Séptima Ronda 2018

Acta registrada

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.En la ciudad de Montevideo, el día 30 de octubre de 2018,  reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 “ Comercio en General”, Subgrupo 03 “ Máquinas de oficina” integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto, Dra. Jimena Ruy- López y Dra. Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores  por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), representada en este acto porlos Favio Riverón y Miguel Eredia y los representantes por los trabajadores del Grupo 10 subgrupo 03 Ana Rey, Valeria Montero, Alejandra Silveira , Patricia Sabatin y  Nancy Rosano; Delegados Empresariales: Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, representada en este acto por el Cr. Hugo Montgomery y Dr.Diego Yarza y representantes de los empresarios Grupo 10 subgrupo 03 la Cámara Uruguaya de Importadores de Máquinas de Oficina e Informática, representada en este acto por el Cr. Ignacio Morelli, y la Sra. Graciela Gago convienen la celebración del siguiente acuerdo que regulará las condiciones laborales del sector, en  los siguientes términos:

PRIMERO:Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes  semestrales nominales el 1° de julio 2018, 1° enero de 2019, 1° de  julio 2019 ,  1° de enero de 2020.

SEGUNDO:Ámbito de aplicación:Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector “Máquinas de Oficina”, el cual comprende a aquellas empresas cuyo giro principal consiste en la venta de equipos de oficina, computación, sus accesorios, repuestos y software. También incluye la prestación de servicios y asistencia técnica vinculados con los productos que comercializan.

Se excluye de los alcances de este convenio al:

- Personal con cargos superiores a los laudados.

-Personal con salarios superiores a $ 68.282.- al 30/06/2018, valor que se actualizará según lo establecido en la cláusula octava.

TERCERO:

A) Correctivo final. Por concepto de correctivo final, correspondiente al acuerdo de Consejo de Salarios celebrado el 20/12/2016, cláusula sexta literal b), se aplicará un correctivo del 0,44 % sobre los salarios vigentes al 30/06/2018, el que se acumulará al ajuste semestral según lo que se expresa en el literal B de la presente cláusula.

B) Ajustes salariales al 1° de Julio 2018 . Los salarios para los trabajadores comprendidos en el sector y hasta $ 68.282 recibirán un ajuste nominal de 4,21%, que se compone de la acumulación de los siguientes factores: a) 0,44% por concepto de correctivo final , b) 3,75 % por concepto de ajuste nominal semestral.

CUARTO: Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/7/2018 y hasta el 31/12/2018 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:

[Ver tabla en Acta Registrada]

Los salarios mínimos que anteceden podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. Nº 167 de la Ley Nº 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos, partidas tales como primas por antigüedad o presentismo.

QUINTO: Ajustes salariales 1º de Enero de 2019. Los salarios salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018  y hasta $ 68282.-(valor al que se le deberá realizar la correspondiente actualización de IPC ),  recibirán un ajuste nominal de 3,75%.

SEXTO: Salarios Mínimos por categorías a partir 1/1/19.Como consecuencia del ajuste que viene de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/06/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los surgen del Anexo I y que forma parte del presente.

 

SÉPTIMO:Demás ajustes salariales

A) Ajuste al 1° de Julio de 2019. A partir del 1° de julio de 2019, los salarios  vigentes al 30/06/2019 y hasta $ 68.282 (valor al que se le deberá realizar las correspondientes actualizaciones de IPC desde julio de 2018 ) recibirán un ajuste nominal de 3,5%.

B) Ajuste al 1° de Enero de 2020. A partir del 1° de enero de 2020, los salarios vigentes al 31/12/2019 y hasta $ 68.282 (valor al que se le deberá realizar las correspondientes actualizaciones de IPC desde julio de 2018 ) recibirán un ajuste nominal de 3,5%.

OCTAVO: Se deja constancia que quedan excluidos de los ajustes de salarios quienes perciban salarios superiores a $68.282, el límite establecido se actualizará en función de la variación del IPCdel semestre anterior en oportunidad de los respectivos ajustes ( 01/01/2019, 01/07/2019, 01/01/2020). Cuando el trabajador perciba remuneraciones variables (por ej. Comisiones) a efectos de determinar si supera el límite se considerará el promedio de las remuneraciones variables correspondientes al semestre anterior al mes de ajuste de salarios.

