Edificio 25 de agosto - Artigas

Artigas Ubicación: 25 de Agosto y Mauro García da Rosa

 

Apartamentos en alquiler de las siguientes tipologías: 

  • 1 dormitorio
  • 2 dormitorios
  • 2 dormitorios accesible para discapacidad motriz
  • 2 dormitorios accesible para discapacidad auditiva
  • 3 dormitorios


¿Cuál es el valor de alquiler de las viviendas?

 

Tipología 

Valor del alquiler

1 dormitorio 

5, 62 UR

2 dormitorios

8 UR

2 dormitorios accesible 

8 UR

3 dormitorios 

10 UR

 

Referencia de valor UR a SET/2026

 

¿Quiénes pueden postular al alquiler de estas viviendas?
 

Para viviendas de 1 dormitorio:

Hogares integrados por personas jóvenes de entre 18 y 29 años. Se admite la inscripción de hogares unipersonales cuyo titular debe tener entre 18 y 29 años y hogares conformados por dos personas titulares cuyo vínculo sea de pareja. En este caso será suficiente con que una de las personas tenga entre 18 y 29 años.  

 

Para viviendas de 2 y 3 dormitorios: 
 

Hogares monoparentales integrados por una única persona adulta responsable del hogar y, al menos, una persona a su cargo. La persona a cargo podrá ser un niño, niña o adolescente menor de 18 años respecto del cual el titular sea padre, madre o ejerza la tutela; un hijo o hija de hasta 21 años que se encuentre cursando estudios formales; o un hijo o hija del titular que se encuentre en situación de discapacidad. 

 

Para viviendas de 2 dormitorios accesibles: 

Hogares que incluyan al menos una persona en situación de discapacidadSe prioriza la postulación de hogares con discapacidad motriz o auditiva, según las características de la vivienda. 

 

¿Cómo es la asignación de dormitorios según la composición del hogar?

Para asignar los dormitorios de la vivienda, se tiene en cuenta el primer grado de consanguinidad, adopción o tutela respecto al titular o titulares,  de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente.

Criterios generales:

  • Con carácter general, en las viviendas sin accesibilidad, se asigna un dormitorio a la persona titular. En las viviendas con accesibilidad (motriz o auditiva), se asigna un dormitorio a la persona titular cuando existe un solo titular y cuando los titulares conforman una pareja, un dormitorio para ambos.
  • El resto de los integrantes se separan por sexo, con un máximo de 2 personas por dormitorio.
  • Si dos integrantes son del mismo sexo pero tienen 10 años o más de diferencia de edad, van en dormitorios separados.

Ante situaciones que no se ajusten a estos criterios generales, se podrá consultar en la Oficina Departamental correspondiente o a través del 0800 46427. 

La asignación de dormitorios se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Resolución Ministerial N.o 1006/2018, de 8 de agosto de 2018. 

 

¿Qué requisitos se debe cumplir para postular?

 

Los hogares deberán de contar con ingresos familiares mínimos y máximos de acuerdo a la composición familiar establecida en el siguiente cuadro. 

 

Hogares jóvenes 

 

Conformación del hogar

Ingresos mínimos (UR)

Ingresos máximos (UR)

1 integrante 

15

38

2 integrantes

15

48

 

Hogares monoparentales 

 

Conformación del hogar

Ingresos mínimos (UR)

Ingresos máximos (UR)

2 integrantes

15

48

3 integrantes 

15

55

4 integrantes 

15

60

5 integrantes o más

15

65

 

Referencia de valor UR a SET/2026

 

La persona titular deberá acreditar ingresos mensuales mínimos equivalentes a 15 UR. 

En caso de hogares jóvenes, que la postulación cuente con dos titulares, los ingresos de ambos se computarán conjuntamente para acreditar dicho mínimo. Para el cálculo de los ingresos totales del hogar, se considerará el resultado de la suma de los ingresos de todos sus integrantes, menos los descuentos legales correspondientes. 

