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Última actualización: 03/01/2024
Ministerio de Economía y Finanzas - Contaduría General de la Nación

Alquiler por Contaduría General de la Nación

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).

Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23

El Servicio de Garantía de Alquileres (SGA) le permite acceder a una garantía de alquiler para casa-habitación, con respaldo del Estado. Se solicita en las oficinas del SGA.

Quiénes pueden hacer uso de la Garantía Estatal:

  • Funcionarios Públicos con 6 meses de antigüedad.
  • Empleados de Empresas Privadas, inscriptas en el registro del SGA, con 6 meses de antigüedad.
  • Jubilados y Pensionistas.
  • Beneficiarios del Convenio con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial  (MVOT).
  • Beneficiarios del Subsidio del Banco de Previsión Social (BPS).

Beneficios del uso del SGA:

  • Trámites sin costo.
  • Los usuarios de nuestra garantía tienen el beneficio del descuento directamente en su recibo de sueldo.
  • Sin cuota de afiliación.
  • Sin costo por la firma del contrato.
  • Los usuarios MVOT deben abonar el alquiler en la Red de Pagos Abitab de todo el país.

Requisitos

La nueva agenda requiere obligatoriamente que el inquilino cuente con un Informe de Líquido Disponible (ILD) vigente, al momento de realizar la reserva, para los trámites: Contrato Inicial o Ratificación, Cesión y Cesión Parcial (Traspaso), Cesión y Renovación, Incorporación de Inquilino, Renovación, Rescisión Parcial y Rescisión Parcial y Renovación.

No requiere obligatoriamente ILD para los trámites: Rescisión total, rescisión por fallecimiento, cesión legal y modificación de la parte arrendadora.

Otros datos de interés

A partir de la aprobación de la Reforma Tributaria, la Contaduría General de la Nación es formalmente agente de retención. Esto quiere decir que de los arrendamientos abonados mensualmente, será retenido el 10,50% el cual servirá para realizar el pago del Impuesto a la Renta de Personas Físicas por rendimiento de Capital.

Aquellos que se encuentren en condiciones de exonerar el pago del tributo, deben iniciar la gestión correspondiente ante la Dirección General Impositiva (DGI), trámite que culmina con la correspondiente comunicación al Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación. El pago a los arrendadores se realiza exclusivamente a través de transferencia Bancaria.

Costos

3% del monto del alquiler a cada parte (arrendador y arrendatario) que se descontará mensualmente junto con el alquiler mensual.

Vías disponibles para realizar el trámite

  • ¿Qué se necesita?

    En persona

    • Previa Agenda web. 
    • Para poder agendarse deberá tener el ILD (Informe de líquido disponible), para aquellos trámites que así lo requieran. 

    Por teléfono

  • ¿Cómo se hace?

    En persona

    1. Presentarse el día y hora agendado, con la documentación solicitada.
      • Bajar los formularios de la página web si el contrato se realiza con arrendador particular.
      • Si es a través de inmobiliaria, ésta realizará el trámite ante el Servicio de Garantía de Alquileres. 
    2.  

    Por teléfono

    1. Puede solicitar asesoramiento a través del call center 0800 8765.
  • ¿Dónde y cuándo se realiza?

    Montevideo:

    • Dirección: Misiones 1423, entre Rincón y 25 de Mayo.
    • Horario de atención general: lunes a viernes de 09:30 a 15:45 horas.
    • Teléfono para consultas: 0800 8765.

    Interior:

    • Inmobiliarias que trabajan con el Servicio de Garantía de Alquileres y propietarios particulares registrados en el mismo.
  • Enlaces relacionados

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