Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), UCE Y AGESIC

Vigente

Quiénes participan

  • Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
  • Unidad de Certificación Electrónica (UCE)
  • Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)

Resumen

Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de la República Dominicana, la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) de Uruguay para la promoción de las relaciones de cooperación en materia de reconocimiento técnico de las infraestructuras de claves públicas, firmas digitales y demás temas relacionados, de acuerdo a las leyes y regulaciones de cada país, en base a los principios de igualdad y beneficio común, evitando el tratamiento preferencial y los conflictos de intereses entre las partes, otorgando un abordaje inclusivo y buscando optimizar los acuerdos de cooperación a largo plazo, de manera significativa y ordenada.

Descripción

Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) de la República Dominicana y la Unidad de Certificación Electrónica (UCE) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) de Uruguay

Los signatarios en este acuerdo de cooperación técnica (en adelante “ACT”), de un lado, El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, (en adelante INDOTEL), órgano regulador de las telecomunicaciones y de los prestadores de servicios electrónicos de confianza de la República Dominicana, de conformidad con las atribuciones y competencias establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, y la Ley sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, representada, al tenor de artículo 86 de la Ley núm. 153-98, por el doctor Guido Orlando Gómez Mazara, Presidente del Consejo Directivo, mediante el decreto núm. 455-24 con domicilio en la calle Abraham Lincoln No.962, ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional;

La Unidad de Certificación Electrónica (UCE) de Uruguay, representada por el señor Hugo Odizzio, Presidente Consejo Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo mediante Resolución EC/127 de 06 de agosto de 2021, con domicilio Liniers 1324 Piso 4, ciudad de Montevideo, y por el otro; la Agencia de Gobierno Electrónico (AGESIC) representada por el señor Sr. Hebert Paguas, Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo mediante Resolución P/140 de 18 de junio de 2020, con domicilio en Liniers 1324 Piso 4, ciudad de Montevideo; 

INDOTEL, la UCE y AGESIC, aquí denominados individualmente como “parte” y conjuntamente como “partes”.

Reconociendo la importancia de la equivalencia técnica entre las Infraestructuras de Claves Públicas de cada país y la validez de las firmas digitales, a efectos de ofrecer seguridad jurídica a las transacciones electrónicas internacionales y facilitar la interacción digital entre gobiernos y ciudadanos.

Deseando, fortalecer y continuar desarrollando la cooperación activa entre los dos países en materia de validez de las firmas digitales y temas relacionados.

Convencidos de que tal cooperación servirá a los intereses comunes y contribuirá al desarrollo del gobierno electrónico en ambos países.

Llegan al siguiente acuerdo:

1. Objetivo

El objetivo del presente acuerdo es la promoción de las relaciones de cooperación en materia de reconocimiento técnico de las Infraestructuras de Claves Públicas, firmas digitales y demás temas relacionados, de acuerdo a las leyes y regulaciones de cada país, en base a los principios de igualdad y beneficio común, evitando el tratamiento preferencial y los conflictos de intereses entre las partes, otorgando un abordaje inclusivo y buscando optimizar los acuerdos de cooperación a largo plazo, de manera significativa y ordenada.

2. Alcance

Las áreas de cooperación en el marco de este acuerdo pueden ser:

a) equivalencia técnica de las Infraestructuras de Claves Públicas;

b) reconocimiento de las firmas digitales realizadas por la otra parte que sigan los estándares técnicos necesarios;

c) interoperabilidad, estándares, arquitectura e infraestructura vinculada al objeto de este acuerdo;

d) estrategias de adopción, monitoreo y evolución;

e) preferencia del reconocimiento mutuo de la validez jurídica de las firmas digitales;

f) cualquier otra área, siempre que exista anuencia de las dos partes.

3. Formas de cooperación

Las formas de cooperación en el ámbito de este acuerdo pueden ser:

a) visitas de delegaciones e intercambios de expertos;

b) programas de educación, entrenamiento, workshops, seminarios y actividades similares;

c) intercambio de experiencias, estudios, buenas prácticas, estándares, información técnica y herramientas;

d) intercambio de habilidades, incluso traslado de expertos;

e) desarrollo de proyectos en conjunto, investigación y desarrollo;

f) cualquier otra forma de cooperación, siempre que exista anuencia de las partes.

4. Implementación

Sin perjuicio de lo dispuesto entre las partes en acuerdos complementarios o en el intercambio de correspondencia oficial, en el marco del presente acuerdo, para la implementación de actividades en conjunto, este instrumento por sí solo no implica obligaciones de naturaleza financiera para las partes.

Cualquier actividad a desarrollarse en el marco del presente acuerdo se realizará siempre que exista anuencia de las partes, quedando sujeta a la disponibilidad de recursos y personal capacitado. Para eso, las partes elaborarán un plan de trabajo en el cual consten todos los lineamientos y actividades a desarrollarse, atendiendo los principios estipulados en el presente acuerdo. Salvo disposiciones contrarias, cada parte asumirá los gastos originados con el fin de la realización de las actividades de cooperación en el marco del presente acuerdo.

