Guía y recomendaciones para la aplicación de las obligaciones de transparencia activa

¿Qué información debe ser publicada?

Aquella información que se encuentra establecida en el artículo 5° de la Ley Nº 18.381 y que se reglamenta en profundidad en los artículos 38 y 40 –este último solo para el Poder Ejecutivo- del Decreto Nº 232/010.

En el artículo 41 del mismo decreto también establece la obligación de publicar en la web los datos del funcionariado responsable de dicha publicación.

Cuadro descriptivo de la información que debe publicarse por cada ítem o temática

Pregunta que debe responderse con la información disponible en el sitio webArtículo y/o numeral que establece la obligaciónPautas para la publicaciónOrganismo al que aplica
¿Cuál es la historia del organismo y cuál es su marco normativo de referencia? Creación y evolución histórica, así como sus cometidos, y el marco jurídico aplicable (artículo 38 numerales 1 y 3).

Corresponde publicar la historia del organismo, asociado generalmente a la normativa que lo ha creado.

También deben publicarse las demás normas que establecen los cometidos con una reseña de las principales actualizaciones (Se pueden utilizar enlaces a IMPO cuando las normas están publicadas en este sitio web). 

Aplica a todos los organismos.
¿Cuál es la estructura orgánica y qué personas ocupan los cargos jerárquicos?Estructura orgánica (artículo 5 literal A y artículo 38 numerales 2, 8 y 11).

Corresponde publicar la estructura orgánica/el organigrama con los nombres de las autoridades, de forma tal que la información sobre la estructura se pueda asociar fácilmente a dichos jerarcas.

Cuando se trata de jerarcas máximos, gerentes y jefes de departamento, deben estar disponibles los siguientes datos:

  • Nombre y cargo.
  • Breve currículum vitae.
  • Correo electrónico y teléfonos institucionales.
  • El perfil del cargo que ocupa (descripción de las tareas asignadas).

Aplica a todos los organismos.

En el caso de las personas públicas no estatales, se deberá publicar la estructura orgánica/el organigrama y las diferentes figuras de jefaturas, hasta el nivel medio de responsabilidad (mandos medios).

¿Cuándo y para qué se reúnen los órganos colegiados (consejos, plenarios, directorios, o comisiones) del organismo?

¿Quiénes asisten? ¿Quiénes no asisten?

Calendario de reuniones citaciones de comisión, de directorio, de plenarios, de asamblea, así como presencias y ausencias de los convocados, la minuta de comunicación, el orden del día de la convocatoria (artículo 38 numeral 20).

Deberán estar disponibles los llamados a reuniones con el respectivo orden del día, asociados a la lista de asistencias y de ausencias.

Aplica a Parlamento de la República, Juntas Departamentales, Municipios, Consejo de ministros, directorios y consejos (de entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales), Congreso de Intendentes y en general todo organismo cuyo jerarca sea colegiado.
¿Cuáles son los cometidos y facultades de cada unidad del organismo?Facultades de cada unidad administrativa (artículo 5 literal B).

Se debe publicar información que permita conocer a qué se dedica cada unidad ejecutora, cuáles son sus cometidos o facultades, qué puede/debe hacer el organismo , así como quien es el gerente o jefe responsable.

Conforme lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 20.212 deberá incluirse la representación cartográfica de los límites de su jurisdicción -cuando esta sea subnacional- y de los límites de las circunscripciones administrativas en las que organizan su gestión.

Aplica a todos los organismos.
¿Cuáles son los programas de trabajo (conjunto de proyectos que se llevan a cabo) y cuáles son las metas planificadas?Programas operativos de largo y corto plazo y mecanismos que permiten visualizar metas y cumplimiento de estas (artículo 38 numeral 4).Deben describirse dichos programas, así como las metas e indicadores relacionados con el cumplimiento de estos.Aplica a todos los organismos.
¿Qué servicios brinda el organismo?Listado de servicios y programas que administra incluyendo los trámites para acceder a ellos y la población objetivo a la que están dirigidos (artículo 38 numeral 7).Se debe publicar el listado de los servicios que ofrece el organismo, y asociar aquellos trámites que se vinculan a estos.  Aplica a todos los organismos.
¿Con qué recursos humanos cuenta el organismo? ¿Cuánto cobran y qué cargos ocupan? ¿qué viáticos y compensaciones reciben?Estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistemas de compensaciones y viáticos (artículo 5 literal C, artículo 38 numerales 13 y 14).Debe publicarse la estructura de remuneraciones que posee cada organismo. También deben publicarse las compensaciones por todo concepto al igual que el régimen de viáticos si los hubiere.

