Destitución por vínculo afectivo con menor

Informes Jurídicos

Informe N° 286/2025 del 23 de octubre de 2025.

I) Antecedentes

 

Vienen los presentes obrados del INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY (INAU), referente al Sumario administrativo incoado a la Educadora Social Sra. …………, titular de la cédula de identidad número ………………, por la comisión de una falta administrativa muy grave, atento que se propone como sanción la desvinculación de aptitud, según competencia atribuida por el artículo 7°, literal c) de la Ley N° 15.757 de 15 de julio de 1985.

II) Análisis

 

A) Aspecto Formal
En este aspecto, corresponde decir que el presente procedimiento disciplinario, fue tramitado siguiendo los lineamientos constitucionales, legales y reglamentarios establecidos para dependencias del INAU, habiéndosele dado a la funcionaria sometida a sumario las garantías de defensa. Por lo que, desde el punto de vista formal, no hay objeciones que realizar.

1) Por Resolución N° …………. de 7 de agosto de 2024 expte. ………………. en soporte papel (EM) (fs. 52 a fs. 53), El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) resolvió el inicio de un Sumario Administrativo a la Sra. ……. con separación preventiva en el cargo y retención por haberes, por una aparente relación asimétrica con un adolescente de iniciales A.E.C.P en su ambiente laboral, el hogar “El Sueño del Pibe”.
2) Se notificó a la instructora Sumariante (Fs. 75 a fs. 77), así como a la funcionaria sumariada (fs. 79) previéndosele de su derecho a contar con abogado defensor, cursándose comunicación al RVE con el N° 108359 (fs. 83). 
3) Se incorporaron Informes números 72 y 74 de 21 y 22 de enero de 2025, respectivamente, de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional Unidad de Cibercrimen, (fs. 120 a fs. 156).
4) Luce adjunto un dispositivo usb, elemento físico conteniendo actuaciones judiciales, que acompaña al soporte papel, (fs. 110 vuelto).
5) Se llevaron a cabo las indagatorias administrativas a los testigos (fs. 171 a fs. 175) y funcionaria sumariada con asistencia letrada (fs. 185).
6) Por Oficio EXT 0550-00003/2025 de 11 de abril de 2025, el Juzgado Penal 30° Turno comunicó la formalización de la Sra. ………… por delitos de abuso sexual en el hogar en mención.
7) El día 5 de agosto de 2025, la instructora sumariante confeccionó un informe circunstanciado (fs. 199 a fs. 202), del que se le dio vista a la Sra. ………… (fs. 205), sin que se evacue la misma (fs. 205).
8) Se expidió el Departamento de Asesoría Letrada de la División Jurídica, por Dictamen N° 41/2025 de 9 de septiembre de 2025, se compartió la atribución de la responsabilidad, así como la sanción a recaer, sugiriendo la destitución de la Sra. AA, conforme a los literales a, b, c, d y e del artículo 145 del Reglamento de Procedimiento Administrativo de INAU, aprobado por Resolución N°46/018 de fecha 3 de enero de 2018.
9) Por Resolución N° 2862/2025 de 2 de octubre de 2025, el Directorio del INAU resolvió el pase de estos obrados, para que esta asesoría se expida referente a la cesantía de la Sra. AA, (Gex 915898 fs. 1 a fs. 2).

B) Análisis Sustancial

De la instrucción sumarial dispuesta por Resolución N° 2024/2024 de 7 de agosto de 2024, surgen evidencias claras y firmes que logran comprobar un vínculo afectivo y sexual entre una educadora y un menor de edad, en el hogar “El Sueño del Pibe”, dependencia del INAU.

En tal sentido, tal como bien lo sostuvo la instructora sumariante, surgió probada una “relación asimétrica” entre la Sra. AA con el adolescente de iniciales A.E.C.P.

Tal es así, que el accionar de la Sra. AA tuvo trascendencia en el ámbito judicial, por cuanto la funcionaria sumariada fue formalizada, según auto de formalización N°343 bajo la égida del Juzgado Letrado en lo Penal de 30° Turno; por “REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADOS EN REITERACIÓN REAL CON REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL ESPECIALMENTE AGRAVADOS Y AGRAVADOS”, disponiendo a su vez la inhabilitación en sus funciones públicas (EM N° 2025-27-1-0019938 fs. 1).

La situación judicial de la sumariada se originó por denuncia radicada por la Directora y declaraciones del personal y menores de iniciales D.A, J.C y F.C, de “El Sueño del Pibe”, ante Fiscalía Penal de Montevideo de Delitos Sexuales de 6° Turno, donde se logra desprender testimonios sobre comportamientos inapropiados de la funcionaria sumariada relacionada con adolescentes en ese centro (según carpeta investigativa NUNC N°………………… en dispositivo pendrive inserto a fs. 110 vto.).

Así también, se analizó el aparato telefónico de la funcionaria sumariada, peritaje realizado por parte de Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional Unidad de Cibercrimen, por lo que se pudo constatar una relación afectiva de la funcionaria sumariante y el menor A.E.C.P, fuera del hogar, por vía telefónica por red social WhatsaApp, según Informes números 72 y 74 de 21 y 22 de enero de 2025, (fs. 120 a fs. 156).

De las declaraciones de los testigos funcionarios compañeros de la funcionaria sumariada en el procedimiento disciplinario, se pudo desprender una relación extraprofesional de la funcionaria con el menor en cuestión; la Encargada de Dirección en el Centro “El Sueño del Pibe” Sra. …………. expresó que “…si, claramente, debí realizar informes al respecto. En realidad dado que me llego la información de los educadores y dado que soy la encargada de la dirección no puedo dejar pasar un hecho irregular…” (SIC fs. 171 vto.).