De las 15 UR requeridas como mínimo, al menos 10 UR deberán corresponder a ingresos formales, acreditables y sostenidos, con una antigüedad mínima de tres meses, los cuales deberán ser acreditados mediante la documentación establecida en las presentes bases. A efectos del cumplimiento de este mínimo, podrán computarse los ingresos provenientes de actividad laboral formal, jubilación, pensión civil o por invalidez, retenciones judiciales, Asignaciones Familiares (AFAM), Tarjeta Uruguay Social (TUS), becas o cualquier otro ingreso formal que pueda ser debidamente acreditado mediante recibo.

El monto restante necesario para alcanzar las 15 UR podrá integrarse mediante ingresos de carácter informal, los cuales deberán ser declarados por la persona titular al momento de la postulación. Estos podrán provenir, entre otros conceptos, de trabajos informales, aportes económicos de familiares, pensiones alimenticias extrajudiciales, u otras fuentes de ingreso, y estarán sujetos a la correspondiente evaluación por parte de los servicios técnicos del Ministerio.

A los efectos de determinar el ingreso total del hogar y realizar el cálculo correspondiente, se considerarán los ingresos de todos sus integrantes, deduciendo los descuentos legales correspondientes.  

 

Para viviendas de 1 dormitorio -hogar jóvenes- las personas titulares deberán: 

  • En el caso de hogares unipersonales, contar con una única persona titular, quien deberá tener entre 18 y 29 años de edad al momento de la inscripción. 

     
  • En el caso de hogares conformados por dos personas, ambas deberán ser titulares y declarar un vínculo de pareja, siendo suficiente con que uno de los dos titulares tenga entre 18 y 29 años de edad al momento de la inscripción. 

     
  • Para la distribución de dormitorios se tendrá en cuenta las especificaciones que se establecen en la Resolución Ministerial 1006/2018 de fecha 8 de agosto de 2018.

     

Para viviendas de 2 y 3 dormitorios -hogar monoparental- el núcleo familiar deberá:

  • Contar con una única persona titular, mayor de edad o habilitada por matrimonio. 

     
  • Constituir un hogar monoparental (única persona adulta responsable). 

     
  • Tener a cargo un niño, niña o adolescente menor de 18 años respecto del cual el titular sea padre, madre o ejerza la tutela; un hijo o hija de hasta 21 años que se encuentre cursando estudios formales; o un hijo o hija del titular que se encuentre en situación de discapacidad. 


Para viviendas de 2 dormitorios -accesibles- el núcleo familiar deberá:

  • Las personas titulares del alquiler no podrán ser más de dos personas debiendo ser mayores de edad o habilitados por matrimonio. En el caso de dos titulares, el titular y el cotitular de la vivienda solo podrán tener alguna de las siguientes relaciones de parentesco: pareja, padre/madre e hijo/a.  

     
  • Contar con al menos una persona integrante en situación de discapacidad. 

 

Requisitos comunes:

  • No poseer vivienda en propiedad, ni ser promitente comprador ante BHU, ANV o MVOT.
  • No poseer un subsidio habitacional vigente (salvo los otorgados por el MVOT vía Fondo de Garantía o Fondo de Subsidios).
  • No ser deudor del MVOT ni de la ANV.
  • No estar calificado con categoría 5 en la central de riesgos del BCU.
  • Residir o trabajar en los límites del departamento de Artigas.

 

¿Qué documentación es necesario presentar?

 

Para viviendas de 1 dormitorio 

  1. Cédula de identidad vigente de todos los integrantes del hogar.

     
  2. Últimos 3 recibos de sueldo y/o cualquier otro ingreso estable formal, en caso de ser ingresos variables se deberá presentar los 12 meses a fin de establecer un promedio. En caso de ser persona con trabajo independiente presentar un certificado expedido por contador/a público/a donde conste el ingreso percibido en los últimos 12 meses.

     
  3. En caso de percibir ingresos por pensión civil, pensión por invalidez o retención judicial presentar recibos últimos tres meses.

     
  4. En caso de percibir becas estudiantiles, tales como las otorgadas por el Fondo de Solidaridad, Bienestar Universitario u otras, deberá presentarse constancia y último recibo.

     
  5. Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el BPS de todas las personas mayores de 18 años.

