Instructivo de contrato a término

Guías

Los contratos de trabajo a término no podrán tener un plazo inicial superior a los doce meses, incluida la licencia ordinaria.

1. Normativa aplicable

  • Ley Nº 17.556 de 18/9/02 artículos 30 a 42
  • Decreto Nº 85/003 de 28/2/003
  • Decreto Nº 376/003 de 11/9/003 
  • Decreto Nº 352/003 de 29/08/03 (de tratarse de contrataciones efectuadas por Bancos-BCU, BROU Y BSE)
  • Ley Nº 17.930 de 19/12/05 articulo 18
  • Ley Nº 18.046 de  31/10/06 articulo 48 y 49
  • Ley Nº 18.172 de 31/08/07  articulo 20 inciso 1º, en la redacción dada por Ley Nº 18.362 articulo 8 de 06/10/08

2. Ámbito de aplicación: (Ley N° 17.556 articulo 30 y Decreto N° 85/003 articulo 1)

  • Órganos y Organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.

3. Características del contrato a término

3.1 Plazo (Ley N° 17.556, artículos 32 y 34 y Decreto N° 85/003, artículo 11 Ley 18.172 artículos 20 inciso 1º, en la redacción dada por Ley Nº 18.362 artículo 8 de 06/10/08.

Los contratos de trabajo a término no podrán tener un plazo inicial superior a los doce meses, incluida la licencia ordinaria, extinguiéndose la relación contractual una vez vencido el mismo, salvo que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de prorrogarlos, con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no inferior a treinta días.

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional no podrán tener contratos a términos vigentes al amparo de este régimen una vez terminado el proceso de reformulación de las reestructuras totales organizativas y de puestos de trabajo previstas en el artículo 21 de la Ley 18.172, de 31 de agosto de 2007. 

3.2 Prórroga (Ley N° 17.556, arts. 32 y 34 y Decreto N° 85/003, art. 11, Ley  18.172 art. 20 inciso 1º, en la redacción dada por Ley Nº 18.362 art. 8 de 06/10/08.

3.2.1 Todo contrato podrá prorrogarse por la Administración contratante, siempre que subsistan las necesidades del servicio que lo motivaron y el rendimiento del contratado haya sido satisfactorio a criterio de la autoridad.

3.2.2 Cada prórroga podrá tener un plazo máximo de doce meses, debiendo ser comunicada con una anticipación no inferior a los treinta días anteriores al vencimiento del plazo contractual.

3.2.3 El contratado no adquiere derecho a permanencia, ni calidad de inamovible en caso de sucesivas prórrogas.

3.3 Carga horaria. (Decreto 85/003 art. 2) 

El contrato tendrá una carga horaria no inferior a 40 horas semanales de labor.

3.4 Extinción  de  la  relación  contractual  (Ley 17.556 arts. 35 y 36)

El Estado podrá rescindir el contrato unilateralmente, no generando derecho a indemnización alguna en las siguientes situaciones:
•    Dentro de los primeros tres meses del contrato.
•    En  caso de notoria mala conducta debidamente justificada.
•    Cuando el contratado haya incurrido en cinco o más faltas injustificadas en un período de doce meses.

3.5 Derechos del contratado: (Ley N° 17.556, arts. 32, 34 inc. 3º, 35 y 37 (en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley 18.046) y Decreto Nº 85/003, artículos 15,16 y 19)

El contratado a término tendrá derecho a:

  • La retribución mensual que se le fije de acuerdo con la Escala Máxima de Retribuciones nominales,
  • Indemnización por despido en las situaciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 34 y en el literal A) del artículo 36 de la Ley 17.556.
  • Beneficio del seguro por desempleo cuando el plazo total del contrato inicial y el de las sucesivas prórrogas superen los 24 meses (Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981). La acumulación de este beneficio con la indemnización por despido no podrá superar en ningún caso el equivalente a seis meses de retribución total
  • Cobro de beneficios sociales
  • Goce de licencia ordinaria
  • Goce de licencia maternal
  • Goce de licencia por enfermedad

3.6 Deberes y responsabilidades de los organismos contratantes: (Ley 17.556 artículo 40, Decreto 85/003 artículos 13 y 14) 

3.6.1 El jerarca contratante tendrá responsabilidad patrimonial ante el eventual incumplimiento de las normas que regulan este régimen, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan corresponder.

