Derecho de defensa y traslado de prueba de investigación administrativa
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones del Ministerio de Economía y Finanzas- Dirección Nacional de Aduanas, referente al procedimiento sumarial incoado al funcionario …………………, titular del documento de identidad ………………, Escalafón “A”, Grado 4, requiriéndose el pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, atento a que se propone la destitución del referido funcionario.
Análisis formal
Por Resolución N° ……………… de 13 de setiembre de 2023, el Director Nacional de Aduanas, Resuelve: “1) Instrúyase Sumario Administrativo al funcionario ……………. 2) Se acordona al presente el expediente N° ………… (fs.1 a 3).
A fs. 8 compareció el sumariado constituyendo domicilio, designando a dos letrados patrocinantes y constituye domicilio electrónico a fs. 8vto.
Se notificó al sumariado del inicio de las actuaciones (fs. 9), se ingresó al Registro de Vínculos del Estado, originando el sumario N° ……………… (fs. 13) y, se lo citó para recabar declaración para el día 18 de octubre de 2023 (fs. 16).
Se agregó el legajo funcional del sumariado que luce de fs. 21 a 127.
El instructor sumariante solicita ampliación del plazo (fs. 145) el que fue otorgado por el Director Nacional de Aduanas (fs. 146).
El sumariado comparece en autos recusando a las instructoras sumariantes y solicitando que el sumario sea diligenciado por el Ministerio de Economía y Finanzas (fs. 149), la recusación se diligenció por cordón separado (Expediente N° ……………) y por Resolución de la División Gestión Jurídica y Notarial, Resuelve “Acceder a las recusaciones presentadas por el funcionario …………… respecto de las instructoras sumariantes Dras. …………… y ……………” (fs. 193).
Se reitera la citación al sumariado para prestar declaración para el día 5 de junio de 2024 (fs. 201) y luego para el día 7 de junio de 2024 a las horas 14:00 (fs. 203) quien no comparece según acta de fs. 204.
Se solicita nueva ampliación de plazo a fs. 205, la que es otorgada (fs. 206). Confiriéndosele vista al sumariado (fs. 207); y, a fs. 237 se solicita nueva ampliación, la que fue otorgada a fs. 238.
El Instructor Sumariante se expide en el informe circunstanciado (fs. 239 a 249 vto.) considerando que el sumariado incurrió en falta administrativa de grave entidad, se confiere vista de las actuaciones (fs. 255) y a fs. 257 el sumariado evacúo la vista conferida, agregando prueba y solicitando el diligenciamiento de prueba testimonial.
La prueba testimonial se diligenció de fs. 402 a 453, se expide nuevamente el instructor sumariante de fs. 460 a 463 vto. y se le confiere vista al sumariado a fs. 466. La misma es evacuada (fs. 467 a 481).
A fs. 487 por resolución del Director Nacional de Aduanas de fecha 12 de agosto de 2025, se resuelve ampliar el Sumario para el diligenciamiento de prueba, la que se recabó de fs. 512 a 515 vto.
El instructor sumariante realiza nuevo informe que luce de fs. 519 a 523 vto. Se confiere vista al sumariado a fs. 527 y presenta escrito evacuando la misma de fs. 528 a 539 vto.
El Asesor Letrado se expide de fs. 543 a 555 vto., sugiriendo la sanción de destitución por haber incurrido en falta administrativa muy grave.
Se confiere nueva vista de las actuaciones al funcionario (fs. 560) la que es evacuada de fs. 561 a 577 vto.
El Asesor Letrado realiza nuevo informe el que luce de fs. 580 a 582 vto., manteniendo la calificación y quantum de la falta.
Por Resolución del Director Nacional de Aduanas de 15 de octubre de 2025, Resuelve: “Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, la destitución del funcionario ………………” (583 a 585), lo que es compartido por la Asesoría Letrada del Ministerio de Economía y Finanzas (fs. 594 a 596).
Ahora bien, a criterio de este Asesor, la prueba que se basa la administración fue diligenciada en la investigación administrativa y tratándose de declaración de testigos, los mismos debieron ratificar sus declaraciones en el sumario, en presencia del sumariado y de su defensa.
En tal sentido se está violando el derecho de defensa del sumariado, ya que los testigos en la investigación administrativa no pudieron ser interrogados y repreguntado por la defensa de éste, por lo que no se entrará al análisis del aspecto sustancial.
Las sucesivas vistas conferidas por la Administración no subsanan el vicio formal mencionado precedentemente.
En otro sentido se advierte al organismo de origen que la Resolución N° …………… fue dictada el 13 de setiembre de 2023, y el art. 14 del Decreto N° 222/014 de 6 de agosto de 2014, establece un plazo para que la administración se expida sobre el fondo del asunto.
Conclusión
En virtud del análisis efectuado se sugiere remitir el presente al organismo de origen para que cumpla con las observaciones realizadas.
Con lo informado, se remite a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a sus efectos.