NOVENO: Actas de ajustes salariales. Las partes acuerdan que en los primeros días de Julio 2019 y Enero 2020, las partes se reunirán a los efectos de plasmar en un acta el ajuste que corresponda, de acuerdo a lo expresado en las cláusulas séptima (Demás ajustes salariales) y décima (Correctivo) del presente acuerdo.

DÉCIMO: Correctivo

1) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo. Transcurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

2) Al final del acuerdose aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo( segundo año) de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

DÉCIMO PRIMERO: Cláusula gatillo.

Si la inflación medida en años móviles  (últimos doce meses) superara el 12 %, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula referida será la inflación medida en años móviles.

DÉCIMO SEGUNDO: Prima por Antigüedad.

Por cada año de labor y a partir de la fecha en que ingresó a la empresa, el trabajador percibirá una prima por Antigüedad equivalente al 1,8% del salario mínimo correspondiente a la categoría menos retribuida del laudo. Este beneficio se percibirá a partir de un mínimo de tres años de trabajo en la empresa y tendrá como límite la antigüedad correspondiente a 10 años, o sea 18%.

La prima evolucionará semestralmente por aplicación de los incrementos establecidos en el presente convenio y se irá ajustando anualmente en función a la antigüedad que vaya acumulando el trabajador, a partir del mes siguiente de cumplido el respectivo.

El trabajador cuyo salario nominal sea superior a la suma del salario mínimo de su categoría más la Prima por Antigüedad que le  correspondiere, no tendrá derecho al cobro del presente beneficio. En caso que el salario nominal no alcance el monto de la suma del salario mínimo de la categoría más la Prima por Antigüedad, percibirá la diferencia correspondiente.

No tendrán derecho a este beneficio quienes desempeñen cargos superiores no laudados.

DÉCIMO TERCERO: Canasta de fin de año.

Se acuerda la entrega por parte de las empresas a su personal, de una canasta de fin de año por un equivalente a $ 1.500.-, que podrá hacerse efectiva en dinero o en especie. El valor de la misma se actualizará en forma anual en función de la variación del IPC.

Este beneficio no alcanzará al personal con cargos superiores no laudados, ni a aquellos trabajadores con salarios superiores a $ 68282.- (con sus correspondientes actualizaciones).

Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá tener al 31 de diciembre de cada año una antigüedad mínima de 3  meses.

DÉCIMO CUARTO. Capacitación

Las partes sociales trabajarán en conjunto para optimizar los recursos de capacitación disponibles con INEFOP.

DÉCIMO QUINTO: Licencia por cuidados para hijos menores de edad. Los trabajadores dispondrán de hasta 20 horas anuales, las cuales podrán fraccionarse, en caso de internación o tratamientos oncológicos de sus hijos menores. Para hacer uso de la misma, salvo en situaciones de urgencia, el trabajador deberá dar al empleador un preaviso de una semana.

DÉCIMO SEXTO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580.

DÉCIMO SÉPTIMO: Categorías. Las partes acuerdan la creación de una comisión tripartita a los efectos de analizar las categorías del sector para determinar la necesidad de su actualización. La misma comenzará a funcionar 180 días previos al vencimiento del presente convenio. En caso de acordarse modificaciones, las mismas regirán a partir del próximo convenio inmediato siguiente.

DÉCIMO OCTAVO:Se mantienen todos los beneficios de acuerdos anteriores desde 2005 con las modificaciones aquí consignadas ( prima por antigüedad y canasta fin de año), salvo aquellas respecto a las cuales existan normas legales más favorables.

DÉCIMO NOVENO:Las partes se comprometen a realizar esfuerzos tendientes a garantizar el efectivo cumplimiento de los decretos Nros. 291/07 y 406/88.

VIGÉSIMO:Las empresas que hubieran otorgado adelantos a cuenta (debidamente documentados) de los aumentos previstos en este acuerdo, podrán descontarlos.

VIGÉSIMO PRIMERO: Prevención de conflictos

Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se sugiere (entendiéndose que el no cumplimiento de la sugerencia, no implica el incumplimiento del convenio y que la aplicación de la sugerencia es voluntaria) que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores informen a la contra parte a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes; b) convocando al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación; c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes éste cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.

VIGÉSIMO SEGUNDO: Cláusula de paz laboral

Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS)

Votación de la fórmula.

1.               Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art.14 de la Ley 10.449.

2.               En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención del Poder Ejecutivo.

3.               En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.

Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.

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