Coronavirus

Comunicado por COVID-19

Ante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, decretada por el Gobierno como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19), la Oficina Nacional de Servicio Civil recomienda a los jerarcas o responsables de los servicios comprendidos en la órbita pública, una serie de medidas a partir del 16 de marzo.
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Las medidas son:

Mantener la higiene de los lugares de trabajo, disponiendo de jabón para el lavado de manos en los baños y alcohol en gel en su defecto.

Proveer tapabocas, guantes, u otros elementos de seguridad para aquellos funcionarios que puedan estar en riesgo elevado, según las tareas que deban desempeñar.

Procurar la mayor ventilación natural posible en las oficinas. Solicitar el mantenimiento de los filtros de los aires acondicionados y de los secamanos, si aplicara.

Evitar los relojes de marcación biométrica, habilitando la marca por medio de tarjeta magnética, aplicaciones con sistema de georeferenciación, reconocimiento facial, o cualquier otro medio idóneo que no implique el contacto físico consecutivo de varios funcionarios.

Minimizar las reuniones presenciales, y en caso extremo necesario, mantener la distancia recomendada de un metro entre personas, evitando los saludos tradicionales.

Disponer la continuidad de los servicios en todos los casos. Cada jerarca o responsable superior deberá evaluar los recursos humanos necesarios para lograr mantener en funcionamiento cada oficina, teniendo especial atención a las recomendaciones que tanto el Ministerio de Salud Pública como el Sistema Nacional de Emergencia actualizan a diario. En caso de ser necesario o mandatorio, asegurar la continuidad de los servicios por medio de tareas realizadas desde el domicilio, debiendo suministrar la administración una red segura para desempeñar la función.

De ser necesario, autorizar licencias extraordinarias a aquellos funcionarios que se encuentran dentro de los parámetros denominados como “grupos de riesgo”. Esto es, personas mayores de 60 años, inmunodeprimidos, pacientes oncológicos, con EPOC, enfermedades autoinmunes, embarazadas, o cualquier otra situación que, por indicación medica, deba permanecer en su domicilio. La licencia extraordinaria no necesariamente significará la no realización de funciones asignadas al trabajador, pero se podrá autorizar la ausencia a su puesto de trabajo habitual.

Deberán permanecer en el hogar bajo cuarentena de 14 (catorce) días aquellos funcionarios que hayan sido diagnosticados con COVID-19; los que se encuentren en Uruguay tras haber visitado o estado en tránsito recientemente  en los países de riesgo según la lista actualizada por el MPS y SINAE que se encuentra publicada en las páginas gubernamentales de ambas instituciones; los funcionarios que tengan la certeza de haber estado en contacto directo con pacientes diagnosticados con COVID-19.

Aquellos funcionarios que presenten síntomas relacionados con enfermedades respiratorias deberán permanecer en sus hogares, no concurrir al lugar de trabajo, y comunicarse con su prestador de salud por vía telefónica. Los funcionarios para los cuales se haya dispuesto la cuarentena requerirán de certificación médica. Se considerará licencia por enfermedad el período que se encuentren en domicilio, hasta tanto no se confirme la ausencia de enfermedad.

Los trabajadores contratados por empresas privadas que presten servicios en dependencias públicas, deberán seguir las indicaciones dispuestas por el MSP.

Aquellos servicios que sean esenciales, de orden público, o todo aquel requerido en el marco de la emergencia sanitaria nacional, estará a lo dispuesto por su respectivo jerarca.

 

 

 

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