Protocolo de actuación específico para personas solicitantes de refugio
Protocolos

Estas situaciones excepcionales demandan un protocolo específico de actuación.
Se entiende por solicitante de refugio, tal como lo estipula la ley, cualquier persona extranjera que presenta (en forma escrita u oral) solicitud de ser reconocido como tal ante cualquier autoridad nacional, departamental o el representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados con sede en el país o la oficina encargada de representar sus intereses. Esto incluye a la autoridad migratoria.
Muchas veces las personas solicitantes de refugio llegan a la frontera sin contar con un hisopado, así como sin dinero para financiarlo, ni lugar en el que realizar la cuarentena. Es por lo tanto imprescindible saber qué pasos seguir cuando esto sucede.