El 1º de abril entra en vigencia el nuevo régimen de licencias médicas
Están comprendidos dentro de este nuevo régimen los funcionarios y las funcionarias que desempeñan funciones en el Poder Ejecutivo (salvo quienes se encuentren en misión en el extranjero); en el Poder Judicial (salvo Magistrados y Defensores Públicos); en el Tribunal de Cuentas; en la Corte Electoral; en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y en los Servicios Descentralizados (con excepción del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación).
Quienes están comprendidos dentro de estos organismos, contarán con un máximo de nueve días hábiles al año de licencia remunerada, pudiendo ser estos días alternados o consecutivos. Los mismos se generarán el 1º de enero de cada año y se podrán hacer uso de ellos hasta el 31 de diciembre del mismo año. A partir del décimo día, se percibirá un subsidio de entre el 75 y el 100% de su remuneración.
En los siguientes documentos se podrá acceder a mayor información referente al tema.