Aplica a todos los organismos.

En el caso de las personas públicas no estatales que no tienen «estructura» en sentido formal, basta con publicar el listado de remuneraciones.

¿Qué funcionariados están en pase en comisión o son contratados por el organismo?Nómina del funcionariado que sin pertenecer al organismo cumple funciones en el mismo (contratados o por comisión) con la compensación correspondiente (artículo 38 numeral 10).Debe publicarse información que contenga los nombres y apellidos del funcionariado que, siendo de otros organismos, cumplen funciones ahí, ya sea como pases en comisión o por estar contratados. También debe figurar el monto de lo que se percibe por la comisión o contrato (Como esta información también esta publicada en el Registro de Vínculos con el Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), se puede referenciar o añadir el vínculo electrónico que conduzca a esta información publicada en el sitio de la ONSC)Aplica a organismos estatales.
¿Qué funcionariados cumplen funciones en el exterior? ¿Qué viáticos reciben y cuáles son las razones y el resultado del viaje?Nómina de personas, viáticos, razones del viaje y resultados de este (artículo 38 numeral 15).Se debe publicar información sobre los viajes, indicando los viáticos asignados, la razón del viaje, los participantes (sean o no estos funcionarios o trabajadores públicos) y el resultado obtenido (informe o rendición de cuentas).

Aplica a todos los organismos.

En el caso de las personas públicas no estatales basta con indicar los viajes al exterior que se realicen con la inclusión de los mismos datos antes señalados.

¿Qué capacitaciones se brindan al funcionariado? ¿Cuáles son las evaluaciones?Listado de capacitaciones, número de funcionarios capacitados y sus evaluaciones (artículo 38 numeral 23).Debe publicarse un listado con las capacitaciones que realizan el funcionariado del organismo. Respecto a las evaluaciones basta con informar acerca del porcentaje o promedio de las calificaciones obtenidas.Aplica a todos los organismos.
¿Cuáles son los llamados y concursos que realiza el organismo? ¿Cuáles son los resultados de estos?Concursos de ingreso al organismo y resultados (artículo 38 numeral 12).

Debe publicarse información sobre los procesos, desde la apertura con las bases, hasta el resultado final (listado de personas que quedaron en la lista de prelación y los puestos adjudicados). 

Aquellos organismos que utilizan Uruguay Concursa solo para la publicación de la convocatoria o resolución del llamado, deberán completar desde su sitio la información faltante. En el caso de que el organismo utilice Uruguay Concursa, deberá redireccionar al llamado específico, sin desmedro de que en su web publique el resultado final y la adjudicación del puesto de trabajo.

Aplica a todos los organismos.
¿Cuáles son los resultados de las evaluaciones de desempeño que se realizan?Indicadores de gestión de evaluaciones al desempeño académico y/o administrativo (artículo 38 numeral 24).Se tienen que publicar los indicadores genéricos referidos a la evaluación de desempeño que realizan los organismos, los que dependerán de la normativa aplicable a cada caso. A modo de ejemplo porcentajes de niveles de desempeño.
 

 

Aplica a todos los organismos.

En el caso de las personas públicas no estatales se publicarán los resultados de las evaluaciones de personal que se realicen.

¿Cuál es el presupuesto del organismo? ¿Qué partidas o fondos tiene adjudicados y cómo se utilizan? ¿Cuál es el resultado de las auditorías que se realizan en el organismo? Presupuesto asignado, partidas presupuestales de organismos internacionales, su ejecución, con los resultados de auditorías que en cada caso corresponda (artículo 5 literal D, artículo 38 numerales 16 y 18, artículo 40 numeral 3).

Debe informarse acerca del presupuesto con el que cuenta el organismo asociado a los gastos que realiza. Si el organismo recibe partidas otorgadas por organismos internacionales, también deberán estar disponibles en la web.

En lo referente a la “Indicación del responsable en recibir, administrar y ejecutar los ingresos” se debe indicar quien es el responsable u ordenador de pagos y gastos.

También deben publicarse los “Balances y estados contables, actualizados del ejercicio anterior al ejercicio en curso” de forma tal de poder visualizar la forma en que se va ejecutando el presupuesto asignado

Deben publicarse también las auditorías realizadas ya sea por la Auditoría Interna de la Nación, por el Tribunal de Cuentas de la República, por departamentos de auditoría internos si existieran o por empresas auditoras independientes.

