. Quienes fueran desvinculados dentro del periodo previsto en el inciso primero, deberán cobrar la partida equivalente a la suma de los meses trabajados, esta se pagará conjuntamente con la liquidación final.

ARTÍCULO 8) DECLARATORIA SOBRE LEY DE APORTE UNIFICADO. Las partes declaran que entienden que la Ley de unificación de aportes (Decreto-Ley Nº 14.411) continúa siendo un instrumento imprescindible en el desenvolvimiento del sector, es una herramienta clave para promover la formalización del trabajo, mediante la cual además, se hacen efectivos los derechos de los trabajadores del sector de la construcción a los complementos salariales (licencia, aguinaldo, salario vacacional), ha constituido un mecanismo exitoso y ampliamente valorado por los trabajadores y empleadores del sector. Su permanencia en el tiempo por más de cinco décadas es más que elocuente a ese respecto.

El sector empleador y trabajador señala que es necesario que los Organismos competentes pongan especial atención en acrecentar los mecanismos de control y fiscalización a los efectos de abatir la evasión de aportes.

 

ARTÍCULO 9) SALUD LABORAL. El sector construcción ha tenido un compromiso a lo largo de la historia con la salud laboral y la seguridad industrial ejemplo de ello es el funcionamiento permanente de la tripartita de salud y seguridad desde hace tres décadas.

Dados los datos presentados acerca de la importante cantidad de trabajadores del sector que no logran jubilarse en condiciones normales y a los efectos de promover insumos para atender un tema tan complejo; las partes acuerdan continuar trabajando en la Comisión Bipartita que asesore al Consejo de Salarios y a la Tripartita de Seguridad e Higiene.

Considerando el eventual deterioro para la salud de los trabajadores, el riesgo para su integridad física o psíquica las enfermedades que se producen con más frecuencia, la Comisión continuara con el estudio sobre la circunstancia de la posible relación del trabajo en la industria con el envejecimiento precoz.

La Comisión orientará las investigaciones que contribuyan a calibrar de manera adecuada dichas cuestiones y a proponer medidas que las atiendan.

El Fondo de Capacitación promoverá por consenso y por encargo del Consejo de Salarios los recursos que sean necesarios para el funcionamiento del ámbito.

 

ARTÍCULO 10) SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y CUIDADOS.-Las partes acuerdan crear una comisión de trabajo a fin de estudiar el abordaje sectorial de los Servicios de Educación y Cuidados vinculados al mundo ocupacional "Proyecto SIEMPRE".

Esta comisión estará integrada por dos titulares y dos suplentes por cada parte profesional.

La misma tendrá un plazo de 8 meses para resolver y comunicar su resultado al Consejo de salarios quien operara en consecuencia.

 

ARTÍCULO 11) CONTINUIDAD EDUCATIVA. Las partes acuerdan crear una comisión de trabajo a fin de abordar líneas de acción que generen herramientas que busquen colaborar con el cierre de ciclos educativos en los distintos niveles de la educación formal.

La misma, estará integrada por dos titulares y dos suplentes de cada parte profesional.

 

ARTÍCULO 12) LENGUA DE SEÑAS. Se acuerda crear una comisión de trabajo integrada por dos titulares y dos suplentes por cada parte profesional, a fin de estudiar la viabilidad de instrumentar cursos de formación sobre lenguaje inclusivo de señas para los trabajadores de la industria de la construcción. Este estará a cargo del FOCAP quien analizara la mejor forma operativa para su implementación.

 

ARTÍCULO 13) CERTIFICACIÓN POR COMPETENCIA. En virtud del acta de consejo de salarios del 10 de Abril del 2018, en la cual, las partes profesionales se comprometen a trabajar en el desarrollo de un sistema de certificación por competencias, los actores sociales (SUNCA y Cámaras Empresariales) acuerdan continuar en esa línea a fin de lograr la implementación del mismo.

Dicho proyecto se está realizando con la asistencia de CINTERFOR, institución con la cual se fijó como hito la ejecución del plan piloto la primavera de 2019.

 

ARTÍCULO 14) TRABAJO MIGRANTE. Las partes acuerdan continuar trabajando en la comisión bipartita que estudia las características del trabajo migrante en la industria a los efectos de construir propuestas que atiendan esta problemática.

