Guía y recomendaciones para la aplicación de las obligaciones de transparencia activa

Alcance de la transparencia activa

La TA implica la obligación de publicar de oficio determinada información pública en los sitios web y alcanza a los organismos públicos, estatales y no estatales. El artículo 5° de la Ley establece cuál es la información que debe publicarse y las particularidades se desarrollan con detalle en el artículo 38 y los subsiguientes del decreto reglamentario Nº 232/010.

En estas normas se prevén un estándar mínimo obligatorio sobre TA, por ello, además de mantener actualizada dicha información, los organismos también pueden publicar toda aquella que consideren necesaria y útil para entender el funcionamiento y gestión de la institución, con la única limitación que no encuadre en alguna causal de excepción.

Asimismo, cabe destacar que, si bien hay información cuya publicación no es obligatoria, de todas maneras, es pública y, ante la recepción de una solicitud de acceso (transparencia pasiva), la misma debe ser entregada.

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