Pase en comisión de MEF (Casinos) a JUTEP
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vuelven las presentes actuaciones del Ministerio de Economía y Finanzas – “Dirección General de Casinos”, relacionadas a la solicitud del pase en comisión de la Sra. ………, titular de la cédula de identidad número ………, solicitado por la Junta de Transparencia y Ética Pública.
Análisis
Por Resolución N° 273/025, de 18 de junio de 2025, dictada por el Directorio de la Junta de Transparencia y Ética Pública, se resolvió pedir en régimen de pase en comisión a la funcionaria antes mencionada, a los efectos de cumplir tareas en dicha Junta (Doc. 1, fs. 1).
La Unidad de Asesoría Letrada de la Dirección General de Casinos, en Dictamen N° 416/2025 de fecha 30 de julio de 2025, informó que “(…) en caso de autorizarse el pase en comisión de la Sra. ……………… a la JUTEP, ésta dejaría de percibir las partidas variables previstas en los artículos 2 de la Ley 13.797 en su actual redacción y 1 de la Ley 16.016, de 29/12/88” (Doc. 13, fs. 1 a 3).
Por Dictamen N° 456/2025 de fecha 22 de agosto de 2025, la Unidad de Asesoría Letrada de la Dirección General de Casinos sugiere remitir los obrados a esta Oficina Nacional para recabar la opinión de la misma respecto a las partidas variables que percibe la funcionaria en la Dirección General de Casinos (Doc. 20, fs. 1).
Por informe N° 1682/2025 de fecha 17 de octubre de 2025, esta Oficina Nacional se expidió respecto a lo consultado, concluyendo que: “(…) los funcionarios de la Dirección General de Casinos, que pasen a prestar servicios en régimen de pase en comisión, y se rijan por lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 15.851 y sus modificativas, dejarán de percibir aquellas partidas salariales que por norma legal expresa así se dispusiera”, sugiriendo además remitir la consulta a la Contaduría General de la Nación (Doc. 33, fs. 1 a 5).
Finalmente, se adjunta informe de la Asesoría Jurídica de la Contaduría General de la Nación de fecha 27 de noviembre de 2025, en el cual se concluye que: “(…) los funcionarios de la DGC que pasen a desempeñar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, y sus modificativas, dejarían de percibir las partidas variables, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 de la Ley N° 18.834 de 04/11/2011”.
Habiéndose pronunciado la Contaduría General de la Nación, tal como fuera sugerido por esta Asesoría Jurídica según informe relacionado “ut-supra”, se comparte el mismo, ratificándose por tanto la conclusión a la que se arribó en este último.
Conclusión
Con lo informado se eleva a la Dirección, sugiriéndose se remitan estos obrados al Ministerio de Economía y Finanzas.