 

ARTÍCULO 15) INCLUSIÓN. La Industria de la Construcción ha demostrado un enorme compromiso en promover la inclusión de las personas con discapacidad.

Las licencias especiales acordadas en la negociación colectiva son una muestra de ello.

La incipiente pero importante promoción a la inclusión al ámbito laboral de personas en situación de discapacidad en la industria, es otro claro ejemplo del compromiso de las partes.

A los efectos de profundizar en esta temática que ofrece determinadas complejidades, se mantiene la comisión bipartita que está trabajando en este aspecto.

 

ARTÍCULO 16) INSERCIÓN DE LA MUJER EN LA INDUSTRIA. Como forma de dar respuesta y fomentar al proceso de incorporación de la mujer a la industria, las partes acuerdan promover la igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector, en el marco de lo previsto en los Convenios Nos. 100 y 111 de la OIT, ratificados por la Ley 16.063. En este contexto, se acuerda lo siguiente:

 

A) Promover la igualdad en la promoción y capacitación y la no discriminación para el acceso a empleo.

B) Prevenir y sancionar el acoso moral, laboral y sexual.

C) Compromiso de ambas partes de proteger la maternidad y la lactancia.

D) Promover un ámbito de negociación para supervisar la aplicación en el sector de las leyes No. 16.045 de no discriminación por sexo y No. 17.817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación.

E) Según cláusulas de equidad y género las empresas promoverán en toda relación laboral a tales efectos el respeto al principio de igualdad, Ley 18.164, a igual tarea, igual remuneración y la obligación a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de otorgar categorías y adjudicar tareas.

F) Cumplimiento de la Ley 17.242, sin perjuicio de la misma se acuerda estudiar la posibilidad de un segundo día para análisis ginecológicos, cuando el médico ordene una ampliación de dichos estudios o cuando no sea posible hacerlos en un mismo día (P.A.P. y mamografía).

G) En cuanto a la maternidad cuando la trabajadora se encuentre realizando tareas que puedan perjudicar su embarazo o cuando el médico lo disponga, se procederá al cambio de tareas sin ningún perjuicio moral, laboral y salarial, de acuerdo a lo previsto en la Ley 17.215 y siguiendo los lineamientos previstos por el Convenio No. 183 de la OIT.

H) Prohibición de exigir test de embarazo (Ley 18.868).

 

ARTÍCULO 17) Las partes ratifican los siguientes artículos, 6, 9, 10, 14 y 15 del Acuerdo de Consejo de Salarios del 18 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 18) Las partes ratifican los Arts. 5, 6, 13,18, 23, 24, 25 y 31 del acta de acuerdo del Consejo de Salarios del 3 de diciembre de 2010 y el acta de Consejo de interpretación auténtica del 11 de abril de 2011 referida al cálculo de las horas de licencia sindical .

ARTÍCULO 19) Las partes ratifican los Arts. 6, 9, 10, 12, 13, 14 (y Acta de Interpretación correspondiente de fecha 29 de enero de 2015), 15, 16, 17, 18, 20, 21 y 22 del acta de acuerdo del Consejo de Salarios del 12 de noviembre de 2013.

 

ARTÍCULO 20) DECLARACIÓN. Declaran las partes que lo convenido en el presente acuerdo regula la totalidad de los aspectos salariales originados en la relación laboral. Durante la vigencia de este acuerdo, salvo los reclamos que puedan producirse por el cumplimiento específico de sus disposiciones, el SUNCA declara: que no formulará planteos que tengan por objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial y no las apoyará. Por otra parte, el sector empresarial declara que no apoyará ningún incumplimiento al acuerdo.

 

ARTÍCULO 21) La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 1º de agosto de 2018, será exigible y pagada conjuntamente con la primera liquidación (mensual o quincenal) posterior a la publicación en la página web del MTSS, siempre que la referida publicación se efectúe antes de las 72hs hábiles al pago mencionado.

ARTÍCULO 22) COMPROMISO MINISTERIAL. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, asume el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas en el mismo.

ARTÍCULO 23) VOTACIÓN DE LA FÓRMULA

1) Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el artículo 14 de la ley 10.449.

2) En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo.

3) En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

ARTÍCULO 24) REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.

 

 

 

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