     
  6. Documentación que acredite estado civil de los titulares:
  • En caso de matrimonio: partida de matrimonio.
  • En caso de divorcio: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
  • En caso de fallecimiento de cónyuge: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.

     
  1. En caso de trabajar y no residir en el departamento, las personas titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para personas con trabajo dependiente, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso de trabajar de forma independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por un Contador/a Público/a, donde se declare el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI.


Para viviendas de 2 y 3 dormitorios

  1. Cédula de identidad vigente de todos los integrantes del hogar.
  2. Últimos 3 recibos de sueldo y/o cualquier otro ingreso estable formal, en caso de ser ingresos variables se deberá presentar los 12 meses a fin de establecer un promedio. En caso de ser trabajador independiente presentar un certificado expedido por contador público donde conste el ingreso percibido en los últimos 12 meses.
  3. En caso de percibir asignación familiar, pensión, jubilación o retención judicial, presentar recibos de los últimos tres meses.
  4. En caso de percibir becas estudiantiles, tales como las otorgadas por el Fondo de Solidaridad, Bienestar Universitario u otras, deberá presentarse constancia y últimos tres meses.
  5. Certificado de estudios para integrantes de entre 18 y 21 años que cursen estudios formales.
  6. Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el BPS de todos los mayores de 18 años.
  7. Partida de nacimiento de los Niños, Niñas o Adolescentes (menores de 18 años).
  8. En el caso de contar con menores a cargo con tenencia compartida, para otorgar dormitorio se considerará que el menor de edad pernocte al menos tres días a la semana, presentando tenencia judicial o acuerdo de parte firmado por ambos padres refrendado por Abogado.
  9. En caso de discapacidad se deberá presentar, si es mayor de 15 años constancia del Banco de Previsión Social (BPS) o del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), y en caso de ser menor de dicha edad, constancia del Banco de Previsión Social (BPS) y/o documentación fehaciente que acredite la discapacidad, lo cual será evaluado por los servicios técnicos.
  10. Documentación que acredite estado civil de los titulares:
  • En caso de matrimonio: partida de matrimonio.
  • En caso de divorcio: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
  • En caso de fallecimiento de cónyuge: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.
  1. En caso de trabajar y no residir en el departamento, las personas titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para personas con trabajo dependiente, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso de trabajar de forma independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por un Contador/a Público/a, donde se declare el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI.


Para viviendas de 2 dormitorios -accesible motriz- 

  1. Cédula de identidad vigente de cada integrante del hogar.
  2. Últimos 3 recibos de sueldo y/o cualquier otro ingreso estable formal. En caso de ser ingresos variables se deberá presentar los 12 meses a fin de establecer un promedio. En caso de trabajar de manera independiente, presentar un certificado expedido por contador/a público donde conste el ingreso percibido en los últimos 12 meses.
  3. En caso de percibir asignación familiar, pensión, jubilación o retención judicial, presentar recibos del último mes.
  4. En caso de percibir becas estudiantiles, tales como las otorgadas por el Fondo de Solidaridad, Bienestar Universitario u otras, deberá presentarse constancia y último recibo.
  5. Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el BPS de todos los mayores de 18 años.
  6. Partida de nacimiento de los niños, niñas o adolescentes (menores de 18 años).
  7. En caso de que alguna de las personas titulares se encuentre cursando un embarazo de más de tres meses, deberá presentar ecografía o Historia Clínica Perinatal – Carné de control de embarazo que acredite dicha condición.
  8. En el caso de contar con menores a cargo con tenencia compartida, para otorgar dormitorio se considerará que el/la menor de edad pernocte al menos tres días a la semana, presentando tenencia judicial o acuerdo de parte firmado por ambos responsables, refrendado por abogado/a.
  9. Constancia emitida por el Banco de Previsión Social (BPS) o por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que acredite la situación de discapacidad de las personas mayores de 15 años. Para menores de dicha edad, deberá aportarse constancia del BPS y/o documentación que acredite la discapacidad, la cual será evaluada por los servicios técnicos correspondientes. En los casos de discapacidad motriz, deberá presentarse documentación fehaciente que justifique la necesidad de una vivienda con accesibilidad, quedando sujeta a evaluación por los servicios técnicos del MVOT.
  10. Documentación que acredite estado civil de las personas titulares:
  • En caso de matrimonio: partida de matrimonio.
  • En caso de divorcio: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
  • En caso de fallecimiento de cónyuge: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.
  1. En caso de trabajar y no residir en el departamento, las personas titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para personas que trabajan de forma dependiente, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso que la persona trabaje de forma independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por un Contador Público, donde se indique el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI. 