El personal designado por cada una de las partes para la ejecución de las acciones de cooperación en el marco de este acuerdo permanecerá subordinado a la dirección de su institución de origen, por lo tanto, no se establecerán relaciones de carácter laboral con la otra parte.

Las unidades de asuntos internacionales de cada parte funcionarán como puntos focales en la ejecución de las actividades de cooperación identificadas en este acuerdo. Las notificaciones derivadas de este acuerdo tendrán validez siempre que sean enviadas por correo o por e-mail a las siguientes direcciones:

 

República Dominica

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

Av. Abraham Lincoln No. 962, Santo Domingo

Correo electrónico: internacionales@indotel.gob.do

Correo electrónico: firmadigital@indotel.gob.do

 

Uruguay 

Unidad de Certificación Electrónica (UCE) - Agencia de Gobierno

Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)

Liniers 1324 P4, Montevideo, 11.000

Correo electrónico: info@uce.gub.uy

Correo electrónico: secretariageneral@agesic.gub.uy

 

5. Confidencialidad y propiedad intelectual

Ninguna de las partes divulgará a terceros información otorgada por otra parte durante la ejecución de este acuerdo sin que exista consentimiento previo y por escrito.

La propiedad intelectual desarrollada en virtud de este acuerdo será propiedad común de las partes, otorgándose mutuamente una licencia gratuita, ilimitada y perpetua para la producción, publicación y uso de tales trabajos. En el curso de la realización de las actividades previstas en este acuerdo, en caso de que una parte desee utilizar la propiedad intelectual de la otra, deberá obtener el consentimiento previo y por escrito, y cumplir con las instrucciones y requisitos razonables para su uso.

6. Resolución de conflictos

Cualquier conflicto que surja motivado por la aplicación o interpretación de este acuerdo, de acuerdos complementarios o del intercambio de correspondencia oficial, motivará en primer lugar la búsqueda de una solución mediante negociación directa entre las partes. En caso de que no sea posible la resolución en un tiempo razonable, deberá ser sometido a la consideración interna de cada una de las partes para su solución.

En caso de que alguna de las partes reciba un requerimiento, queja, pretensión o amenaza de acción de terceros con respecto a este acuerdo, deberá ser reportado a la otra parte inmediatamente. Ninguna acción será tomada como respuesta al requerimiento, queja, pretensión o amenaza sin la aprobación de la otra parte, ni con la posibilidad de generar efectos negativos sobre las partes. En todo caso, la aplicación, interpretación y ejecución de este acuerdo deberá realizarse de buena fe.

6.1 Disposiciones adicionales para la solución de conflictos

Las partes disponen de libertad de elección de jurisdicción para la resolución de conflictos.

7. Responsabilidad de las partes

Observada la naturaleza del presente acuerdo, y que su finalidad es explorar relaciones de asistencia de acuerdo a lo expuesto, las partes acuerdan que actuarán de buena fe entre ellas. En caso de no consentir la creación de tales relaciones o que las relaciones acordadas resulten insuficientes, las partes acuerdan que no se generará responsabilidad de ningún tipo.

8. Disposiciones generales

Este acuerdo de cooperación tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y su duración será de 12 (doce) meses. Su vigencia podrá ser ampliada entre las partes.

El presente instrumento podrá ser modificado mediante el acuerdo entre las partes. Los instrumentos legales en los cuales consten dichas modificaciones integrarán este instrumento.

En caso de que una de las partes decida finalizar anticipadamente este acuerdo, deberá comunicar el hecho a la otra parte por escrito, con una antecedencia no menor de 30 (treinta) días. El fin anticipado no perjudicará los trabajos en marcha.

Este acuerdo no genera ninguna obligación legal y no es vinculante ante la legislación internacional.

Firmado, en señal de conformidad, en donde se firmará a los 4 (cuatro) días del mes de diciembre del año 2024, en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

 

Por INDOTEL 

Dr. Guido Orlando Gómez Mazara 

Presidente del Consejo Directivo

 

Por UCE

Ing. Hugo Odizzio

Presidente del Consejo Ejecutivo

 

Por AGESIC

Sr. Hebert Paguas

Director Ejecutivo

Objetivos

  • Promoción de las relaciones de cooperación en materia de reconocimiento técnico de las Infraestructuras de Claves Públicas, firmas digitales y demás temas relacionados, de acuerdo a las leyes y regulaciones de cada país, en base a los principios de igualdad y beneficio común, evitando el tratamiento preferencial y los conflictos de intereses entre las partes, otorgando un abordaje inclusivo y buscando optimizar los acuerdos de cooperación a largo plazo, de manera significativa y ordenada.

Período

Fecha de inicio: 04/12/2024

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