Pase en comisión a ANTEL

Informes Jurídicos

Informe N° 1572/2025 del 30 de setiembre de 2025.

Antecedentes

Vuelven las presentes actuaciones, relacionadas con la solicitud de pase en comisión del funcionario Sr. ………, titular de la cédula de identidad número ………, perteneciente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para desempañarse en la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).


Análisis

Esta Asesoría se pronunció, oportunamente, conforme informe N°1279/2025, al cual nos remitimos “in totum” (Doc. 22).

En esta oportunidad la Secretaría de Estado de marras informa: “conforme al certificado del Registro de Vínculos del Estado (RVE), en su página 4, se consigna que la fecha de ingreso del funcionario ……… a la Administración Pública es el 1.º de enero de 2009. Dicho dato coincide con lo registrado en el Sistema de Gestión Humana del Estado (GHE), el cual también establece como fecha de ingreso a la Administración Pública el 1.º de enero de 2009. Se entiende pertinente precisar los criterios de valoración aplicados por los sistemas de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), a efectos de asegurar su concordancia con la opinión emitida por la Asesoría Jurídica de dicha Oficina. Asimismo, se considera necesario recabar la opinión de la Oficina Nacional del Servicio Civil en lo relativo al carácter preceptivo del Pase en Comisión.” (Doc. 31).

En primer lugar, se advierte que no surge de obrados, pronunciamiento de los servicios jurídicos del organismo consultante.

Arribados a este punto, cabe resaltar que el pase en comisión, como mecanismo de movilidad horizontal, constituye la situación de derecho objetivo, mediante la cual los jerarcas de la Administración Pública pueden solicitar que un funcionario, de otra repartición del Estado, pase a prestar servicios en comisión (1).

Al pase en comisión pretendido, le es aplicable el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986. En virtud de este, se autoriza el traslado de funcionarios de organismos públicos estatales que cuenten con más de tres años de antigüedad en la Administración para desempeñar tareas en comisión, de asistencia directa a distintas autoridades y mientras estos se desempeñen en sus  cargos.  Asimismo,  se  deberá  contar  con  informe  previo  y preceptivo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que acredite que no se exceden los límites determinados por las normas respectivas.

Conforme lo previsto en el último inciso del artículo 32 citado “…el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar tareas en comisión, de asistencia directa a los Directorios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, por el término de su gestión. El pase en comisión será dispuesto será dispuesto por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada del Directorio. Los Directorios podrán tener hasta cinco funcionarios en comisión”.

Compulsada la información obtenida del Registro de Vínculos con el Estado (RVE), que administra esta Oficina Nacional, surge que estamos frente a un funcionario presupuestado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que ingresó en dicho vínculo el 9 de enero de 2024. Asimismo, en el registro histórico surgen vínculos anteriores que no otorgan la calidad de funcionario público, a saber: “contrato de arrendamiento de servicios”. Es criterio de esta Oficina Nacional, que a los efectos del pase en comisión al amparo del artículo 32 de la Ley N° 15.851 citada, se tendrán en cuenta los períodos de antigüedad como funcionario público, por lo cual, no se computan los períodos en los que el Sr. ……… mantuvo contratos de arrendamiento de servicios con la Administración. Destacándose que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 33 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, los responsables de las unidades organizativas de gestión humana en cada organismo serán responsables de la veracidad y actualización de la información que registren.

Es decir, el funcionario de marras no cuenta con tres años de antigüedad como funcionario público de la Administración.

Por otra parte, en lo que refiere al carácter preceptivo de los pases en comisión, cabe tener presente que conforme el artículo 23 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, “Los traslados en comisión de los funcionarios solicitados para desempeñar tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros y Subsecretarios de Estado y Legisladores Nacionales tienen carácter preceptivo, salvo lo dispuesto por normas especiales.”. Es decir, el pase en comisión a un Servicio Descentralizado, no se encuentra dentro de los pases preceptivos según la normativa vigente.


Conclusión

Con lo informado se eleva a Dirección, sugiriendo, de compartirse, se remitan estas actuaciones a la Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

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Nota al pie

1. Correa Freitas, R., Manual de Derecho de la Función Pública, FCU, pág. 198.

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