Pase en comisión de UdelaR a ANEP
Informes Jurídicos
Antecedentes
Vienen las presentes actuaciones de la Universidad de la República (UdelaR), relacionadas a la solicitud del pase en comisión de la Sra. ………, titular de la cédula de identidad número ………, para prestar funciones en la Administración de Educación Pública (ANEP).
Se adjunta Resolución del Directorio del Consejo Directivo Central de la ANEP N° 1746/2025 de fecha 7 de julio de 2025, solicitando a la UdelaR – Facultad de Bellas Artes, el pase en comisión de la persona mencionada para integrarse a la Dirección de Comunicación Institucional del Consejo Directivo Central (Doc. 1 fs. 16 y 17).
Análisis
El principio general en materia de pases en comisión es la prohibición, el artículo 22 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 establece: “No podrá disponerse el pase en comisión de funcionarios dependientes de la Administración Central a otros organismos del Poder Ejecutivo, Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial y viceversa, sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes…”.
Dentro de los regímenes especiales, se prevé la asistencia directa a los Directorios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, según lo previsto en el inciso 12 del artículo 32 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 19.924 de 18 de diciembre de 2020: “Autorizase el traslado de funcionarios de la Administración Central para desempeñar en comisión, tareas de asistencia directa a los Directorios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, por el término de su gestión. El pase en comisión será dispuesto por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada del Directorio. Los Directorios podrán tener hasta cinco funcionarios en comisión” (el resaltado nos pertenece).
Por lo que, podemos concluir que los pases en comisión entre los organismos del Estado, fuera de la Administración Central, no tienen impedimento, siendo discrecional del Jerarca del Organismo al que pertenece el funcionario, acceder al referido traslado.
En el caso de obrados, la Sra. ……… es funcionaria de la UdelaR – Facultad de Bellas Artes y se solicita el pase en comisión a la ANEP para cumplir funciones de asistencia técnica a la Directora de Comunicación.
Luce Resolución del Consejo de la Facultad de Artes de la UdelaR N° 84 dictada en sesión ordinaria de fecha 16 de septiembre de 2025, donde se resuelve: “1) No acceder al pase en comisión de la funcionaria Claudia Cabrera para la ANEP 2) Manifestar la voluntad de la Facultad de considerar una eventual propuesta concreta de intercambio conveniente para la Facultad, que pudiera presentarse a través de una nueva solicitud en lo que resta del año” (Doc. 1 fs. 37). Luego surge la notificación de la resolución a la funcionaria e informe de la Oficina “Información y Gestión No Docente” de fecha 9 de octubre de 2025, donde se expresa el envío a esta Oficina Civil a los efectos de realizar los controles que correspondan.
Según lo explicitado en el presente informe, no resulta necesario realizar control de legalidad. En primer lugar, no existe disposición normativa prohibitiva y además luce la negativa del Consejo de Facultad de Artes de acceder al presente pase en comisión.
Conclusión
Conforme lo analizado, no corresponde control de legalidad del pase en comisión de obrados.
Corresponde, se eleve a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisión de las presentes actuaciones a la Universidad de la República (UdelaR).