Aplica a todos los organismos.
¿Qué concesiones y permisos se otorgan y quiénes son los beneficiarios?Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando los titulares o beneficiarios de este (artículo 5 literal E, artículo 38 numeral 21).Esta información debe contener un listado con el objeto y el nombre o razón social del titular del contrato que involucre el aprovechamiento de los bienes, servicios o recursos públicos que se adjudican. Por ejemplo, las concesiones pueden referir a cantinas o cafeterías dentro de los edificios oficiales. Se puede redireccionar a la información disponible en la Agencia Reguladora de Compras EstatalesAplica a todos los organismos.
¿Qué llamados a licitación hay en el organismo? ¿Cuáles son las resoluciones vinculadas a estas? Pliegos de las licitaciones y las resoluciones que adjudican las licitaciones, que rechacen todas las ofertas o las que declaren desierta la licitación (artículo 38 numeral 17).

Debe publicarse toda la información vinculada a los procesos licitatorios porque involucra el uso de fondos públicos.

Deben publicarse también las resoluciones ( se puede redireccionar al sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales siempre que el vínculo lleve directamente a las adquisiciones del organismo y no al enlace genérico. En el caso de no utilizar el sitio de compras estatales, el organismo deberá publicar en su web todo el proceso de compra o licitación, es decir, desde el inicio hasta la resolución que pone fin al proceso, manifestando que se deja desierto o se adjudica a determinada persona o empresa el servicio o compra).

 

Aplica a todos los organismos.
¿El organismo cuenta con estadísticas, estudios, y otros datos que ilustren acerca de su actividad y cometidos? Información estadística de interés general, de acuerdo con los fines de cada organismo (artículo 5 literal F).El organismo debe publicar información estadística relativa al cumplimiento de sus metas, desarrollo de políticas públicas y cometidos (esa información podría estar contenida, por ejemplo, en las memorias, gráficas, estudios, rendiciones de cuentas, avances de proyectos, etc.) Aplica a todos los organismos.
¿Dónde está ubicado el organismo? ¿Cuál es su dirección y cuáles son sus teléfonos oficiales? ¿Cómo pueden las personas comunicarse o ir presencialmente?Domicilio postal y electrónico y números telefónicos oficiales (artículo 5 literal G, artículo 38 numeral 29).Debe estar disponible en el sitio todo lo vinculado a la ubicación física y a la atención telefónica.Aplica a todos los organismos.
¿El sitio cuenta con un mapa?Mapa del sitio (artículo 38 numeral 28).Debe publicarse el esquema de la información que contiene el sitio web de forma de poder ubicar mejor la información disponible (el mapa del sitio es una herramienta muy útil para que quien visita la página web pueda ubicar fácilmente la información que éste contiene. Con el mismo objetivo es una buena práctica incluir un buscador de términos).Aplica a todos los organismos.
¿Cuándo fue actualizado este sitio?Fecha de la última actualización (artículo 38 numeral 27).Hay que indicar la fecha en que el sitio ha sido actualizado (en este punto hay que diferenciar lo que es la actualización del sitio web de la actualización de la información requerida en el artículo 38 del Decreto Nº 232/010 donde se establece que debe ser mensual. Debido a ello, es una buena práctica aclarar que se trata de la última actualización de los ítems de transparencia; puede ser una fecha única o una por cada ítem).Aplica a todos los organismos.
¿El sitio cuenta con términos de uso y con política de seguridad y de protección de datos personales?Política de seguridad y de protección de datos personales (artículo 38 numeral 30).Debe publicarse información referente a la política de seguridad (términos y condiciones de uso) y a la política de protección de datos (la información refiere a la seguridad y a la protección o tratamiento de los datos personales de aquellas personas que accedan a los sitios web de los organismos. Se trata de dos políticas que son diferentes).Aplica a todos los organismos.
¿Cuáles son las políticas públicas que ejecuta o están a cargo del organismo? ¿Cómo se evalúan?Información que pudiere ser de utilidad o relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas que son responsabilidad del sujeto obligado (artículo 38 numeral 31 y artículo 40 numeral 4).Debe publicarse información que ilustre o sea relevante para comprender las responsabilidades del organismo y la ejecución de políticas públicas.Aplica a todos los organismos.

