Resolución N° 54/2026 - Registro de Nuevos Sujetos Obligados - Literales M) y N) Art. 13 de la Ley 19.574.

Según lo dispuesto en los literales M) y N) del artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, con las modificaciones introducidas por el artículo 1 de la Ley N° 20.469, de 19 de marzo de 2026.
Los fiduciarios no financieros (generales o profesionales no financieros) que no se encuentren sujetos al control del Banco Central del Uruguay por desarrollar actividades financieras, así como los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos referidos en el artículo 25 de la citada ley, constituyen sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF - BCU).
Dichos sujetos se encuentran supervisados por la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).
Por lo tanto, que corresponde disponer el registro de los referidos sujetos obligados ante la SENACLAFT, así como la constitución de domicilio electrónico (DOMEL), independientemente de que hubieran estado previamente inscriptos ante el Banco
Central del Uruguay.
Se adjunta la mencionada resolución.
