Informe sobre Adscriptos a los Ministros 2019

Informes

Conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, la Oficina Nacional del Servicio Civil debe remitir, simultáneamente con el Proyecto de Presupuesto Nacional y con cada Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, información detallada sobre la aplicación de la facultad conferida a los Ministros de Estado por el artículo 58 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Dicha facultad consiste en la posibilidad de contratar personas en calidad de adscripto para colaborar directamente con el Ministro que lo designe. Quienes resulten contratados no adquieren calidad de funcionarios públicos y si ya lo fueren, mantendrán en reserva el cargo de su oficina de origen.

En cuanto a su remuneración, el artículo 11 de la Ley 19.355 ya mencionada introdujo una modificación al límite máximo retributivo establecido por el art. 58 de la Ley N° 18.719, disponiendo que el mismo será del 90% de la remuneración del Director General de Secretaría establecida en el art. 16 de la ley N° 18.896 de 7 de noviembre de 2012 (70% de la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República).

La información a remitir debe contener currículum vitae de las personas contratadas por cada Secretario de Estado, las tareas encomendadas, la debida acreditación de la idoneidad para su desempeño, la retribución nominal por todo concepto y la resolución del jerarca con su correspondiente fundamentación.

El presente documento incluye la información mencionada de los adscriptos activos al 31 de diciembre de 2019.

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