Art. 58, Ley N° 18.719

Informe Adscriptos a los Ministros de Estado 2020

Informes

Conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, la Oficina Nacional del Servicio Civil debe remitir, simultáneamente con el Proyecto de Presupuesto Nacional y con cada Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, información detallada sobre la aplicación de la facultad conferida a los Ministros de Estado por el artículo 58 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. Dicha facultad consiste en la posibilidad de contratar personas en calidad de adscripto para colaborar directamente con el Ministro que los designe.

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