3.6.2 Los organismos contratantes deberán realizar los aportes correspondientes a la afiliación Civil del Banco de Previsión Social, así como los que fueren pertinentes para la percepción de las prestaciones a que refiere el punto 3.5).

3.6.3 Además los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, deberán adicionar el aporte patronal correspondiente al Fondo de Reconversión Laboral.

3.6.4 Cuando se trate de contrataciones de personal para desempeñar tareas en Instituciones Bancarias, éstas deberán realizar los aportes que correspondan a la afiliación a Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

3.7 Incompatibilidades (Ley N° 17.556 art. 33, Decreto N° 85/003 arts. 5 inc. 1º y 6 )

El desempeño en régimen de contratación a término es incompatible con:
a) El ejercicio  de actividades simultáneas en un cargo o función pública remunerada.
b) Contratos de servicios personales administrados por organismos internacionales.
c) Otro contrato a término a ser ejecutado en forma simultánea.
d) El goce de una pasividad o retiro de quien haya sido funcionario público. 
e) La condición de haberse acogido a regímenes de retiro incentivado en la Administración Pública.
f)  La percepción de subsidios por haber ocupado cargos políticos, de confianza o electivos. 
g) La vinculación con el organismo contratante, ya sea en régimen de dependencia o bajo cualquier modalidad contractual.

3.8 Formas de subsanar las incompatibilidades (Decreto Nº 85/003 art. 5° incisos 2 y art. 6° lit. a in fine).

3.8.1 La indicada en el punto 3.7) literal a) se podrá subsanar si previo a la suscripción del contrato, el jerarca respectivo autoriza al postulante a hacer uso de la licencia especial sin goce de sueldo prevista en el artículo 71 de la Ley N° 17.556.

3.8.2 La indicada en el punto 3.7) literal f)  podrá ser subsanada en caso de renuncia al derecho a percibir dicho subsidio.

3.9 Excepciones al régimen de incompatibilidades. (Ley N° 17.556 art. 33 y Decreto Nº 85/003 art. 5 inc. 3)

3.9.1 Situaciones que, por ley, admiten la acumulación de cargos o funciones.

3.9.2 Cuando se trate de contratos celebrados bajo el régimen previsto por el artículo 147 de la Ley N° 17.296.

3.10 Retribuciones

En el Decreto 85/003, de 28 de febrero de 2003, se establece y detalla una escala máxima de retribuciones nominales, a valores del 1º de enero de 2003, y dispone su ajuste mediante los incrementos salariales que otorgue el Poder Ejecutivo. En la Administración Central estos importes se pagan con cargo al grupo 0 “Servicios Personales”, a través del objeto del gasto 057.005 “Retribución de Contratos de Trabajo a Término”.Ver anexo “Escala máxima de retribuciones

4. Descripción del procedimiento

4.1 Solicitud de la contratación: La solicitud de contratación se iniciará en el ámbito de las unidades ejecutoras de los órganos y organismos de los Incisos 02 a 27 del Presupuesto Nacional. En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, también podrá iniciarse por parte de la respectiva gerencia general, de corresponder a sus cometidos.
Los organismos deberán establecer:  

  • Los requisitos del puesto y confeccionar las bases del llamado.
  • Fijar su nivel retributivo tomando en consideración, entre otros elementos, la complejidad, especificidad y los conocimientos técnicos requeridos para el desempeño de las tareas a realizar. Las retribuciones deberán encuadrarse en la Escala Máxima de Retribuciones prevista en el artículo 19 del Decreto 85/003.
  • Costeo: además del valor del propio contrato, el importe de los beneficios sociales que corresponda abonar y el de las cargas sociales legales. 
  • Verificar la disponibilidad del crédito presupuestal, a través de una consulta al Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).

4.2 Control sobre el financiamiento: Deberá  recabarse   el informe  favorable  de  la Contaduría General de la Nación para los Incisos de la Administración Central y  Organismos del  Artículo  220 de la Constitución de la República, y de la  Oficina  de  Planeamiento y Presupuesto para el caso de los  Organismos  comprendidos  en  el  Artículo  221  de la misma,    que    acredite   el financiamiento   correspondiente    para   la  contratación propuesta,  incluidos  los  derechos  establecidos   en  el artículo 48 de la Ley número 18.046. 

4.3 Resolución del Jerarca aprobando el llamado.

4.4 Resolución del Jerarca nombrando al tribunal actuante: el organismo solicitante deberá integrar un Tribunal de Evaluación calificado a efectos del análisis de los méritos y antecedentes y la selección de los postulantes para la celebración de los respectivos contratos. En caso de realizar evaluaciones psicolaborales de los postulantes por técnicos externos al Organismo, corresponde efectuar los trámites pertinentes ante la unidad de compras.

