Vuelve consulta sobre licencia por cuidado de un familiar - MT

Informes Jurídicos

Informe N° 1541/2025 del 24 de setiembre de 2025.

Antecedentes

Vuelven las presentes actuaciones del MINISTERIO DE TURISMO, en consulta, para que esta Oficina Nacional informe respecto de los beneficios de reducción de la jornada de trabajo y licencia especial de todo funcionario público para el cuidado de un familiar.

Se agrega informe del Área “Gestión y Desarrollo Humano” de fecha 10 de septiembre de 2025, donde se expresa: “1) Respecto a la cláusula del Acta de Pre – acuerdo que si bien establece como plazo máximo hasta 45 días para su otorgamiento, cual es la periodicidad con la cual puede ser usado este beneficio, es decir una vez al año, más de una vez. 2) Respeto al anterior beneficio y lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 19.996, si ambos “beneficios” pueden ser usufructuados y otorgados en forma simultánea o a continuación uno de otro en el mismo período…” (Doc. 13 fs. 1).

Se destaca, que la consulta precedente será evacuada considerando el hipotético caso de que un funcionario tenga a su cargo dos familiares que se encuentran comprendidos en la situación prevista en el Pre – Acuerdo Ampliación de Convenio y en el artículo 21 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, dado que el organismo consultante no describe la situación de hecho correspondiente.

Análisis

En primer lugar, debemos señalar, que la cláusula OCTAVO del Pre – Acuerdo Ampliación de Convenio suscrito con la “Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado” (COFE) de fecha 28 de diciembre de 2016, reconoce el derecho de los funcionarios de solicitar por razones debidamente fundadas, hacer uso de la reducción de la jornada de trabajo por cuidados, en caso de enfermedad grave de un familiar directo en situación de dependencia, que requiera de cuidados especiales para realizar actividades básicas y satisfacer necesidades de la vida diaria, cumpliendo un mínimo de cuatro horas de trabajo, durante un máximo de 45 días.

También se establece que: “Se entiende por enfermedad grave aquella para la que se indique más de quince días de reposo de acuerdo a certificación médica. Se entiende situación de dependencia aquella definida como dependencia severa de acuerdo al baremo del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
La autoridad máxima del Inciso o el Jerarca en quien se delegue esa función podrá otorgar el beneficio en forma discrecional”.

La norma no distingue el vínculo de parentesco entre el familiar directo y el funcionario.

Por lo que, debemos concluir que el derecho a hacer uso de la reducción de la jornada de trabajo por cuidados por el término de hasta 45 días, comprende a todas las personas consideradas familiar directo.

No corresponde la acumulación de 45 días por cada familiar del funcionario.

Reafirma lo analizado, lo previsto en la parte final de la cláusula OCTAVO del Pre – Acuerdo Ampliación de Convenio, que establece: “Transcurrido un año de la implementación de este beneficio se realizará una evaluación de su impacto en la asiduidad de los funcionarios de la Administración Central con el objetivo de perfeccionar el mecanismo minimizando su impacto en el ausentismo. En caso de verificarse un impacto significativo en el ausentismo, los 45 días previstos podrán ser usufructuados cada tres años, previamente se convocará al ámbito de la rama” (el destacado nos pertenece).

Sin perjuicio de lo analizado, deberá tenerse presente, que si en el Inciso o en alguna Unidad Ejecutora del mismo, existe un régimen más beneficioso al previsto en la cláusula analizada, prevalecerá el mismo.

En segundo lugar, respecto de la consulta formulada en el punto 2) del informe de “Gestión y Desarrollo Humano” del Ministerio de Turismo, debemos reiterar lo expresado en Informe de esta Asesoría Jurídica de fecha 20 de agosto de 2025: “De lo expresado se desprende que estamos frente a dos derechos distintos, por un lado, un máximo de 45 días de reducción de la jornada laboral y por otro, una licencia especial.
En virtud de lo expuesto, es dable concluir, que, tratándose de dos beneficios distintos, ambos pueden ser usufructuados en el mismo año calendario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas” (Doc. 5 fs. 1 a 3).

Por lo que, el usufructo de ambos derechos no puede darse de forma simultánea.

El funcionario podrá optar por usufructuar el beneficio de la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de 45 días en el caso de encontrarse en la situación prevista en el Pre – Acuerdo Ampliación de Convenio de fecha 28 de diciembre de 2016 o podrá hacer uso de la licencia especial de noventa y seis horas en el año, conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 19.996 de 3 de noviembre de 2021, la que podrá ser usufructuada en forma continua o discontinua si tuviere un familiar con discapacidad o enfermedad terminal a su cargo.

El inciso segundo de la norma citada establece: “A los efectos previstos en este artículo, se entiende por familiar del funcionario, al padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos...”.

Creemos conveniente volver a puntualizar que ambos beneficios pueden ser usufructuados en el mismo año calendario, pero no de forma simultánea.

La norma que establece el beneficio de reducción de la jornada de trabajo para cuidado de un familiar, expresamente prevé que deberá cumplirse un mínimo de cuatro horas diarias de trabajo, durante un máximo de hasta 45 días.

Por lo que, en el hipotético caso de que un funcionario tenga a su cargo familiares que se encuentren en ambas situaciones, debemos concluir, que deberá optar por un régimen u otro. Lo podrá hacer de forma alternada según su conveniencia, pero no de forma simultánea, porque en definitiva se estaría reduciendo el horario mínimo de horas diarias de trabajo previstos en el Pre – Acuerdo Ampliación de Convenio de fecha 28 de diciembre de 2016.

Conclusión

Con lo informado, se eleva a la Dirección, sugiriendo, de compartirse, la remisión de estos obrados al MINISTERIO DE TURISMO.

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