Organización territorial

La reducción de riesgo y la atención de desastres se cumple primariamente en forma descentralizada y de acuerdo al principio de subsidiariedad. Esto significa que los Subsistemas locales aportan sus capacidades de gestión y respuesta y, cuando la situación lo requiere, se complementan progresivamente esas capacidades locales con los recursos técnicos, logísticos y materiales provenientes de los niveles superiores de gobierno.

El SINAE prioriza la gestión local del riesgo por las siguientes razones:

  • Los riesgos no suelen afectar a todo un país, y aun siendo así, su impacto es heterogéneo según cada región y localidad (tiende a ser variable la incidencia de los fenómenos adversos de acuerdo al lugar, así como la exposición y la vulnerabilidad de cada comunidad frente a ellos). Por tanto, las formas de la reducción del riesgo necesariamente deben ser propias de cada lugar.
  • La participación de la comunidad y el establecimiento de relaciones de cooperación entre los actores involucrados suele ser más efectiva en ámbitos reducidos.
  • La conciencia del riesgo y la importancia de su gestión se facilita cuando toma referencias tangibles y cercanas

Subsistemas de Emergencias Departamentales

El SINAE se despliega en el territorio nacional a partir de los Subsistemas de Emergencias Departamentales. Son las instancias de coordinación y ejecución descentralizada y primaria de actividades de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y recuperación, ante el acaecimiento eventual o real de situaciones de desastre con impacto local, y en el marco de las políticas públicas de descentralización consagradas en nuestra legislación nacional.

Su actuación se ajusta a los planes y protocolos de actuación establecidos por el Sistema Nacional de Emergencias y por los respectivos Comités Departamentales de Emergencias a través de los ámbitos de coordinación respectiva a nivel local para cada tipo de contingencia, sin desmedro de la adopción de las medidas adecuadas ante situaciones imprevistas.

Comités Departamentales de Emergencias (CDE)

Son los órganos responsables de la formulación de políticas y estrategias a nivel local.

Están integrados por el intendente respectivo o quien éste designe en su representación, quien lo presidirá, el jefe de Policía departamental y el jefe de Destacamento de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Defensa Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Salud Pública. Son miembros no permanentes los representantes de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes en el departamento, que serán convocados a participar por el Intendente o su representante, con la anuencia de los integrantes del Comité Departamental.

Sus cometidos son:

  • Aprobar políticas, estrategias, normas, planes y programas departamentales sobre reducción de riesgos y manejo de emergencias y desastres, formulados por la respectiva Intendencia.
  • Declarar la situación de alerta departamental en parte la totalidad del departamento, comunicándola a la Dirección Nacional del Sistema.
  • Solicitar a la Dirección Nacional la declaratoria de situación de desastre.
  • Establecer las comisiones asesoras que se crean necesarias para el funcionamiento del subsistema departamental.
  • Promover y articular que cada entidad, nacional o departamental, que opere en el respectivo departamento cumpla con lo establecido en la ley que rige al Sistema, en su área de competencia.

Centros Coordinadores de Emergencias Departamentales (CECOED)

Son los ámbitos de coordinación operativa y logística al nivel departamental. Se encuentran bajo la dirección del CDE y deben ser coordinados por un funcionario de la máxima jerarquía designado por Intendente respectivo.

Sus cometidos son:

  • Promover un ámbito de coordinación para las acciones que deben ejecutar las diferentes instituciones en prevención, mitigación, atención de desastres y rehabilitación que corresponden al SINAE, en tanto los fenómenos que determinan las mismas permanecieran circunscriptos al territorio departamental.
  • Recibir, sistematizar y trasmitir al Comité Departamental de Emergencias y a la Dirección Nacional de Emergencias la información necesaria para la identificación de fenómenos que pudieran determinar la activación operativa del mismo y efectuar el seguimiento eventual de los mismos.
  • Organizar actividades de capacitación y formación a nivel departamental en coordinación con la Dirección Nacional de Emergencias y los Comités Departamentales de Emergencias.
  • Establecer reuniones periódicas o extraordinarias en situaciones de emergencia, convocadas por el Intendente respectivo o un funcionario designado por éste.

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