Destitución por condena penal

Informes Jurídicos

Informe N° 288/2025 del 24 de octubre de 2025.

Antecedentes

Vienen las presentes actuaciones a esta Área provenientes del Ministerio del Interior, referidas a la propuesta de destitución del Agente ………………, titular de la C.I. ………………, quien presta funciones en la Secretaría de la Dirección Nacional de la Guardia Republicana, como Agente (Eventual), Escalafón L, Grado 01.

El presente sumario se inicia en virtud de la denuncia presentada el día 17 de febrero de 2021, por la Señora ………………. contra el Agente Eventual ………………, por presuntos hechos de abuso sexual a su hija menor de 10 años. Los hechos fueron registrados en la Novedad Nro. ……………… del Sistema de Gestión de Seguridad Pública, caratulada como “Abuso Sexual 272 Bis – A menor” (fs. 105 a 115).

El organismo requiere el pronunciamiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con la competencia atribuida por el artículo 7°, literal c) de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985, atento que se sugiere sanción expulsiva.

 

Análisis

Punto de vista formal

Con fecha 26 de agosto de 2021, el Director Nacional de la Guardia Republicana, clausura la investigación administrativa y dispone la instrucción de sumario con suspensión preventiva y retención de medios sueldos por seis meses, al Agente ………………, mediante la Resolución Nº ………………, de 26 de agosto de 2021 (fs. 124 - 125).

La Agente ……………… es designada para actuar como instructora del procedimiento disciplinario (fs. 135).

Se notifica al funcionario con fecha 27 de agosto de 2021 (fs. 136) y se le pone en conocimiento de su derecho a ser asistido legalmente por abogado, a controlar la producción de prueba y se le solicita constituir domicilio y domicilio electrónico institucional (fs. 138 y 139).

El procedimiento fue inscripto en el Registro de Vínculos con el Estado – RVE, que administra esta Oficina Nacional, inscripción número ……………… (fs. 140).

Se solicita sea emitido el concepto funcional del sumariado. El mismo luce a fs. 152 y es de “BUENO”.

Luce copia del legajo del funcionario de fs. 153 a 161.

Respecto al acta de declaración del funcionario sumariado, la misma se agregó nuevamente a las actuaciones porque se encontraba incompleta (fs. 209 - 210).

Son elevadas las conclusiones de la instrucción (fs. 176 - 179).

Se confiere vista en forma personal, con fecha 9 de noviembre de 2021 (fs. 167), la que es evacuada (fs. 180 - 182).

Se produce el informe letrado con el análisis de los descargos y se propone la ampliación del sumario (fs. 186 - 189).

A fs. 194 y 195 luce Resolución Nro. ………………, de 12 de mayo de 2022, donde se dispone la ampliación del sumario. Se notifica la misma al sumariado (fs. 200).

Se realiza un nuevo interrogatorio al Agente ……………… (fs. 225 – 226).

De fs. 230 a 232 se agrega el informe circunstanciado de la ampliación sumarial. Se otorga vista de este (fs. 229).

Luce el informe letrado de fs. 236 a 239.

Por Resolución Nro. ………………, de 3 de noviembre de 2022, se vuelve a ampliar el sumario con la finalidad de esperar las resultancias de la audiencia a celebrarse en sede judicial (fs. 247 – 248). Y se notifica al funcionario (fs. 555).

De fs. 252 a 550, lucen copias del expediente judicial sustanciado en el Juzgado Letrado de las Piedras de 8vo. turno.

A fs. 574 luce pronunciamiento de la Junta Médica de Aptitud, de 25 de octubre de 2021. La misma informa que la incapacidad del Agente ……………… es absoluta y permanente para la tarea habitual, de acuerdo con grado y sub-escalafón.

Proceden a notificar al funcionario, que queda certificado hasta tanto la Junta Médica se vuelva a expedir.

La instructora sumariante realiza las conclusiones entendiendo que existe falta administrativa de carácter muy grave (fs. 576 – 579). Se confiere vista, la que no es evacuada (fs. 580).

Por dictamen de la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de la Guardia Republicana se resuelve mantener en reserva las actuaciones “a los efectos de aguardar la audiencia acusatoria, de la cual no consta en obrados la nueva fecha señalada” (fs. 585 – 588). Se reservan las actuaciones y se notifica al sumariado (Resolución No. ………………, de 20 de marzo de 2023; fs. 608 a 610).

Se emite informe sobre las conclusiones a las que se arriba (fs. 648 a 651). Se confiere vista (fs. 652), la que es evacuada (fs. 653 a 657).

En virtud de que continúa el proceso en la esfera judicial, se continúa ampliando el objeto del sumario mientras no se obtiene sentencia (fs. 661 – 663 y fs. 667 - 668). Según Informe Circunstanciado de 19 de noviembre de 2024, se sugiere aguardar las resultancias judiciales del caso (fs. 685 – 688). De lo que se otorga vista (fs. 689). Lo sugerido es recogido por Resolución No. ………………, de 1 de abril de 2025 (fs. 699 – 700).

Según se consigna en Dictamen de 26 de mayo de 2025, con fecha 28 de setiembre de 2023, se dicta la Sentencia ………………, por la que se condena al sumariado por reiterados delitos de abuso sexual agravados, en reiteración real entre sí, a la pena de cuatro años de penitenciaría. La sentencia es confirmada en segunda instancia y el recurso de casación habría sido desestimado. Por lo que se concluyó en la existencia de falta muy grave (fs. 723 a 727).

Se confiere vista (fs. 728).

Se produce dictamen de la Asesoría Letrada (fs. 732 a 736) otorgándose nueva vista (fs. 739).

