¿Qué es el “Financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva” (PADM)?

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) incluyó en las 40 Recomendaciones publicadas en Febrero del año 2012, una nueva recomendación, identificada con el número 7, por la cual, los estados deben adoptar medidas orientadas a prevenir, suprimir y desarticular la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

En particular, está dirigida a la aplicación de sanciones financieras en virtud de lo estipulado en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nos. 1718 (2006), 1737 (2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010).Si bien el GAFI aún no ha acordado una definición de trabajo válida acerca del término “financiamiento de la proliferación”, se entiende, según lo publicado por este grupo internacional en el documento.

"Buenas Prácticas de la Recomendación Nº2" que:"Financiamiento de la Proliferación es todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso de armas nucleares, químicas o biológicas, sus medios de lanzamiento y otros materiales relacionados (incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para propósitos ilegítimos) en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable”.