Regímenes de preferencia

Preferencia a la industria nacional

El artículo 41 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre 2008, modifica el régimen de preferencia a la industria nacional.

Objetivos

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Descripción

Alcance

Dicho régimen resulta aplicable respecto de todas las administraciones públicas estatales, salvo los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial o financiero del Estado en servicios destinados a regímenes de libre competencia.

Asimismo, la preferencia se aplicará en caso de procedimientos competitivos y Compras directas por causales de excepción siempre que se supere el monto establecido para la obligatoriedad del Pliego Único.

Instrumentos regulados

Preferencia en precio

El régimen consiste en brindar un porcentaje del 8% de reducción del precio al momento de comparar ofertas a aquella que califique como nacional y siempre que exista oferta no nacional y la comparación recaiga sobre ofertas pares en calidad o aptitud.

¿Cómo se acredita?

A efectos de acogerse en dicho régimen, el oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta declaración jurada donde se indique que su producto (bien, servicio) califica como nacional.

Tratándose de obra pública, además de la declaración jurada indicada en el párrafo anterior, deberá presentar el certificado emitido por el Registro Nacional de Empresas de Obra Pública.

En caso de resultar adjudicatario, deberá presentar certificado de origen emitido por las entidades competentes que acredite que su producto califica como nacional.

Decreto Nº 13/009

Decreto Nº 164/013

Trámites relacionados al régimen 

 

¿A quién está dirigido?

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