Se elevan las actuaciones al Director de la Policía Nacional (fs. 741-742).

El encargado de la Sub Dirección Nacional eleva estos obrados al Sr. Ministro del Interior (fs. 745).

Se produce el informe del Departamento de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (fs. 750- 752).

Finalmente, se remiten las actuaciones para recabar el pronunciamiento preceptivo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la cesantía del Agente eventual ……………… (fs. 758).

Desde el punto de vista sustancial

Estas actuaciones se inician en virtud de la denuncia realizada contra el Agente eventual ………………

En efecto, por los hechos recogidos en la Novedad Nro. ………………, del Sistema de Seguridad Pública, el Agente (Eventual) sumariado fue sometido a la justicia, formalizándose la investigación por la presunta autoría de reiterados delitos de abuso sexual agravado contra su hija menor de 10 años.

El día 16 de febrero de 2021, la ex pareja del funcionario sumariado, tuvo que recoger a su hija de la casa de su padre en horarios de la madrugada, pues se encontraba llorando y muy nerviosa. La niña contó a su madre que su padre se había acostado con ella y su hermana en la misma cama y cuando estaba durmiendo le había bajado los pantalones, la había manoseado en partes de su cuerpo, así como pasado sus genitales por las mismas. Relató que no era la primera vez que pasaba y que no había contado antes a su madre porque tenía miedo que el padre les hiciera algo malo a las dos.

Cuando se comunica la formalización del sumariado al Ministerio del Interior, se inicia el presente procedimiento disciplinario, el que tuvo varias ampliaciones y se mantuvo en reserva, mientras se sustanció el procedimiento penal.

En oportunidad de evacuar la vista de las actuaciones, el funcionario sumariado expresó en sus descargos, que hasta que no existiera sentencia ejecutoriada era “imposible afirmar la participación del compareciente en los hechos que se intentan dilucidar”. Agrega que en el caso prima el principio de inocencia. Solicita que de dictarse sentencia absolutoria se archiven las actuaciones y que, si la misma es de condena, recién en ese momento se proceda con las sugerencias de la sumariante (fs. 616 - 617).

Al emitirse el dictamen con el pronunciamiento sobre la evacuación de vista, se decide reservar las actuaciones hasta conocer el resultado en el ámbito penal.

En oportunidad de evacuar una segunda vista conferida del informe circunstanciado de ampliación sumarial, de 3 de enero de 2024 (fs. 653 a 657), el sumariado mantiene los argumentos con respecto al principio de inocencia y menciona el principio in dubio pro administrado. Argumenta que no se le dio traslado del informe siquiátrico diligenciado y solicita que se aguarde la sentencia de condena.

Al evaluar los descargos se vuelve a sugerir mantener en reserva las actuaciones hasta la dilucidación en la justicia penal y respecto del informe psiquiátrico mencionado, se expresa que figura en el expediente acordonado Nº ………………, a fs. 1 (que luce agregado) del cual se le dio vista, la que figura a fs. 2 del mismo. En el referido expediente se solicitó la rescisión del contrato del Agente ………………, en virtud de las disposiciones del artículo 10 del Decreto Nº ………………, de 8 de junio de 2021, reglamentario del artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior.

En este aspecto, la Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (fs. 750 a 752), entendió que no correspondía la aplicación del Decreto aludido a los contratos celebrados con anterioridad a su vigencia, en virtud del principio de no retroactividad de la Ley, habiendo ingresado el funcionario en calidad de eventual, en el año 2019. Este extremo se comparte, no sólo por la aplicación del principio mencionado, sino porque con la instrucción del procedimiento disciplinario se ha asegurado en mayor medida al funcionario su derecho de defensa y se le ha garantizado el debido proceso.

En definitiva, en virtud de la gravedad de los hechos cometidos y de la condena acaecida, el funcionario ……………… perdió su aptitud para integrar los cuadros policiales del Ministerio del Interior.

Debe recordarse que la investidura policial es permanente y de acuerdo a la normativa que rige a estos funcionarios, deben mantener un comportamiento ejemplar, promoviendo la confianza de aquellos a quienes dirigen su actividad, la ciudadanía, artículo 12 del Decreto N° 1/016, de 4 de enero de 2016, con mayor razón su propia familia.

El accionar del funcionario sumariado daña la imagen institucional. Constituye una conducta altamente reprochable y no debe ser permitida dentro del ámbito policial. Ser autor de los delitos mencionados transgrede flagrantemente las obligaciones del cargo del Agente ………………

En este sentido ha expresado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencia nro. ………………, de 20 de mayo de 2010: “Como ha sostenido el Tribunal, ‘la misión policial en sentido amplio abarca la preservación de tranquilidad, confianza, orden, decoro y seguridad pública, por tanto, hay un conjunto de normas de reglas de vida que conforman ese status especial, que no admite ni justifica trasgresiones, debiendo la administración manejarse dentro de sus potestades, aplicando la sanción que estime adecuada’…”.

 

Conclusión

A la luz de lo mencionado y de la prueba obrante en autos, se compartirá la sugerencia de destitución realizada por el Sr. Ministro del Interior, en aplicación de los siguientes artículos: 81 y 83 de la Ley N° 19.315, 18 de febrero de 2015, en la redacción dada por los artículos 158 y 159 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y 33 literal b del Decreto N° 1/016 de 4 de enero de 2016, que establece: La cesantía como sanción disciplinaria de destitución, consiste en la desvinculación del policía de la Institución, decretada unilateralmente por la Administración y procede por las siguientes causas: “b) Por condena firme de la Justicia Penal que traiga aparejada pena incompatible con el ejercicio de funciones públicas”.

Con lo informado, se remite a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

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