Personal del sector público

El 1º de abril entra en vigencia el nuevo régimen de licencias médicas

La Ley Nº 20.075 del 20 de octubre de 2022, fue aprobada en la Rendición de Cuentas de ese mismo año y establece que los funcionarios y las funcionarias tendrán derecho a un máximo de nueve días hábiles de licencia remunerada por enfermedad. A partir del décimo día, tendrán derecho al subsidio, que van del 75% al 100% de su remuneración.
Foto de un médico escribiendo.

Están comprendidos dentro de este nuevo régimen los funcionarios y las funcionarias que desempeñan funciones en el Poder Ejecutivo (salvo quienes se encuentren en misión en el extranjero); en el Poder Judicial (salvo Magistrados y Defensores Públicos); en el Tribunal de Cuentas; en la Corte Electoral; en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en los Servicios Descentralizados (con excepción del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación).

Quienes están comprendidos dentro de estos organismos, contarán con un máximo de nueve días hábiles al año de licencia remunerada, pudiendo ser estos días alternados o consecutivos. Los mismos se generarán el 1º de enero de cada año y se podrán hacer uso de ellos hasta el 31 de diciembre del mismo año. A partir del décimo día, se percibirá un subsidio de entre el 75 y el 100% de su remuneración.

En los siguientes documentos se podrá acceder a mayor información referente al tema.

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