¿Qué es el financiamiento del terrorismo?

Para el orden jurídico uruguayo, el financiamiento del terrorismo está tipificado en el Art. 16 de la Ley 17.835 en la redacción dada por la Ley 18.494, donde se establece que: “quien organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos para financiar una organización terrorista o a un miembro de ésta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen, o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en las actividades delictivas descritas en el artículo 14 de la presente ley, independientemente de su acaecimiento y aun cuando ellas no se desplegaren en el territorio nacional”.