El educador Sr. …………… manifestó que “…si, tuve conocimiento por intermedio de la Coordinación de la Dirección que nos informa, yo no había hablado con algún adolescente yo hacía turno con la Sra … 2 días de los 4 que me tocaba hacer turno. Nunca presencie nada. muchas veces uno ve actitudes no pregunta pero ve cambios. vi cambios de comportamientos de cosas que no son habituales. hay una situación cuando se recalca de que no había necesidad de bajar a la despensa porque la coordinadora … había dejado toda la comida y ellos (E y D) bajan, esta situación se dio en un día que yo estaba haciendo turno. Pregunte porque bajaban y ella contesto que se iba a fijar igual haber si había algo más. En esa instancia demoraban 20 minutos aprox. Cuando volvían estaba todo normal “(SIC Fs. 173 a fs. 173 vto.).

Por otro lado el educador, Sr. …………… expresó “…observe en uno de los juegos de mano que estaban en la cocina que estaban demasiado eufóricos E me comenta que ella le había quitado el celular y se lo había puesto entre los senos y le había puesto entre los senos y le había dicho que si lo quería se lo tenía que sacar, la reacción de él era tratar de sacárselo, frente a eso cuando me vieron paro la situación y es cuando quedo solo con él y le pregunto que era lo que estaba pasando, y me comenta, esa situación era a las 04 am y le fui a señalar que tenía que estará acostado no en la cocina jugando de mano…” (sic, fs. 174 a fs. 175).

De la declaración de la funcionaria sumariada, surgió acreditado que la misma cumplía funciones como Educadora en el hogar “El Sueño del Pibe” en un régimen de 4 x 4 en el turno de la noche, en el mismo lugar que se encontraba alojado A.E.C.P.

La Sra. AA confirmó que mantuvo relaciones sexuales con el menor de referencia, cuando relató “…En una oportunidad me cae de noche, yo había tomado algo, me encontraba bastante mal emocionalmente, muy afectada espiritualmente y estresada, el joven me busco para tener intimidad conmigo y accedí…” (sic; fs. 190).

Por consiguiente, surge que el Servicio descentralizado ejerció la potestad discrecional aplicando para ello la máxima sanción disciplinaria, de conformidad con los principios de proporcionalidad y racionalidad, que según el célebre profesor Dr. Ruben Flores Dapkevicius, (en El Procedimiento Disciplinario sexta edición ampliada y actualizada enero 2022 Pág. 264) expresó que “…La proporcionalidad, ´significa´ que la sanción debe guardar relación con la falta…”.

Asimismo, el autor entendió que “…En el Derecho Disciplinario el principio se materializa en la igual graduación de la sanción, cuando la conducta es similar” ´La pena es, o debería ser, un factor que tienda a igualar, no a marginar a los individuos que componen la sociedad. Lo expuesto significa que el Derecho, en general, no es el Derecho de determinado grupo´”

Agravó aún más, cuando la Sra. …………… en su calidad de referente se haya valido de su condición para el provecho de su  interés particular relacionándose afectiva y sexualmente con su educando, durante el desempeño de sus funciones, por tanto, la funcionaria incumplió considerablemente la prohibición consignada en el artículo 9 literal A) de la Ley N° 19.823 de 18 de setiembre de 2019, que dice “ Realizar en los lugares y horas de trabajo, toda actividad ajena a la  función, salvo las correspondientes a la libertad sindical en las condiciones establecidas en la normativa vigente, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo político partidario.”

Así también, el obrar de la Sra. AA trajo aparejado también un incumplimiento del principio del interés general consignado en el artículo 59 de la Constitución y artículo 3 del Reglamento de Procedimiento Administrativo de INAU (RPAI) aprobado por Resolución N° 46/018 de fecha 3 de enero de 2018, cuyos marcos normativos refieren a que se debe priorizar la función pública por encima del interés particular.

Conviene señalar que, en su trabajo “Los principios fundamentales de la ética en la función pública” (https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/bitstream/20.500.12008/36583/1/… )el Dr. Rubén Correa Fretas expuso que “Con fecha 15 de julio de 1999, la Oficina Nacional del Servicio Civil publicó un afiche con el Decálogo de Principios de Ética en la Función Pública, que fue distribuido entre todas las dependencias de la Administración Pública. A modo de ejemplo, se puede señalar que el primer principio es el Principio del Servicio Público, en el que se establece. ´Los funcionarios públicos están al servicio exclusivo de la Nación y de los ciudadanos, debiendo prevalecer en cualquier circunstancia el interés público sobre intereses particulares o de grupo”

Por otro lado, el accionar de la Sra. ……………. infringió el interés e integridad física y personal del adolescente A.E.C.P, vulnerando los principios protectores de interés superior y protección de los derechos dispuestos en los artículos 4 y 5 del RPAI.

Ahora bien, en función de ello, este Asesor Letrado coincide con el Instituto, de modo que, en autos, surgió probada una conducta indebida protagonizada por la Sra. AA, hecho por el cual configuró sin lugar a duda una falta administrativa muy grave pasible de destitución, por vulnerar los deberes institucionales conforme con los artículos 9, 11, 12, literal b), 13, 15, 16 y 17 del Decreto N° 30/003 de 23 de enero de 2003.

 

C) Conclusión

Conforme lo expuesto, en virtud del análisis efectuado y lo probado en obrados, existe mérito para la cesantía de la Sra. …………, titular de la cédula de identidad número ………, del Instituto del Niño y del Adolescente.

Con lo informado, se remiten las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.

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