Régimen de Agricultura Familiar y Pesca Artesanal
La Ley Nº 19292 establece un régimen de preferencia para Productores Familiares Agropecuarios y Pescadores Artesanales integrantes de una Organización Habilitada, integradas por al menos 5 productores agropecuarios, de los cuales como mínimo el 70% deben ser productores familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales.
Objetivos
- Emplear un regimen para promover la preferencia a productores familiares.
Descripción
Alcance
Todas las Administraciones Públicas Estatales.
Instrumentos regulados
Reserva de mercado siempre que la oferta no supere en un 40% del precio relevado por el Observatorio Granjero o, si no es un precio relevado, que no supere el precio medio del Índice de Precios al Consumo o dispuesto por MGAP.
Tipo de Compra | Porcentaje |
Compras centralizadas | Al menos 30% |
Compras no centralizadas | 100% |
¿Cómo se acredita?
El Oferente que desee acogerse al beneficio de la Reserva de Mercado de la Agricultura Familiar y Pesca Artesanal, deberá presentar conjuntamente con su oferta, declaración que se encuentra habilitado como Organización Habilitada (OH) por resolución dictada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).
La Administración controlará dicha información accediendo al portal del MGAP donde se encuentra el listado de OH habilitadas.
Listado de Organizaciones Habilitadas (OH)
De resultar adjudicataria la OH en aplicación del mecanismo de reserva de mercado dispuesto por el Decreto N° 86/015 y su modificativo Nº 26/022, la administración controlará la vigencia de inscripción como tal.
Trámites relacionados al régimen
Registro organización habilitada
Documentos de interés:
- Ley Nº 19.292
- Decreto Nº 86/015 y modificativo Decreto Nº 26/022
¿A quién está dirigido?
- Proveedores.