Resolución N° 3/020 - 15/04/2020 - Consejo Ejecutivo

Autorizar a los Prestadores de Servicios Acreditados a la emisión de un nuevo certificado, con el material criptográfico del certificado anterior, por única vez, y con fecha de vencimiento 30 de setiembre de 2020, para el caso de los certificados de firma electrónica avanzada de persona jurídica y los certificados de firma electrónica avanzada de persona física con actividad empresarial, que venzan hasta el 31 de agosto de 2020.

Montevideo, 15 de abril de 2020

VISTO: la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

RESULTANDO: I) que en mérito a ésta se solicita a las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad;

II) que la norma antes citada también exhorta a la población a permanecer en aislamiento, evitando cualquier aglomeración de personas;

III) que de acuerdo a las Políticas emitidas por esta Unidad, los certificados de firma electrónica avanzada de persona jurídica y los certificados de firma electrónica avanzada de persona física con actividad empresarial tiene una validez de dos años;

IV) que para la renovación de certificados de firma electrónica avanzada, se requiere la presencia física de los representantes o titulares de los certificados en las dependencias de los Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados;

CONSIDERANDO: que dentro del marco legal de sus competencias la Unidad de Certificación Electrónica creada por la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre 2009, tiene como cometidos fundamentales la regulación de la la actividad de los Prestadores de Servicios de Certificación y Confianza Acreditados;

ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14, 31 y 33 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 4° del Decreto N° 70/018 de 19 de marzo de 2018;

EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UCE

RESUELVE:

1.- Autorizar a los Prestadores de Servicios Acreditados a la emisión de un nuevo certificado, con el material criptográfico del certificado anterior, por única vez, y con fecha de vencimiento 30 de setiembre de 2020, para el caso de los certificados de firma electrónica avanzada de persona jurídica y los certificados de firma electrónica avanzada de persona física con actividad empresarial, que venzan hasta el 31 de agosto de 2020.

2.- La autorización dispuesta en el numeral anterior no impide la normal emisión de certificados de acuerdo con las Políticas vigentes para cada caso.

3.- Notifíquese y publíquese.

 

Firmada por:

Ing. Julio Fernández Odella

Presidente del Consejo Ejecutivo de la UCE

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