Tercera ronda 2008

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ACTA.- En Montevideo, el 29 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y Otras Empresas Financieras", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dres. Nelson Diaz y Susana Rivero; los delegados del sector de los empleadores, el Sr. Julio Guevarra y el Sr. Eduardo Ameglio; los delegados del sector trabajador, Sres. Gustavo Alvarez, Griselda Marrero, Ruben Baptista, Alvaro Enriquez, Alicia Messina y Jorge Iglesias, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: En virtud de que las partes no han llegado a un acuerdo, el Poder Ejecutivo somete la siguiente propuesta a votación: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo en mayoría abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 30 de Junio  del año 2010 (24 meses), disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1° de julio de 2009, y el 1º de enero  2010. Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo en mayoría tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Se acuerda para los trabajadores comprendidos por el Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 03 "Organismos Privados de Seguridad Social", Capítulo 03 "Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional", los siguientes salarios mínimos por categorías, los que tendrán vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008 con un ajuste del 6,45% : Auxiliar de Servicio                             $  5.288 Auxiliar 2                                           $ 10,576 auxiliar 1                                           $ 13.222 Asistente                                           $ 15.865 Técnico 2                                          $ 18.509 Técnico 1                                          $ 23.798 Jefe 2                                               $ 31,731 Jefe 1                                               $ 39.663 Asesor Previsional                              $   5.620 Ejecutivo Departamental                    $   6.611 Supervisor/Encargado de Ventas        $ 13.222 Jefe de Ventas                                   $ 26441

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior al  6,45 % (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:           a) Por concepto de inflación esperada para el semestre Julio 2008 – Diciembre 2008, 2,69 %; (promedio entre el centro de la banda -2,5%- y la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos -2,88%- publicadas en la página web de la Institución, correspondiente al mes de Julio del 2008.           b) Por concepto de correctivo (Clausulas 2das., literales a, Actas 4 y 11 de enero de 2008) 2,13 %.           c) Por concepto de recuperación el 1,5 %. 2do., 3er. y 4º Ajuste (1º de enero de 2009 , 1º de julio de 2009 y 1º de enero de 2010), se acuerdan incrementos que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores:           a) Por concepto de inflación esperada para cada semestre el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) vigente al momento del ajuste.          b) Por concepto de recuperación  en cada semestre el 1,5% Corrección de la inflación: Las eventuales diferencias, en más o en menos, entre la inflación esperada y la efectivamente registrada en los periodos 1ero. de julio de 2008 y 30 de junio de 2009 – 1ero. de julio de 2009 y 30 de junio de 2010 serán corregidas en el ajuste inmediatamente posterior al de cada uno de los periodos señaldos mismo. SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto por el (Art. 14 ley 10.449) el Consejo resuelve someter a votación la propuesta establecida en la cláusula anterior, se procede a votar. Votan en forma afirmativa las delegaciones del Poder Ejecutivo y de los trabajadores y en forma negativa la delegación de los empleadores. En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo. Leída se ratifican y firman de conformidad 7 ejemplares del mismo tenor.

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