 


Para viviendas de 2 dormitorios -accesible auditiva-

  1. Cédula de identidad vigente de cada integrante del hogar.
  2. Últimos 3 recibos de sueldo y/o cualquier otro ingreso estable formal. En caso de tener ingresos variables se deberá presentar documentación correspondiente a los últimos 12 meses a fin de establecer un promedio. En caso de trabajar de forma independiente presentar un certificado expedido por contador público donde conste el ingreso percibido en los últimos 12 meses.
  3. En caso de percibir asignación familiar, pensión, jubilación o retención judicial, presentar recibos del último mes.
  4. En caso de percibir becas estudiantiles, tales como las otorgadas por el Fondo de Solidaridad, Bienestar Universitario u otras, deberá presentarse constancia y último recibo.
  5. Historia laboral nominada completa y actualizada expedida por el BPS de todas las personas mayores de 18 años.
  6. Partida de nacimiento de los niños, niñas o adolescentes (menores de 18 años).
  7. En caso de que alguna de las personas titulares se encuentre cursando un embarazo de más de tres meses, deberá presentar ecografía o Historia Clínica Perinatal – Carné de control de embarazo que acredite dicha condición.
  8. En el caso de contar con menores a cargo con tenencia compartida, para otorgar dormitorio se considerará que el/la menor de edad pernocte al menos tres días a la semana, presentando tenencia judicial o acuerdo de parte firmado por ambos responsables, refrendado por abogado/a.
  9. Constancia emitida por el Banco de Previsión Social (BPS) o por el Ministerio de Desarrollo Social (Mides) que acredite la situación de discapacidad de las personas mayores de 15 años. Para menores de dicha edad, deberá aportarse constancia del BPS y/o documentación que acredite la discapacidad, la cual será evaluada por los servicios técnicos correspondientes. En los casos de discapacidad auditiva, deberá presentarse documentación fehaciente que justifique la necesidad de una vivienda con accesibilidad, quedando sujeta a evaluación por los servicios técnicos del MVOT.
  10. Documentación que acredite estado civil de los titulares:
  • En caso de matrimonio: partida de matrimonio.
  • En caso de divorcio: partida de matrimonio con inscripción de divorcio.
  • En caso de fallecimiento de cónyuge: partida de defunción y de matrimonio correspondiente.
  1. En caso de trabajar y no residir en el departamento, las personas titulares deberán presentar documentación que lo acredite. Para personas con trabajo dependiente, si esta información no figura en el recibo de sueldo, se podrá presentar una constancia formal emitida por la empresa empleadora, donde se indique el departamento y localidad de trabajo. En caso de trabajar de forma independiente esto se acreditará con el Certificado de ingresos emitido por un Contador/a Público/a, donde se declare el domicilio fiscal declarado ante BPS y DGI.


¿Cuál es el plazo de postulación?

 

  • Apertura del llamado: 07/09/2026
  • Cierre del llamado: 16/10/2026

Iniciar trámite en linea

Finalizado el período de postulación, en caso de que el número de postulantes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para el llamado exceda la cantidad de viviendas disponibles, se realizarán sorteos. 

 

Para las viviendas de 2 dormitorios se conformará una lista de espera de hasta diez (10) suplentes, y para las viviendas de 3 dormitorios, de hasta seis (6) suplentes. Para las viviendas de 1 dormitorio se conformará una lista de espera de hasta cinco (5) suplentes. Para las viviendas accesibles (motriz y auditiva), listas de hasta cinco (5) suplentes, que se priorizan de acuerdo a la discapacidad y a las características de accesibilidad de la vivienda. 

 

 

 

 

 

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