Prorrateos de licencias remuneradas por enfermedad

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Según lo establecido en la nueva normativa, a quienes ingresen a la Administración Pública durante el año 2025, se les deberá calcular a prorrata los 9 días anuales de Licencia Remunerada por Enfermedad.

 

A fin de mantener un criterio único para todos los funcionarios alcanzados por la norma, la Oficina Nacional del Servicio Civil estableció la siguiente tabla:  
 

Mes de ingreso

Prorrateo de días de licencia

Redondeo días de licencia

Enero99
Febrero8.259
Marzo7.58
Abril6.757
Mayo66
Junio5.256
Julio4.55
Agosto3.754
Setiembre33
Octubre2.253
Noviembre1.52
Diciembre0.751

Para aquellos organismos que utilicen el SGH 2.0, los días se cargarán automáticamente al dar el alta al funcionario.

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