Guía y recomendaciones para la aplicación de las obligaciones de transparencia activa

Otras obligaciones que hay que considerar

Obligación de publicar en datos abiertos la información de transparencia activa

La información señalada en el artículo 5° de la Ley se debe publicar también en formato abierto, dando cumplimiento a lo que establece el artículo 82 de la Ley Nº 19.355. Un dato abierto es aquel que puede ser utilizado, reutilizado y redistribuido, permitiendo crear productos derivados y distribuidos gratuitamente, lo que presupone la inexistencia de restricciones tecnológicas. Para publicar en este formato se pueden seguir las instrucciones y utilizar las plantillas disponibles en la Guía para la publicación de Datos Abiertos de Transparencia Activa.

Obligación de publicar información accesible para las personas en situación de discapacidad

El artículo 88 de la Ley Nº 19.924 y su Decreto reglamentario Nº 406/022 determina la aplicación de normas, requisitos y exigencias técnicas con el objetivo de asegurar la accesibilidad digital.

Estas obligaciones alcanzan a los gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados, las personas públicas no estatales y aquellos sectores específicos de la actividad privadas que el Poder Ejecutivo determine. 

 

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