Pase en comisión de ANEP a Presidencia de la República

Informes Jurídicos

Informe N° 1769/2025 del 6 de noviembre de 2025.

Refieren estas actuaciones al pase en comisión solicitado por el Instituto Nacional de Estadística de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para que la funcionaria de la Administración Nacional de Educación Pública, Sra. ……… (C.I. ………), pase a prestar funciones en dicho organismo, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, el primero en la redacción dada por el artículo 57 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, artículo 29 del Decreto Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973 y el artículo 91 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974.

Análisis

Luce agregada nota suscripta por el Director Técnico del Instituto Nacional de Estadística solicitando se gestione el pase en comisión de la Sra. ……… (DOC. 1 fs. 1).

Efectuada la búsqueda en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional y cuya información se adjunta, surge que:

La Sra. ……… tiene registrada como fecha de ingreso a la Administración Pública el 7 de mayo de 2002.

La referida mantiene dos vínculos con la Administración Nacional de Educación Pública, uno con la Dirección General de Educación Secundaria como “efectivo docente” desde el 1 de marzo de 2014; y otro con la Dirección General de Educación Técnico Profesional como “docente efectivo” desde el 28 de febrero de 2020.

Respecto a este último vínculo, luce del registro que tiene asignado como lugar de cumplimiento de funciones “Presidencia de la República” desde el 1 de marzo de 2025.

Si bien no surge que la funcionaria contara con un pase en comisión registrado por dicho vínculo, en caso de haberse efectuado un registro de forma errónea por parte del organismo de origen, este deberá ser subsanado.

Se advierte que, en caso de ya existir un pase en comisión hacia alguna Unidad Ejecutora de la Presidencia de la República, el presente no podría prosperar, por ser criterio de esta Oficina Nacional que solo puede haber registrado un pase en comisión por funcionario, de forma independiente a la cantidad de vínculos que posea con la Administración.

Por otra parte, la Sra. ……… no cuenta con sumarios abiertos, ni con inhabilitaciones registradas, al momento de la consulta.

Se adjuntó a estas actuaciones proyecto de resolución del Secretario de la Presidencia de la República que autoriza el pretendido pase en comisión, el que no merece observaciones (DOC. 2 fs. 1).

Se previene que, una vez efectivizado el pase en comisión, este deberá ser comunicado al Registro de Vínculos con el Estado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

En ese sentido, se destaca que “Los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren”.

Conclusión

En atención a lo analizado esta Asesoría no tiene observaciones que realizar al pase en comisión propuesto, en la medida que la Sra. ………, no cuente en la actualidad con otro pase en comisión vigente, de ser así, deberá cesar el que tuviese previa efectivización del presente.

Con lo informado se eleva a DIRECCIÓN, sugiriendo de compartirse, su remisión a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

 

 

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