4.5 Convocatoria para la provisión de los contratos: la norma dispone que se efectúe mediante llamado público abierto, difundiéndose simultáneamente a través de los siguientes medios:

  • Diario Oficial, 
  • dos medios de prensa escrita de circulación nacional,
  • medios oficiales de difusión electrónica,
  • y a partir del 01/01/09 también será necesario la publicación en la página web de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

4.6 Tribunal: En un plazo máximo de 30 días el Tribunal deberá expedirse, efectuando un ordenamiento de los aspirantes según la puntuación asignada. Su dictamen no creará derecho alguno a favor del o de los postulantes seleccionados; no obstante, si la administración decidiera celebrar él o los contratos, deberá hacerlo respetando el orden de selección efectuado por el Tribunal.

4.7 Selección del postulante: El concurso se podrá declarar desierto sólo si ninguno de los postulantes reúne los requisitos necesarios para el puesto.

4.8 Elaborar proyecto de resolución para la designación y obtener el informe favorable de la ONSC.

4.9 El expediente debe incluir los siguientes elementos al momento de enviarlo a la ONSC para su control:

En caso de nueva contratación:

  • Formulario 1:  “Solicitud de contratación a término”, disponible en la página web (www.onsc.gub.uy). El Jerarca del Organismo deberá avalar la información proporcionada a través de su firma en el formulario.
  • Formulario 2: “Declaración jurada”, disponible en la página web (www.onsc.gub.uy), en cuanto a la inexistencia de incompatibilidades.
  • Documentación que avale  el proceso de selección realizado (publicaciones, tribunal, ranking de postulantes, etc).
  • Informe  favorable de la CGN para los Incisos de la Administración Central y  Organismos del  Artículo  220 de la Constitución de la República, y de la  Oficina  de  Planeamiento y Presupuesto para el caso de los  Organismos  comprendidos  en  el  Artículo  221  de la misma.
  • Proyecto del Contrato de Trabajo a Término.
  • Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por la ONSC.

En caso de prórroga:

  • Formulario 3: “Solicitud de prórroga a contatación a término”, disponible en la página web (www.gub.uy/onsc). El Jerarca del Organismo deberá avalar la información proporcionada a través de su firma en el formulario.
  • FORMULARIO 2: “DECLARACIÓN JURADA”, disponible en la página web (www.gub.uy/onsc), en cuanto a la inexistencia de incompatibilidades.
  • Antecedentes: copia del contrato vigente.
  • Informe  favorable de la CGN para los Incisos de la Administración Central y  Organismos del  Artículo  220 de la Constitución de la República, y de la  Oficina  de  Planeamiento y Presupuesto para el caso de los  Organismos  comprendidos  en  el  Artículo  221  de la misma.
  • Proyecto de prórroga del Contrato de Trabajo a Término.
  • Índice de las actuaciones contenidas en el expediente a los efectos de facilitar el análisis de las mismas por la ONSC:

Compete a la ONSC el control del procedimiento efectuado y la constatación de la inexistencia de incompatibilidades según la normativa vigente.

4.10 Aprobación de los contratos: 

4.10.1 Para el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional: Resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo el Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Inciso al que corresponde la unidad ejecutora proponente.

4.10.2 Para los Órganos y Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República: Resolución de la jerarquía de los mismos.

4.10.3 Para los Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República: Resolución del Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo el Presidente de la República con el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Inciso a través del cual el organismo proponente se comunica con el Poder Ejecutivo.

4.11 Notificación y Suscripción del contrato
Una vez aprobada la propuesta por el Poder Ejecutivo, o Jerarca que corresponda, el organismo proponente convocará a la persona seleccionada mediante telegrama colacionado, enviado dentro de los diez días hábiles siguientes a la resolución que autorizó la contratación.
Suscripción del contrato: La persona seleccionada dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para comparecer.
La no presentación en el plazo indicado, dejará sin efecto la contratación propuesta y eximirá de toda responsabilidad a la Administración.

4.12 Registro
Inscripción del contrato de trabajo en el Registro de Contratos Personales del Estado a cargo de la ONSC. 
Dicha inscripción será condición necesaria para la tramitación del pago mensual del contrato. (Decreto Nº 158/002, artículos, Decreto N° 319/008, artículos 1, 3  y 4.)

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