Incendios

Hasta fin de mes rige el decreto de prohibición de realizar fuegos y quemas

Se recuerda que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 436/007, está vigente hasta finales del mes de abril la prohibición de realizar fuegos y quemas.
Incendio en un campo.

El Decreto 436/007 es un plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales y rige desde el 1 de diciembre hasta la segunda quincena del mes de abril de cada año. En el mismo se exhorta además a mantener limpios los predios particulares y a extremar cuidados con el manejo de áreas forestadas y de campo. Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 95% de los siniestros se deben a la acción humana.

 

El fuego no controlado en terrenos forestales, puede afectar extensas superficies produciendo grandes daños a la vegetación, fauna y suelo, con las consecuentes pérdidas ecológicas, económicas y sociales. Es por eso que el Sistema Nacional de Emergencias permanentemente coordina acciones tendientes a la prevención, mitigación y respuesta frente a la ocurrencia de incendios forestales y de campo.

 

Esas acciones consisten en el mantenimiento de cortafuegos y limpieza de predios en todo el país, realización de vuelos regulares de vigilancia, y fortalecimiento de la Dirección Nacional de Bomberos y de las Secciones de Apoyo a Emergencias del Ejército Nacional.

En el mes de marzo, se sucedieron una serie de incendios que motivaron un importante despliegue por parte de la Dirección Nacional de Bomberos, de las SAE del Ejército Nacional y helicópteros de la Fuerza Aérea en los departamentos de Lavalleja, Cerro Largo, Artigas y Paysandú. Recientemente, el 27 de marzo, una dotación de bomberos debió intervenir en un incendio iniciado en la Ruta Interbalnearia, a la altura del Km. 80 muy próximo al peaje sobre el arroyo Solís

 

Sanciones

La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.

En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.

Recomendaciones

El Sistema Nacional de Emergencias, recuerda algunas de las recomendaciones como mantener limpios los predios, no arrojar colillas de cigarrillos sin apagar, prestar atención a las indicaciones en áreas forestadas, no encender fuego al aire libre y ante cualquier situación de riesgo llamar de inmediato al 911 (Emergencias) o al 104 (Bomberos) para evitar que un foco ígneo se transforme en incendio de magnitud. 

En el entendido que durante la temporada estiva los veraneantes hacen uso de parrilleros en casa de descanso, se recuerda igualmente que se deben extremar las precauciones. En el caso de campings, ceñirse a lo que indican las recomendaciones de realización de fogones seguros:

  • Limpiar previamente el lugar donde se encenderá el fuego por lo menos a 5 metros a la redonda.
  • Eliminar hojarascas y pinochas y rodear el fuego con piedras, ladrillos u objetos similares.
  • No hacer grandes fogatas: para cocinar es suficiente un fuego pequeño. No dejar el fuego sin vigilancia.
  • Una vez terminada la cocción de alimentos, apagar completamente el fuego.
  • Remover los restos de leña y cenizas para verificar que esté totalmente extinguido antes de retirarse del lugar.
  • Vigilar permanentemente el fuego y antes de abandonar el lugar de campamento extinguirlo totalmente.

Videos

Etiquetas