Resolución N° 54/2026 - Registro de Nuevos Sujetos Obligados - Literales M) y N) Art. 13 de la Ley 19.574.

Los sujetos obligados comprendidos en los literales M) y N) del artículo 13 de la Ley N° 19.574 deberán registrarse ante la SENACLAFT y constituir domicilio electrónico (DOMEL), en todos los casos...