En el artículo 38 del Decreto Nº 232/010 existen ítems que sólo aplican a determinados organismos y a continuación se explicitan:

OrganismoArtículo y/o numeral que establece la obligaciónPautas para la publicación
Corte ElectoralResultados totales de las elecciones y las discriminaciones que se consideren útiles para la ciudadanía (artículo 38 numeral 26).Debe publicar los totales de las elecciones, resultando útil discriminar el porcentaje de votos obtenido por cada sector dentro de los diversos partidos o agrupaciones políticas.
Listados de partidos y agrupaciones políticas que se encuentran registrados (artículo 38 numeral 25).Debe publicar el listado de partidos y agrupaciones políticas registrados en el país.

Órganos Legislativos

Organismos de tipo legislativos que, de acuerdo con nuestra Constitución, serían el Poder Legislativo a nivel nacional (Asamblea General, Cámara de Senadores, Cámara de Representantes y Comisión Permanente en su caso) y a las Juntas Departamentales a nivel departamental.

Montos otorgados en carácter de financiamiento a los diferentes partidos políticos por parte del Estado (artículo 38 numeral 19).Deben publicar los montos otorgados a los partidos políticos por cualquier concepto
Comisiones que se integran (artículo 38 numeral 9).Deben publicarse las comisiones, ya sean permanentes, especiales e investigadoras, con el correspondiente número de convocatorias, presencias, ausencias y resultados si es que se dispone de esa información.
Proyectos y anteproyectos de Ley (artículo 38 numeral 6).Se deben publicar los proyectos y ante proyectos de Ley que reciba el órgano legislativo (es una buena práctica exponer en forma clara todo el proceso que lleva hasta la promulgación o archivo del proyecto).
Diario de sesiones (artículo 38 numeral 5)Debe publicarse el orden del día de la sesión, las versiones taquigráficas y las actas con el resultado de las sesiones.

Organismos con competencias educativas

Estas obligaciones aplican solo a aquellos organismos que posean competencia a nivel educativo. Por ejemplo, a la Universidad de la República (Udelar), la Escuela Nacional de Policía, la Administración Nacional de Educación Pública (Anep), la Escuela Nacional de Administración Pública (Enap), la Universidad Tecnológica (Utec), al Ministerio de Educación y Cultura (MEC).

Programas educativos que se encuentran vigentes y correlaciones de adecuación en relación con los últimos dos planes de estudios inmediatos anteriores (artículo 38 numeral 22).Deben publicarse los programas vigentes y aquellos que ya no lo están, también las reformas o adecuaciones que se hayan realizado.

Poder Ejecutivo

También existen obligaciones específicas para el Poder Ejecutivo, o sea Administración Central y sus dependencias, Ministerios y Presidencia de la República.

Listado de expropiaciones (artículo 40 numeral 1).En los casos en que correspondiere se debe publicar una lista con los padrones expropiados (Este ítem no aplica a muchos de los incisos y unidades ejecutoras del Poder Ejecutivo ya que no realizan expropiaciones, aún así, es una buena práctica aclararlo en la página web). 
Listado de proyectos en coordinación con: intendencias, entes autónomos y servicios descentralizados, personas públicas no estatales, sectores empresariales, sectores sociales (artículo 40 numeral 2).

Debe publicarse información sobre los proyectos que se coordinan con diferentes organismos como los que se indican en el numeral de referencia.

Estos proyectos pueden tener diversos objetivos, por ejemplo, brindar servicios conjuntos, coordinar actividades de interés común, o pueden ser convenios de cooperación con diversos sectores. Si no existen, es deseable indicarlo. Existen organismos, dentro del Poder Ejecutivo, en los que por su competencia esto aplica en particular, por ejemplo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).

Presupuesto aprobado por el Parlamento (artículo 40 numeral 3).Presupuesto con el que cuenta el organismo y que ha sido aprobado por el Parlamento. (Este ítem puede estar dentro de la información presupuestal como un renglón más). 
Proyectos y anteproyectos de Ley (artículo 38 numeral 6).Se deben publicar los proyectos y ante proyectos de Ley que reciban para enviar al órgano legislativo.
Información para la evaluación y conocimiento de las políticas públicas (artículo 40 numeral 4).Esta exigencia está prevista en forma genérica (artículo 38 numeral 31), pero aplica en particular al Poder Ejecutivo por ser el rector de las políticas públicas.

 

Etiquetas